Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Entidad, año del préstamo o tarjeta, aseguradora vinculada. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Seguros vinculados
El PPI es un seguro que se suponía que cubriría las cuotas si te quedabas en paro o de baja. Muchos bancos lo vendieron sin explicar bien para qué servía, cuánto costaba o si de verdad te iba a cubrir. Puedes reclamar la devolución de las primas.
No hace falta que recuerdes el detalle exacto de la póliza. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.
Rango típico recuperado
500 a 4.500 €orientativo
Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.
Duración estimada del proceso
10 a 18 mesesorientativo
Depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo.
Plazo legal para reclamar
Sin caducidad para la nulidad
La nulidad por error en el consentimiento o falta de transparencia es imprescriptible.
Coste inicial
0 €
El PPI (Payment Protection Insurance) es un seguro pensado para cubrir las cuotas de un préstamo o tarjeta en caso de paro, baja o similar. La figura viene del Reino Unido, donde se convirtió en el mayor escándalo de mis-selling bancario y en devoluciones masivas por parte de las entidades. En España se comercializó también con vinculación al crédito, y con problemas parecidos: información insuficiente, coberturas muy limitadas, primas altas, exclusiones no explicadas.
La base para reclamar en España es doble. Por un lado, la Ley de Contrato de Seguro exige información previa y clara al asegurado sobre coberturas y exclusiones. Por otro, la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas y la doctrina de error en el consentimiento amparan la nulidad cuando el consumidor firmó sin comprender el producto que estaba contratando.
La consecuencia habitual de la nulidad es la devolución de las primas pagadas más intereses, y en su caso el rescate anticipado del seguro. Si el PPI se financió dentro del préstamo, hay que sumar los intereses cobrados sobre esa parte: se puede acumular con la nulidad europea sobre intereses de costes financiados (STJUE C‑744/24).
“El tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; y el asegurador debe informar al tomador de forma clara y comprensible de las condiciones esenciales de la póliza.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.
Caso Van Hove. Los seguros vinculados a préstamos están sujetos a control de transparencia bajo la Directiva 93/13.
Sala Séptima. Cuando la prima del seguro se financia dentro del principal del crédito al consumo, no puede aplicarse el tipo deudor sobre esa parte.
Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según la póliza. No implican promesa de resultado para tu caso.
El PPI se comercializó habitualmente por bancos y financieras de consumo con aseguradoras vinculadas. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando revisamos póliza, contrato y cuadros de amortización.
La nulidad no caduca
La nulidad de la contratación por error en el consentimiento o por falta de transparencia es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, aunque el préstamo esté cancelado y el seguro cerrado.
La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar antes de que el consumidor razonablemente haya podido conocer la abusividad.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Enviamos burofax al banco y a la aseguradora vinculada pidiendo contrato de préstamo, póliza PPI, condicionado general y particular, información previa a la contratación y extractos donde aparezca la prima cargada mes a mes.
Analizamos si te informaron de la existencia de la póliza, si hubo alternativa de aseguradora y, sobre todo, si la cobertura te era aplicable en tu situación (edad, actividad autónoma, jubilación, exclusiones por enfermedad preexistente). Muchos PPI se cobraban a personas que nunca podrían activar la cobertura.
Sumamos las primas efectivamente pagadas y los intereses cobrados sobre esas primas durante toda la vida del préstamo. Si la prima se incluyó en el importe total del crédito, valoramos acumular la reclamación bajo STJUE C‑744/24 para reforzar la cuantificación.
Presentamos la propuesta a prestamista y aseguradora. Los acuerdos son habituales cuando la cobertura era inaplicable en tu caso (nunca podría activarse un siniestro) o cuando no hubo información previa acreditable.
Si no hay acuerdo, el despacho colaborador demanda a ambas partes invocando STS 168/2020 sobre vinculación de seguros y, según proceda, C‑744/24. Cada demandada responde por su parte y el juzgado articula la restitución.
Con sentencia favorable, la aseguradora devuelve la prima recuperable y el prestamista los intereses cobrados sobre ella. Si el préstamo sigue vivo, se recalcula el cuadro sin la parte del seguro.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 1.800,00 €
La cifra final depende de las primas pagadas y de la vida del préstamo. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
Busca en los recibos un cargo llamado "seguro de protección de pagos" o PPI: podía cobrarse cada mes junto a la cuota o de una vez al contratar. La pista de fondo es para qué servía: cubrir las cuotas si te quedabas en paro, de baja o con una incapacidad. Si te lo presentaron como parte del paquete del préstamo o de la tarjeta, encaja con el patrón.
No. El precio por sí solo no anula nada. Lo que sostiene la reclamación es que no se te informara de forma clara y comprensible de qué situaciones cubría la póliza y de sus exclusiones, como exige la Ley de Contrato de Seguro, y que un seguro vinculado al crédito queda sujeto al control de transparencia de la Directiva 93/13.
Depende de cómo se cobrara. Si la prima se financió dentro del préstamo, al cálculo se suman los intereses que la entidad cobró sobre esa parte durante toda la vida del crédito, además de las primas pagadas. También pesa el tiempo que el seguro estuvo vigente. En el sector el rango orientativo va de 500 a 4.500 €, y eso no anticipa tu caso.
La nulidad por falta de transparencia o por error en el consentimiento no caduca, así que puede pedirse en cualquier momento. La devolución de lo pagado sí tiene un plazo de cinco años, aunque el TJUE ha aclarado que no puede empezar a contar antes de que razonablemente pudieras conocer la abusividad. Una reclamación formal a entidad y aseguradora lo interrumpe.
No necesariamente. Que figuraran por escrito no equivale a que se te explicaran de forma comprensible antes de firmar, que es lo que exige el deber de información al asegurado. Además revisamos si la cobertura te era aplicable: por edad, por ser autónomo, por estar jubilado o por una exclusión de enfermedad preexistente, muchos PPI se cobraron a personas que nunca habrían podido activarla.
No cambia el análisis. El PPI se colocó tanto en bancos como en financieras de consumo y emisores de tarjetas, casi siempre con una aseguradora vinculada que emitía la póliza. Lo que se examina es cómo se comercializó ese seguro y qué información previa se te dio, no el tipo de entidad que te lo vendió.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas