La cifra que más llama la atención en un contrato no es siempre la que decide una reclamación. Con los intereses de demora pasa justo eso: el porcentaje, por sí solo, no dice si la cláusula es válida. Lo que lo dice es su distancia respecto a otro tipo escrito unas líneas antes en el mismo documento.
Respuesta rápida
Un interés de demora no es abusivo por su cifra, sino por su distancia respecto al interés remuneratorio pactado en el mismo contrato: el Tribunal Supremo situó el umbral en dos puntos. Si la cláusula cae, el recargo por retraso desaparece y la deuda sigue solo con el interés ordinario. Se devuelven los cargos de mora ya cobrados: si el recargo nunca se aplicó, no hay importe que recuperar.
Qué es el interés de demora y en qué se diferencia del ordinario
Un contrato de préstamo lleva dos tipos de interés, y conviene no confundirlos. El interés remuneratorio es el precio ordinario del dinero prestado: se devenga mes a mes mientras la operación va al día, y es la referencia que se compara con la media oficial cuando lo que se discute es su nivel. El interés de demora es otra cosa: un recargo que se añade cuando una cuota se paga tarde.
La ley admite pactar ese recargo, pero con una función delimitada. Sirve para cubrir el perjuicio que el retraso causa al acreedor, no para castigar de forma desmesurada al deudor. Ahí nace todo el control: un tipo de demora deja de cumplir su función cuando se dispara muy por encima de lo que el propio contrato consideraba un precio razonable por ese dinero.
De dónde sale el umbral de los dos puntos
El criterio se construyó en la Sala Primera del Tribunal Supremo, y lo relevante es cómo lo construyó. No puso un techo de porcentaje. Puso una relación: tomó el tipo de demora, lo comparó con el precio ya pactado del préstamo y midió la separación entre ambos. La formulación original dice:
«Debe considerarse abusiva una cláusula no negociada en un contrato de préstamo personal con consumidores que establezca un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.»
— STS 265/2015, Sala Primera, 22 de abril de 2015
Ese estándar nació en un préstamo al consumo y poco después se extendió al terreno hipotecario con la STS 364/2016, también de la Sala Primera: mismo umbral, remuneratorio más dos puntos, aplicado a escrituras de hipoteca. Conviene leerlo como lo que es, un umbral orientativo que guía el juicio de desproporción, y no como una regla aritmética que se resuelva sola.
Dos detalles de la propia cita sostienen el resto. El primero, que habla de cláusulas no negociadas: son las condiciones que el consumidor encuentra ya redactadas en el contrato, sin posibilidad real de discutirlas. El segundo, que el marco de ese control es la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Por eso haber firmado el documento no convierte la cláusula en válida: el control existe precisamente para contratos firmados.
Por qué un 20 % no es abusivo por la cifra
Aquí está el giro que cambia la lectura de cualquier contrato. Dos casos con números distintos:
- Préstamo con interés remuneratorio del 18,00 % y demora del 20,00 %. La separación es de dos puntos: dentro del umbral.
- Hipoteca con interés remuneratorio del 4,50 % y demora del 12,00 %. La separación es de 7,50 puntos: muy por encima.
El 20 % es el número más alto de los cuatro y, pese a ello, el que encaja en el umbral. El 12 % suena moderado y lo rebasa con holgura. La cifra grande no decide nada; la distancia sí. De ahí que una cláusula de mora no se pueda valorar leyendo solo el porcentaje de la mora: el otro tipo del contrato forma parte de la medición, y poner esos dos números uno al lado del otro es parte de lo que hace nuestro abogado colegiado cuando estudia un contrato.
Qué pasa si la cláusula cae
La consecuencia de declarar abusiva la cláusula tiene una forma concreta y poco intuitiva: la cláusula no sobrevive rebajada a un nivel tolerable, sale del contrato. A partir de ahí, la entidad no puede cobrar interés de demora, pero el interés remuneratorio pactado sigue devengándose con normalidad: la operación continúa viva con su tipo ordinario. Y lo cobrado por encima se devuelve al cliente con los intereses legales correspondientes.
Los plazos funcionan en dos tiempos. La nulidad de la cláusula no caduca ni prescribe. La devolución de las cantidades pagadas tiene plazo de cinco años, con el cómputo de su inicio aún en debate.
Nota orientativa: La reducción de intereses depende del importe reclamado y del criterio aplicable.
El filtro que más casos descarta, el del recargo que nunca se aplicó, tiene una razón aritmética: la devolución se calcula sobre cargos por retraso efectivamente cobrados, no sobre el porcentaje escrito en el contrato. Cuando el préstamo sí viene mal dado, en cambio, la cláusula de mora rara vez va sola: suele convivir con la de vencimiento anticipado, y ambas entran en el repaso de las cláusulas que pesan cuando hay una ejecución por delante.
Qué papeles pedimos a la entidad para medir esa distancia
Medir esa separación exige tres documentos, y los pedimos nosotros. Con el mandato firmado, nuestro abogado colegiado requiere a la entidad el contrato o la escritura, el cuadro de amortización con el desglose de la mora aplicada y los extractos donde cada cargo por retraso aparezca identificado por fecha e importe. Es la obligación de hacer: la entidad está obligada a entregar esa documentación, y de ese requerimiento se encarga el despacho, no el cliente.
Con esos papeles delante se comparan los dos tipos del contrato, se comprueba si la separación rebasa el umbral y se calcula lo cobrado de más. Si encaja, la reclamación la llevamos de principio a fin; si no encaja, se dice y ahí termina. Nada de esto se factura por adelantado: el estudio cuesta 0 € y nuestros honorarios solo nacen si llega una devolución. Ningún resultado se anticipa como seguro.
