Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Entidad, tipo de crédito, presencia de seguro o comisión financiada. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Transversal UE
Pediste un crédito al consumo y el banco metió dentro del principal una prima de seguro o una comisión que no te llegó al bolsillo: y encima te aplicó intereses sobre esa parte. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que eso va contra el Derecho de la Unión.
Aplica a créditos al consumo (no a hipotecas) donde una prima o comisión se metió dentro del principal y se le aplicó tipo de interés. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.
Rango típico recuperado
400 a 4.000 €orientativo
Cifra orientativa basada en las primeras aplicaciones de la STJUE C‑744/24. No es una promesa de resultado.
Duración estimada del proceso
10 a 18 mesesorientativo
Es doctrina reciente (2026); los plazos se estabilizarán con más resoluciones.
Plazo legal para reclamar
Sin caducidad para la nulidad
La nulidad de la cláusula por contrariedad con el Derecho de la Unión es imprescriptible; la restitución tiene plazo, con cómputo abierto tras C‑744/24.
Coste inicial
0 €
En abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE resolvió que las entidades no pueden aplicar el tipo deudor (el interés del préstamo) sobre las cantidades destinadas a costes accesorios del propio crédito: por ejemplo, la prima de un seguro o una comisión administrativa metidas dentro del principal. Solo el capital efectivamente dispuesto por el consumidor puede generar intereses.
El razonamiento es directo: el "importe total del crédito" (el dinero que el consumidor recibe realmente) y el "coste total del crédito" (todo lo que paga por el crédito, incluidas primas y comisiones) son conceptos distintos. Aplicar el tipo deudor sobre el coste total confunde ambos y hace que el consumidor pague intereses sobre cantidades que nunca recibió.
La sentencia confirma además que la calificación de "voluntaria" que a veces se da a la contratación del seguro no salva la aplicación: si la contratación conlleva una reducción del tipo del crédito, ese seguro forma parte del coste total y no puede generar intereses.
“El artículo 3, letras g) y j), de la Directiva 2008/48/CE, en relación con el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la inclusión, en los contratos de crédito al consumo, de cláusulas que establezcan la aplicación del tipo de interés, no solo sobre el importe total del crédito, sino también sobre las cantidades destinadas al pago de costes relacionados con dicho crédito.”
Base jurídica
Estas resoluciones son públicas y forman la línea jurisprudencial europea sobre el desglose del coste del crédito al consumo. La C‑744/24 es la que abre expresamente esta reclamación.
Sala Séptima, 23/04/2026. Pieza fundacional. Prohíbe aplicar el tipo deudor sobre las cantidades destinadas a costes accesorios (primas de seguro, comisiones) financiadas dentro del principal del crédito al consumo.
Radlinger. Fija que el importe total del crédito y el coste total del crédito son conceptos mutuamente excluyentes: los costes accesorios no forman parte del importe total del crédito.
Soho Group. La Directiva 2008/48 contiene una concepción completa del desglose de las cantidades incluidas en los contratos de crédito al consumo.
Mikrokasa. Los costes accesorios son una subcategoría del coste total del crédito, no del importe total del crédito.
Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según el contrato. La doctrina C‑744/24 es reciente y su aplicación en juzgados nacionales sigue estabilizándose. No implican promesa de resultado para tu caso.
La práctica de meter primas o comisiones dentro del principal y aplicar intereses sobre ellas es común en banca y financieras de consumo. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
La cifra es orientativa: el importe final depende del estudio del contrato y los extractos. La sentencia C‑744/24 del Tribunal de Justicia de la UE marca la línea jurisprudencial, pero la cuantificación concreta corresponde al juzgado nacional al que llevemos tu caso.
La nulidad no caduca
La nulidad de la cláusula por contradicción con el Derecho de la Unión es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, aunque el crédito esté ya cancelado.
La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero, tratándose de doctrina europea reciente (STJUE C‑744/24, abril de 2026), la interpretación del TJUE es que el plazo no puede empezar antes de que el consumidor haya podido conocer la abusividad.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Enviamos burofax pidiendo contrato de crédito al consumo, condiciones generales, cuadro de amortización desglosado y justificante bancario del importe efectivamente transferido al consumidor. Ese último dato es crítico: define qué es capital dispuesto y qué es coste accesorio.
Aplicamos el criterio STJUE C‑744/24: identificamos qué parte del principal financiado corresponde al dinero que recibiste (importe total del crédito) y cuál a primas de seguro o comisiones (coste total del crédito). Los conceptos son excluyentes según Radlinger C‑377/14.
Reconstruimos las cuotas aplicando el tipo deudor solo sobre el capital dispuesto. La diferencia acumulada frente a lo realmente pagado es lo que la sentencia europea obliga a devolver.
Presentamos la propuesta apoyada en C‑744/24. La doctrina es de abril de 2026 y aún estabilizándose: los acuerdos aparecen sobre todo en entidades con exposición reputacional o con carteras cerradas.
Si no hay acuerdo, el despacho colaborador demanda invocando la STJUE C‑744/24 y la jurisprudencia europea que la sostiene (Radlinger, Soho Group, Mikrokasa). El juzgado nacional debe aplicar la doctrina europea directamente.
Con sentencia favorable, la entidad devuelve los intereses cobrados sobre la parte accesoria y, si el crédito sigue vivo, se recalcula el cuadro para las cuotas restantes solo sobre el capital dispuesto.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 1.200,00 €
La cifra final depende del principal, la prima o comisión, el tipo deudor y el plazo. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
Compara el dinero que te llegó a la cuenta con el principal que figura en el contrato. Si el principal es mayor, esa diferencia suele ser una prima de seguro o una comisión que se metió dentro del crédito y sobre la que se calcularon las cuotas. Si la pagaste aparte, con tu dinero, esta reclamación no encaja.
Aplicar el tipo de interés del préstamo sobre las cantidades destinadas a costes del propio crédito. El Tribunal de Justicia de la UE separa dos conceptos que no se solapan: el importe total del crédito, que es el dinero que recibes de verdad, y el coste total, que es todo lo que pagas por él. Solo el primero puede generar intereses.
Esta reclamación va sobre los intereses cobrados por esa parte, no sobre la prima en sí. Lo que se recupera depende del importe de la prima o comisión, del tipo deudor, del plazo y de cuántas cuotas hayas pagado. Cuando además el seguro era un producto vinculado, esta vía se acumula con la reclamación del seguro mismo.
Sí, porque la sentencia no crea una norma nueva: interpreta la Directiva 2008/48 sobre crédito al consumo, transpuesta en España por la Ley 16/2011 y en vigor desde mucho antes. Además, la nulidad de la cláusula no caduca. Para la devolución rige el plazo general de cinco años, con un cómputo que queda abierto tras la C‑744/24.
La etiqueta de voluntario no resuelve el problema. Si contratar el seguro llevaba aparejada una reducción del tipo del crédito, ese seguro forma parte del coste total del crédito y, según el Tribunal de Justicia de la UE, no puede generar intereses. Lo relevante no es cómo se llamó la contratación, sino sobre qué base se calcularon tus cuotas.
El criterio jurídico es el mismo: se aplica al crédito al consumo, lo conceda un banco o una financiera. Lo que cambia en la práctica es la disposición al acuerdo. Al ser doctrina de abril de 2026, todavía en asentamiento, los acuerdos previos aparecen sobre todo en entidades con exposición reputacional o con carteras ya cerradas.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
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