Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Solo la entidad, el año y unos pocos datos aproximados. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Crédito al consumo
Si tu préstamo personal aplica una TAE muy por encima de lo que cobran los bancos en operaciones parecidas, es probable que se considere usura. Puedes recuperar todo lo pagado por encima del capital que efectivamente recibiste.
No hace falta que recuerdes la TAE exacta ni que conserves el contrato. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena que lo miremos.
Rango típico recuperado
1.000 a 6.000 €orientativo
Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.
Duración estimada del proceso
12 a 18 mesesorientativo
Depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo.
Plazo legal para reclamar
Hasta 5 años
Se cuentan desde el último pago o cuota del préstamo.
Coste inicial
0 €
La Ley de Represión de la Usura de 1908 sigue vigente y prohíbe los intereses "notablemente superiores al normal del dinero". La doctrina no se limita a tarjetas revolving: aplica igual a los préstamos personales con TAEs muy por encima de la media de mercado del año en que se firmaron.
El Tribunal Supremo, en la sentencia sobre Wizink de 2020, y en pronunciamientos posteriores, ha confirmado que basta con comparar la TAE aplicada con la media publicada por el Banco de España para ese tipo de operación. Si la diferencia es notable, el contrato es nulo y la entidad debe devolver lo cobrado por encima del capital recibido.
Reclamar no depende de haber terminado de pagar el préstamo ni de conservar los recibos. Puedes hacerlo aunque lo saldaste hace años, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde la última cuota o movimiento.
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el tipo de importe que se recupera.
Sentencia fundacional sobre nulidad por usura en crédito al consumo. Devolución del exceso sobre el capital prestado.
Devolución íntegra
Doctrina Wizink: TAE que supera notablemente el interés medio del crédito al consumo es usuraria. Aplicable por analogía a préstamo personal.
Reafirma el criterio: la comparación relevante es con la media publicada por el Banco de España para la misma modalidad de crédito y año.
Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según el préstamo. No implican promesa de resultado para tu caso.
Estas son las entidades bancarias y financieras de consumo con préstamos personales habitualmente reclamables. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando estudiamos el contrato y el cuadro de amortización completo.
Cinco años desde la última cuota
El plazo para reclamar la nulidad de un préstamo personal por usura es de cinco años. Se cuentan desde la última cuota pagada o el último movimiento en el préstamo.
Si aún tienes el préstamo activo, el plazo no ha empezado a correr: puedes reclamar en cualquier momento. Si lo terminaste de pagar, el reloj arranca en la fecha del último recibo.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Enviamos burofax pidiendo contrato de préstamo, condiciones generales, cuadro de amortización desglosado y justificante bancario del importe transferido al consumidor. Esa cifra separa el capital efectivamente recibido de las primas o comisiones incluidas en el principal financiado.
Descargamos el índice de crédito al consumo publicado por el Banco de España para el mes y año de firma y lo comparamos con la TAE efectivamente aplicada a tu préstamo. Bajo Ley Azcárate 1908 + STS 149/2020, una TAE notablemente superior al interés normal del dinero es usuraria.
Sumamos todo lo pagado (cuotas, intereses, comisiones, seguros vinculados) y le restamos el capital efectivamente recibido. Ese exceso es lo que la nulidad radical por usura obliga a devolver íntegramente.
Presentamos la propuesta cuantificada. Cuando el exceso es claro y la entidad tiene la cartera vendida a un fondo, los acuerdos suelen cerrarse en 2 a 4 meses porque el fondo prefiere liquidar rápido.
Si no hay acuerdo, el despacho colaborador demanda invocando Ley de Represión de la Usura de 1908 y STS 149/2020, pidiendo la nulidad radical del contrato por usura y la devolución de todo lo cobrado por encima del capital dispuesto.
Con sentencia favorable, la nulidad es íntegra: la entidad devuelve todo el exceso y cancela el saldo pendiente si lo hubiera. Si la deuda estaba cedida a un fondo, la resolución alcanza también al cesionario.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 3.500,00 €
La cifra final depende del contrato y del cuadro de amortización real. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
No. Esta vía es para préstamos personales de consumo, sin garantía real. Los hipotecarios y los que llevan una garantía asociada se reclaman por otros caminos, no por la Ley de Represión de la Usura. Si el tuyo es un préstamo personal firmado con una financiera de consumo y la TAE rondaba el 20 o el 25 %, entonces sí encaja aquí.
Con la del año en que lo firmaste. Se toma la media que publica el Banco de España para esa modalidad de crédito en el mes y el año de la firma y se pone al lado de la TAE de tu contrato. La ley no fija una cifra concreta: lo que cuenta es la distancia entre ambas. Si la diferencia es notable, el contrato es nulo.
El importe que la entidad te transfirió de verdad, el que consta en el justificante bancario. Las primas de seguro o las comisiones que metieron dentro del principal financiado no son dinero que llegara a tu cuenta: quedan del lado de lo reclamable. Ese detalle cambia el cálculo, porque el exceso se mide siempre sobre el capital efectivamente recibido.
No, porque los cinco años no se cuentan desde la firma, sino desde la última cuota pagada o el último movimiento en el préstamo. La fecha del contrato no marca el plazo. Si el préstamo sigue vivo, el reloj ni siquiera ha empezado a correr; si ya está cerrado, arranca en la fecha del último recibo.
Es un argumento habitual, pero el criterio del Tribunal Supremo es más simple: basta comparar la TAE del contrato con la media publicada por el Banco de España para esa modalidad y ese año. Si la diferencia es notable, el contrato es nulo y la entidad debe devolver lo cobrado por encima del capital recibido. El estudio previo sirve para ver si esa distancia existe.
No cambia el análisis. Cetelem, Cofidis, Santander Consumer, Sabadell Consumer, Bankinter Consumer o EVO Finance son sociedades financieras con contrato propio, y la reclamación se dirige a la que figura en tu documentación, no a la oficina donde te ofrecieron el préstamo. La comparación de la TAE con la media del año es exactamente la misma.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas