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Seguros vinculados

Reclama el seguro de protección de pagos (PPI) de tu préstamo o tarjeta

El PPI es un seguro que se suponía que cubriría las cuotas si te quedabas en paro o de baja. Muchos bancos lo vendieron sin explicar bien para qué servía, cuánto costaba o si de verdad te iba a cubrir. Puedes reclamar la devolución de las primas.

Empezamos · Paso 1 de 2

¿Con qué entidad lo contrataste?

Tardas menos de 2 minutos.
  • 0 € por adelantado
  • Solo cobramos si recuperas
  • Abogado colegiado propio

¿Cómo saber si tu caso encaja?

No hace falta que recuerdes el detalle exacto de la póliza. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.

Señales de que sí

  • Un seguro de protección de pagosTe lo apuntaron al firmar un préstamo o al abrir una tarjeta, con prima mensual o de una vez.
  • Nunca te explicaron la coberturaNi qué situaciones cubría (paro, enfermedad, incapacidad) ni las exclusiones más importantes.
  • Parecía obligatorioTe lo presentaron como parte del "paquete" del préstamo o de la tarjeta.
  • Cuando lo necesitaste, no cubrióTe quedaste en paro o tuviste una baja y resultó que estabas excluido.

Señales de que no

  • Lo contrataste sabiendoCon documentación clara previa y sabiendo que era opcional y separable del préstamo.
  • Ya te devolvieron las primasÍntegramente, tras una reclamación anterior.
  • Nunca hubo PPIEl préstamo o la tarjeta no llevaba ese producto asociado.

Qué esperar

  • Rango típico recuperado

    500 a 4.500 €orientativo

    Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.

  • Duración estimada del proceso

    10 a 18 mesesorientativo

    Depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo.

  • Plazo legal para reclamar

    Sin caducidad para la nulidad

    La nulidad por error en el consentimiento o falta de transparencia es imprescriptible.

  • Coste inicial

    0 €

    • 0 € por adelantado
    • 25 % solo sobre lo que recuperes
    • 0 € si no recuperamos nada

Sentencias del sector

Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑96/14 · 2015

    Caso Van Hove. Los seguros vinculados a préstamos están sujetos a control de transparencia bajo la Directiva 93/13.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑744/24 · 2026

    Sala Séptima. Cuando la prima del seguro se financia dentro del principal del crédito al consumo, no puede aplicarse el tipo deudor sobre esa parte.

Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según la póliza. No implican promesa de resultado para tu caso.

  • Ley 50/1980
  • Directiva 93/13/CEE
  • STJUE C‑96/14
  • STJUE C‑744/24

Entidades con las que hemos visto casos

El PPI se comercializó habitualmente por bancos y financieras de consumo con aseguradoras vinculadas. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.

La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.

Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sectororientativo
5004.500 Basado en sentencias públicas del sector

Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.

De qué depende la cifra

  • Del importe total de primas pagadas: mensuales o de prima única.
  • De si el PPI se financió dentro del préstamo y por tanto devengó intereses.
  • Del tiempo que estuvo vigente y de si el seguro llegó a operar en algún siniestro.
  • De si se puede acumular con otras reclamaciones (SPUF, C‑744/24, usura).

Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando revisamos póliza, contrato y cuadros de amortización.

Hasta cuándo puedes reclamar

La nulidad no caduca

La nulidad de la contratación por error en el consentimiento o por falta de transparencia es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, aunque el préstamo esté cancelado y el seguro cerrado.

La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar antes de que el consumidor razonablemente haya podido conocer la abusividad.

Nulidad de la vinculación
Sin caducidad ni prescripción
Devolución de cantidades
Plazo de 5 años, cómputo en debate
Qué interrumpe el plazo
Reclamación formal a entidad y aseguradora, reconocimiento, presentación de demanda

Así trabajamos tu caso

  1. Paso 1

    Nos cuentas los datos básicos

    Entidad, año del préstamo o tarjeta, aseguradora vinculada. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.

  2. Paso 2

    Pedimos póliza, contrato y recibos

    Con tu mandato firmado, ejercemos la obligación de hacer: entidad y aseguradora están obligadas a entregarnos toda la documentación.

  3. Paso 3

    Estudiamos y reclamamos si encaja

    Nuestro abogado colegiado analiza la comercialización del PPI, las coberturas reales y la información previa. Si es reclamable, lo lleva un despacho colaborador especializado. Sigues cada hito desde tu portal.

Ver los hitos en detalle
  1. Alta en Veritua y firma del mandato

    Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.

