Paso 1
Nos dices con qué entidad lo firmaste
La entidad y unos pocos datos aproximados. Tardas menos de 3 minutos y no necesitas tener el contrato delante.
Crédito al consumo
En un crédito al consumo, una línea de crédito o un aplazamiento suele haber más partidas de las que se ven en la cuota: comisiones financiadas, seguros de prima única e intereses cobrados sobre ambos. Las revisamos sobre el mismo contrato.
Estas son las cuatro reclamaciones que estudiamos sobre un préstamo personal, una línea de crédito o un aplazamiento. Cada una tiene su base legal y su forma de calcular lo reclamable: entra en la que te suene y lo verás en detalle.
La TAE muy por encima del mercado en un préstamo personal, una línea de crédito o un aplazamiento.
Ley de Represión de la UsuraLos intereses que se cobraron sobre las comisiones y seguros metidos dentro del propio préstamo.
STJUE C‑744/24El seguro de prima única que se financió junto al crédito y encareció cada cuota.
Directiva 93/13/CEELa protección de pagos que se cargó mes a mes con una cobertura de poca utilidad real.
Ley 50/1980La lista no agota lo revisable en un contrato de consumo. Si al estudiarlo aparece otra cláusula reclamable, te lo decimos aunque no esté aquí.
Da igual cómo se llame el producto: préstamo personal, línea de crédito, aplazamiento o financiación en tienda. Lo que importa es lo que se cobró dentro. Con una sola de estas señales ya hay motivo para mirarlo.
Estas son las entidades de crédito al consumo con condiciones habitualmente revisables. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Reclamaciones que revisamos
4
Las cuatro que aparecen abajo. En un mismo préstamo pueden concurrir varias y se estudian juntas.
Coste de la revisión
0 €
Honorarios solo a éxito (25 % sobre lo recuperado).
Qué necesitas aportar
Solo la entidad
Si no conservas el contrato, se lo pedimos nosotros. Es la obligación de hacer.
Duración estimada del proceso
12 a 18 mesesorientativo
Cifra orientativa: depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo. No es una promesa de resultado.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas a la entidad. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 3.000,00 €
La cifra del ejemplo es arbitraria y sirve solo para enseñar cómo se aplica el porcentaje. No es una estimación de lo que se recupera en un préstamo al consumo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
Sí. Lo que se estudia no es el nombre comercial del producto sino lo que se cobró dentro: el tipo aplicado, las comisiones descontadas y los seguros financiados. Una línea de crédito, un aplazamiento en tienda o un préstamo personal se revisan con el mismo criterio.
La revolving es un crédito que se renueva solo con cuotas fijas, y tiene su propia doctrina del Tribunal Supremo. Un préstamo al consumo tiene cuadro de amortización cerrado y se analiza de otra forma. Si no sabes cuál de los dos tienes, empieza por aquí y lo identificamos nosotros.
Sí, y suele ser lo que ocurre: un contrato con TAE desproporcionada a menudo lleva además una comisión de apertura y un seguro financiado. Se agrupan en la misma reclamación y el porcentaje se aplica sobre el total recuperado, no una vez por concepto.
Sí. Mientras la reclamación no esté resuelta el contrato sigue vigente y las cuotas también. Cuando ganamos, esos pagos se contabilizan igualmente en la devolución.
Se puede reclamar igual. Cuando el crédito se cede a un fondo o a un cobrador de deudas, la reclamación pasa a dirigirse contra el nuevo titular: el análisis y el fundamento legal son los mismos.
Por reclamar, no. Ejercer tus derechos es legal y no es motivo válido de fichero de morosos. Otra cosa es dejar de pagar sin más, que sí puede tener consecuencias mientras el caso no esté ganado.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas