La estadística judicial de 2026 deja una fotografía que parece contradictoria: entran más ejecuciones hipotecarias en los juzgados y, a la vez, se practican muchos menos lanzamientos. Esta pieza —actualizada a octubre de 2026 con el último trimestre publicado— ordena esos datos y responde a la pregunta que de verdad afecta a quien tiene hipoteca: qué cláusulas del contrato pesan cuando un préstamo viene mal dado.
Respuesta rápida
Según el último trimestre publicado por el CGPJ, las ejecuciones hipotecarias nuevas suben un 17,5 % interanual, mientras los lanzamientos practicados bajan un 45,4 % — y la mayoría son por alquiler, no por hipoteca. Lo que decide cómo se desarrolla una ejecución son las cláusulas del contrato, sobre todo el vencimiento anticipado y los intereses de demora, y de su estudio nos encargamos nosotros.
Los datos del CGPJ, a octubre de 2026
Datos a 4 de octubre de 2026 — estadística del CGPJ correspondiente al primer trimestre de 2026, publicada el 22 de junio de 2026. Esta sección se sustituye entera con cada entrega trimestral.
- Ejecuciones hipotecarias presentadas: 7.194, un 17,5 % más que en el primer trimestre de 2025.
- Lanzamientos practicados: 4.005, un 45,4 % menos que un año antes. El lanzamiento es el acto final del procedimiento: el desalojo que ejecuta el juzgado.
- De esos lanzamientos, 2.600 (el 64,9 %) derivaron del impago del alquiler —procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos—, con un descenso interanual del 53,9 %. Los derivados de ejecución hipotecaria fueron 971, el 24,24 % del total, un 18,3 % menos.
- Como refuerzo, otra fuente oficial apunta en la misma dirección: el INE registró 6.602 certificaciones de ejecución hipotecaria en el trimestre, un 20,1 % más, con un aumento del 38,1 % sobre vivienda habitual.
El matiz que ordena todo lo demás: los lanzamientos hipotecarios bajan mientras las ejecuciones nuevas suben. No es una paradoja, es un desfase temporal — entre la demanda del banco y el final del procedimiento median meses o años. Por eso tiene sentido que el contrato se revise con calma ahora, y no cuando ya existe un procedimiento encima de la mesa.
Vencimiento anticipado: la cláusula que decide la ejecución
Es la cláusula por la que la entidad se reservaba el derecho a dar por vencido el préstamo entero —todas las cuotas pendientes, de golpe— ante un impago pequeño. Y es la puerta de entrada de casi toda ejecución hipotecaria: sin declarar vencido el préstamo, no hay nada que ejecutar.
La doctrina que la gobierna viene del Tribunal de Justicia de la UE (asuntos C-70/17 y C-179/17, Abanca y Bankia) y del Tribunal Supremo (STS 463/2019): el incumplimiento que activa la cláusula debe ser suficientemente grave en relación con la cuantía y la duración del préstamo. Un retraso puntual en un préstamo a treinta años no lo es. Además, en el propio procedimiento de ejecución rige el control de oficio: el juez debe examinar por iniciativa propia si la cláusula es abusiva, sin esperar a que nadie lo plantee.
Cómo está redactada esa cláusula en cada escritura es una cuestión de lectura fina, y ese análisis lo hacemos nosotros, contrato por contrato.
Intereses de demora: el recargo que no se modera
El interés de demora es el recargo que se aplica cuando una cuota se paga tarde. Durante años, muchos contratos lo fijaron en niveles desproporcionados respecto al coste real del retraso.
El Tribunal Supremo puso el listón en la STS 265/2015: en préstamos personales, un interés de demora que supere el interés remuneratorio —el interés ordinario del préstamo— en más de dos puntos es abusivo. La STS 364/2016 trasladó una doctrina paralela a los préstamos hipotecarios.
La consecuencia tiene una particularidad que conviene conocer: la cláusula abusiva no se rebaja hasta un nivel aceptable, se tiene por no puesta. No existe una demora "corregida": desaparece el recargo y sigue devengándose únicamente el interés remuneratorio pactado. Eso cambia de forma apreciable lo que una entidad puede exigir cuando un préstamo se tuerce.
Suelo, gastos y el resto del contrato
Cuando una hipoteca se mira con lupa, rara vez se mira una sola cláusula. En el mismo repaso entran la cláusula suelo —cuya devolución íntegra fijó Europa en el caso Gutiérrez Naranjo— y los gastos de formalización, con su reparto partida a partida ya consolidado. Cada una tiene su pieza propia; aquí basta con saber que se revisan a la vez.
Seamos claros con las expectativas: no todo contrato contiene cláusulas reclamables, y cuando no las hay, lo decimos. Lo que hacemos es estudiar la escritura completa —vencimiento anticipado, demora, suelo y gastos en una sola revisión, no en cuatro gestiones separadas— y, si hay caso, llevar la reclamación de principio a fin. Empezar no cuesta nada: el estudio arranca con 0 € y los honorarios solo existen si la reclamación prospera. Nuestro servicio es ese estudio y esa reclamación, no la defensa procesal dentro de una ejecución en curso, y ningún resultado se promete por adelantado.
Historial de actualizaciones
- 4 de octubre de 2026 — publicación inicial con la estadística del CGPJ del primer trimestre de 2026 (nota del 22 de junio de 2026) y la Estadística de Ejecuciones Hipotecarias del INE del mismo trimestre.