  2. Solicitud fehaciente a prestamista y aseguradora

    Enviamos burofax al banco y a la aseguradora vinculada pidiendo contrato de préstamo, póliza PPI, condicionado general y particular, información previa a la contratación y extractos donde aparezca la prima cargada mes a mes.

  3. Estudio del mis-selling y de la cobertura real

    Analizamos si te informaron de la existencia de la póliza, si hubo alternativa de aseguradora y, sobre todo, si la cobertura te era aplicable en tu situación (edad, actividad autónoma, jubilación, exclusiones por enfermedad preexistente). Muchos PPI se cobraban a personas que nunca podrían activar la cobertura.

  4. Cálculo doble: prima + intereses financiados

    Sumamos las primas efectivamente pagadas y los intereses cobrados sobre esas primas durante toda la vida del préstamo. Si la prima se incluyó en el importe total del crédito, valoramos acumular la reclamación bajo STJUE C‑744/24 para reforzar la cuantificación.

  5. Intento de acuerdo prejudicial

    Presentamos la propuesta a prestamista y aseguradora. Los acuerdos son habituales cuando la cobertura era inaplicable en tu caso (nunca podría activarse un siniestro) o cuando no hubo información previa acreditable.

  6. Demanda judicial (si no hay acuerdo)

    Si no hay acuerdo, el despacho colaborador demanda a ambas partes invocando STS 168/2020 sobre vinculación de seguros y, según proceda, C‑744/24. Cada demandada responde por su parte y el juzgado articula la restitución.

  7. Sentencia y ejecución

    Con sentencia favorable, la aseguradora devuelve la prima recuperable y el prestamista los intereses cobrados sobre ella. Si el préstamo sigue vivo, se recalcula el cuadro sin la parte del seguro.

Honorarios

Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.

  • Acuerdo prejudicial

    Honorarios 25 %

    La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.

  • Sentencia con costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.

  • Sentencia sin costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.

Un ejemplo con cifras

Suponiendo que se recuperan 1.800,00 €

La cifra final depende de las primas pagadas y de la vida del préstamo. Este ejemplo es solo ilustrativo.

Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.

Preguntas frecuentes sobre el PPI

¿Cómo sé si el seguro que me cobraban con la tarjeta o el préstamo era un PPI?

Busca en los recibos un cargo llamado "seguro de protección de pagos" o PPI: podía cobrarse cada mes junto a la cuota o de una vez al contratar. La pista de fondo es para qué servía: cubrir las cuotas si te quedabas en paro, de baja o con una incapacidad. Si te lo presentaron como parte del paquete del préstamo o de la tarjeta, encaja con el patrón.

¿Basta con que la prima fuera cara para que el PPI sea reclamable?

No. El precio por sí solo no anula nada. Lo que sostiene la reclamación es que no se te informara de forma clara y comprensible de qué situaciones cubría la póliza y de sus exclusiones, como exige la Ley de Contrato de Seguro, y que un seguro vinculado al crédito queda sujeto al control de transparencia de la Directiva 93/13.

¿Se devuelven solo las primas o también lo que pagué por financiarlas?

Depende de cómo se cobrara. Si la prima se financió dentro del préstamo, al cálculo se suman los intereses que la entidad cobró sobre esa parte durante toda la vida del crédito, además de las primas pagadas. También pesa el tiempo que el seguro estuvo vigente. En el sector el rango orientativo va de 500 a 4.500 €, y eso no anticipa tu caso.

¿Hay un plazo máximo para reclamar desde la última prima que me cobraron?

La nulidad por falta de transparencia o por error en el consentimiento no caduca, así que puede pedirse en cualquier momento. La devolución de lo pagado sí tiene un plazo de cinco años, aunque el TJUE ha aclarado que no puede empezar a contar antes de que razonablemente pudieras conocer la abusividad. Una reclamación formal a entidad y aseguradora lo interrumpe.

El banco dice que las exclusiones estaban en el condicionado que firmé. ¿Se acaba ahí?

No necesariamente. Que figuraran por escrito no equivale a que se te explicaran de forma comprensible antes de firmar, que es lo que exige el deber de información al asegurado. Además revisamos si la cobertura te era aplicable: por edad, por ser autónomo, por estar jubilado o por una exclusión de enfermedad preexistente, muchos PPI se cobraron a personas que nunca habrían podido activarla.

¿Cambia algo que el PPI fuera de una financiera de tarjetas y no de un banco?

No cambia el análisis. El PPI se colocó tanto en bancos como en financieras de consumo y emisores de tarjetas, casi siempre con una aseguradora vinculada que emitía la póliza. Lo que se examina es cómo se comercializó ese seguro y qué información previa se te dio, no el tipo de entidad que te lo vendió.

Revisemos tu caso.

Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.

0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas