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Crédito al consumo

Reclama los intereses abusivos de tu préstamo personal

Si tu préstamo personal aplica una TAE muy por encima de lo que cobran los bancos en operaciones parecidas, es probable que se considere usura. Puedes recuperar todo lo pagado por encima del capital que efectivamente recibiste.

Empezamos · Paso 1 de 2

¿Con qué entidad lo contrataste?

Tardas menos de 2 minutos.
  • 0 € por adelantado
  • Solo cobramos si recuperas
  • Abogado colegiado propio

¿Cómo saber si tu caso encaja?

No hace falta que recuerdes la TAE exacta ni que conserves el contrato. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena que lo miremos.

Señales de que sí

  • TAE del 20 o 25 % o másMientras el mercado de ese año se movía muy por debajo.
  • Con una financiera de consumoCetelem, Cofidis, Sabadell Consumer, EVO Finance, Santander Consumer o Bankinter Consumer, entre otras.
  • La deuda no bajaA pesar de ir pagando cuotas, apenas se reduce o incluso sube por comisiones y seguros vinculados.
  • Se firmó rápido y sin compararY hoy te chirría lo que devuelves respecto a lo que recibiste.

Señales de que no

  • La TAE era de mercadoEn línea con la media de su año: por ejemplo, 7-10 % en un préstamo bancario clásico.
  • Más de cinco años desde la última cuotaEl plazo para reclamar habría prescrito.
  • Es un préstamo con garantía realHipotecario o similar: se reclama por otras vías, no por la Ley de Usura.

Qué esperar

  • Rango típico recuperado

    1.000 a 6.000 €orientativo

    Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.

  • Duración estimada del proceso

    12 a 18 mesesorientativo

    Depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo.

  • Plazo legal para reclamar

    Hasta 5 años

    Se cuentan desde el último pago o cuota del préstamo.

  • Coste inicial

    0 €

    • 0 € por adelantado
    • 25 % solo sobre lo que recuperes
    • 0 € si no recuperamos nada

Sentencias del sector

Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el tipo de importe que se recupera.

  • Tribunal SupremoSTS 628/2015 · 2015

    Sentencia fundacional sobre nulidad por usura en crédito al consumo. Devolución del exceso sobre el capital prestado.

  • Tribunal SupremoSTS 149/2020 · 2020

    Devolución íntegra

    Doctrina Wizink: TAE que supera notablemente el interés medio del crédito al consumo es usuraria. Aplicable por analogía a préstamo personal.

  • Tribunal SupremoSTS 258/2023 · 2023

    Reafirma el criterio: la comparación relevante es con la media publicada por el Banco de España para la misma modalidad de crédito y año.

Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según el préstamo. No implican promesa de resultado para tu caso.

  • Ley de Represión de la Usura
  • STS 628/2015
  • STS 149/2020
  • STS 258/2023

Entidades con las que hemos visto casos

Estas son las entidades bancarias y financieras de consumo con préstamos personales habitualmente reclamables. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.

La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.

Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sectororientativo
1.0006.000 Basado en sentencias públicas del sector

Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.

De qué depende la cifra

  • Del capital solicitado y del plazo de amortización: a mayor capital y plazo, más intereses acumulados.
  • De la TAE aplicada frente al interés medio del mercado en el año de firma.
  • De si el préstamo llevaba comisión de apertura, seguros vinculados o cargos periódicos.
  • De cuántas cuotas has pagado hasta ahora: se recupera lo cobrado por encima del capital.

Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando estudiamos el contrato y el cuadro de amortización completo.

Hasta cuándo puedes reclamar

Cinco años desde la última cuota

El plazo para reclamar la nulidad de un préstamo personal por usura es de cinco años. Se cuentan desde la última cuota pagada o el último movimiento en el préstamo.

Si aún tienes el préstamo activo, el plazo no ha empezado a correr: puedes reclamar en cualquier momento. Si lo terminaste de pagar, el reloj arranca en la fecha del último recibo.

Duración del plazo
5 años
Desde cuándo se cuenta
Última cuota pagada o movimiento
Qué interrumpe el plazo
Reclamación formal a la entidad, reconocimiento por su parte, presentación de demanda

Así trabajamos tu caso

  1. Paso 1

    Nos cuentas los datos básicos

    Solo la entidad, el año y unos pocos datos aproximados. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.

  2. Paso 2

    Pedimos el contrato y el cuadro de amortización

    Con tu mandato firmado, ejercemos la obligación de hacer: la entidad está obligada por ley a entregarnos la documentación en un plazo concreto.

  3. Paso 3

    Estudiamos y reclamamos si encaja

    Nuestro abogado colegiado analiza la TAE contra la media del mercado. Si es reclamable, lo lleva un despacho colaborador especializado en derecho bancario. Sigues cada hito desde tu portal.

Ver los hitos en detalle
  1. Alta en Veritua y firma del mandato

    Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.

  2. Solicitud fehaciente a la entidad

    Enviamos burofax pidiendo contrato de préstamo, condiciones generales, cuadro de amortización desglosado y justificante bancario del importe transferido al consumidor. Esa cifra separa el capital efectivamente recibido de las primas o comisiones incluidas en el principal financiado.

  3. Comparación con el interés medio del Banco de España

    Descargamos el índice de crédito al consumo publicado por el Banco de España para el mes y año de firma y lo comparamos con la TAE efectivamente aplicada a tu préstamo. Bajo Ley Azcárate 1908 + STS 149/2020, una TAE notablemente superior al interés normal del dinero es usuraria.

  4. Cálculo del exceso sobre el capital dispuesto

    Sumamos todo lo pagado (cuotas, intereses, comisiones, seguros vinculados) y le restamos el capital efectivamente recibido. Ese exceso es lo que la nulidad radical por usura obliga a devolver íntegramente.

  5. Intento de acuerdo prejudicial

    Presentamos la propuesta cuantificada. Cuando el exceso es claro y la entidad tiene la cartera vendida a un fondo, los acuerdos suelen cerrarse en 2 a 4 meses porque el fondo prefiere liquidar rápido.

  6. Demanda judicial (si no hay acuerdo)

    Si no hay acuerdo, el despacho colaborador demanda invocando Ley de Represión de la Usura de 1908 y STS 149/2020, pidiendo la nulidad radical del contrato por usura y la devolución de todo lo cobrado por encima del capital dispuesto.

  7. Sentencia y ejecución

    Con sentencia favorable, la nulidad es íntegra: la entidad devuelve todo el exceso y cancela el saldo pendiente si lo hubiera. Si la deuda estaba cedida a un fondo, la resolución alcanza también al cesionario.

Honorarios

Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.

  • Acuerdo prejudicial

    Honorarios 25 %

    La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.

  • Sentencia con costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.

  • Sentencia sin costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.

Un ejemplo con cifras

Suponiendo que se recuperan 3.500,00 €

La cifra final depende del contrato y del cuadro de amortización real. Este ejemplo es solo ilustrativo.

Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.

Preguntas frecuentes sobre préstamos personales con interés de usura

¿Sirve esta reclamación para un préstamo hipotecario o con garantía real?

No. Esta vía es para préstamos personales de consumo, sin garantía real. Los hipotecarios y los que llevan una garantía asociada se reclaman por otros caminos, no por la Ley de Represión de la Usura. Si el tuyo es un préstamo personal firmado con una financiera de consumo y la TAE rondaba el 20 o el 25 %, entonces sí encaja aquí.

¿La TAE se compara con la de hoy o con la del año en que firmé?

Con la del año en que lo firmaste. Se toma la media que publica el Banco de España para esa modalidad de crédito en el mes y el año de la firma y se pone al lado de la TAE de tu contrato. La ley no fija una cifra concreta: lo que cuenta es la distancia entre ambas. Si la diferencia es notable, el contrato es nulo.

¿Qué se considera capital recibido si el seguro iba financiado dentro del préstamo?

El importe que la entidad te transfirió de verdad, el que consta en el justificante bancario. Las primas de seguro o las comisiones que metieron dentro del principal financiado no son dinero que llegara a tu cuenta: quedan del lado de lo reclamable. Ese detalle cambia el cálculo, porque el exceso se mide siempre sobre el capital efectivamente recibido.

¿Ha prescrito si firmé hace ocho años pero la última cuota es reciente?

No, porque los cinco años no se cuentan desde la firma, sino desde la última cuota pagada o el último movimiento en el préstamo. La fecha del contrato no marca el plazo. Si el préstamo sigue vivo, el reloj ni siquiera ha empezado a correr; si ya está cerrado, arranca en la fecha del último recibo.

¿Y si la entidad dice que el interés era alto por mi perfil de riesgo?

Es un argumento habitual, pero el criterio del Tribunal Supremo es más simple: basta comparar la TAE del contrato con la media publicada por el Banco de España para esa modalidad y ese año. Si la diferencia es notable, el contrato es nulo y la entidad debe devolver lo cobrado por encima del capital recibido. El estudio previo sirve para ver si esa distancia existe.

¿Cambia algo que lo firmara con la financiera de consumo de un banco?

No cambia el análisis. Cetelem, Cofidis, Santander Consumer, Sabadell Consumer, Bankinter Consumer o EVO Finance son sociedades financieras con contrato propio, y la reclamación se dirige a la que figura en tu documentación, no a la oficina donde te ofrecieron el préstamo. La comparación de la TAE con la media del año es exactamente la misma.

Revisemos tu caso.

Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.

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