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Transversal UE

Reclama los intereses cobrados sobre seguros o comisiones financiadas

Pediste un crédito al consumo y el banco metió dentro del principal una prima de seguro o una comisión que no te llegó al bolsillo: y encima te aplicó intereses sobre esa parte. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que eso va contra el Derecho de la Unión.

Empezamos · Paso 1 de 2

¿Con qué entidad lo contrataste?

Tardas menos de 2 minutos.
  • 0 € por adelantado
  • Solo cobramos si recuperas
  • Abogado colegiado propio

¿Cómo saber si tu caso encaja?

Aplica a créditos al consumo (no a hipotecas) donde una prima o comisión se metió dentro del principal y se le aplicó tipo de interés. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.

Señales de que sí

  • Es un crédito al consumoPréstamo personal, financiación al consumo, tarjeta o microcrédito. No una hipoteca.
  • Una prima dentro del principalUn seguro de vida o de protección de pagos, o una comisión administrativa, que nunca recibiste en efectivo.
  • Pagas intereses sobre ese totalLa cuota se calcula sobre el capital dispuesto más la prima o comisión.
  • El seguro condicionaba el tipoTe ofrecía una "reducción del tipo" o se presentaba como voluntario aunque cambiaba las condiciones del crédito.

Señales de que no

  • Es una hipotecaLa STJUE C‑744/24 se refiere a la Directiva 2008/48 (crédito al consumo), no a la 2014/17 (crédito inmobiliario).
  • La prima se pagó aparteDirectamente, sin financiarse dentro del principal.
  • No hay prima ni comisiónEl contrato no incluye nada adicional al capital dispuesto.

Qué esperar

  • Rango típico recuperado

    400 a 4.000 €orientativo

    Cifra orientativa basada en las primeras aplicaciones de la STJUE C‑744/24. No es una promesa de resultado.

  • Duración estimada del proceso

    10 a 18 mesesorientativo

    Es doctrina reciente (2026); los plazos se estabilizarán con más resoluciones.

  • Plazo legal para reclamar

    Sin caducidad para la nulidad

    La nulidad de la cláusula por contrariedad con el Derecho de la Unión es imprescriptible; la restitución tiene plazo, con cómputo abierto tras C‑744/24.

  • Coste inicial

    0 €

    • 0 € por adelantado
    • 25 % solo sobre lo que recuperes
    • 0 € si no recuperamos nada

Sentencias del sector

Estas resoluciones son públicas y forman la línea jurisprudencial europea sobre el desglose del coste del crédito al consumo. La C‑744/24 es la que abre expresamente esta reclamación.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑744/24 · 2026

    Sala Séptima, 23/04/2026. Pieza fundacional. Prohíbe aplicar el tipo deudor sobre las cantidades destinadas a costes accesorios (primas de seguro, comisiones) financiadas dentro del principal del crédito al consumo.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑377/14 · 2016

    Radlinger. Fija que el importe total del crédito y el coste total del crédito son conceptos mutuamente excluyentes: los costes accesorios no forman parte del importe total del crédito.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑686/19 · 2020

    Soho Group. La Directiva 2008/48 contiene una concepción completa del desglose de las cantidades incluidas en los contratos de crédito al consumo.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑779/18 · 2020

    Mikrokasa. Los costes accesorios son una subcategoría del coste total del crédito, no del importe total del crédito.

Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según el contrato. La doctrina C‑744/24 es reciente y su aplicación en juzgados nacionales sigue estabilizándose. No implican promesa de resultado para tu caso.

  • STJUE C‑744/24
  • Directiva 2008/48/CE
  • STJUE C‑377/14
  • STJUE C‑686/19
  • Ley 16/2011

Entidades con las que hemos visto casos

La práctica de meter primas o comisiones dentro del principal y aplicar intereses sobre ellas es común en banca y financieras de consumo. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.

La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.

Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sectororientativo
4004.000 Basado en sentencias públicas del sector

Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.

De qué depende la cifra

  • Del importe de la prima o comisión metida dentro del principal.
  • Del tipo deudor del crédito y del plazo de amortización.
  • De cuántas cuotas has pagado hasta ahora: se recupera la parte de intereses correspondiente a la prima o comisión.
  • De si tu caso permite acumularse con otras reclamaciones (SPUF, PPI, usura).

La cifra es orientativa: el importe final depende del estudio del contrato y los extractos. La sentencia C‑744/24 del Tribunal de Justicia de la UE marca la línea jurisprudencial, pero la cuantificación concreta corresponde al juzgado nacional al que llevemos tu caso.

Hasta cuándo puedes reclamar

La nulidad no caduca

La nulidad de la cláusula por contradicción con el Derecho de la Unión es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, aunque el crédito esté ya cancelado.

La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero, tratándose de doctrina europea reciente (STJUE C‑744/24, abril de 2026), la interpretación del TJUE es que el plazo no puede empezar antes de que el consumidor haya podido conocer la abusividad.

Nulidad de la cláusula
Sin caducidad ni prescripción
Devolución de cantidades
Plazo de 5 años, cómputo abierto tras C‑744/24
Qué interrumpe el plazo
Reclamación formal a la entidad, reconocimiento por su parte, presentación de demanda

Así trabajamos tu caso

  1. Paso 1

    Nos cuentas los datos básicos

    Entidad, tipo de crédito, presencia de seguro o comisión financiada. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.

  2. Paso 2

    Pedimos contrato y cuadro de amortización

    Con tu mandato firmado, ejercemos la obligación de hacer: la entidad está obligada a entregarnos toda la documentación en un plazo concreto.

  3. Paso 3

    Estudiamos y reclamamos si encaja

    Nuestro abogado colegiado analiza si el tipo deudor se aplica sobre costes accesorios financiados. Si es reclamable, lo lleva un despacho colaborador especializado. Sigues cada hito desde tu portal.

Ver los hitos en detalle
  1. Alta en Veritua y firma del mandato

    Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.

  2. Solicitud fehaciente a la entidad

    Enviamos burofax pidiendo contrato de crédito al consumo, condiciones generales, cuadro de amortización desglosado y justificante bancario del importe efectivamente transferido al consumidor. Ese último dato es crítico: define qué es capital dispuesto y qué es coste accesorio.

  3. Separación entre capital dispuesto y coste accesorio

    Aplicamos el criterio STJUE C‑744/24: identificamos qué parte del principal financiado corresponde al dinero que recibiste (importe total del crédito) y cuál a primas de seguro o comisiones (coste total del crédito). Los conceptos son excluyentes según Radlinger C‑377/14.

  4. Recálculo del cuadro sin intereses accesorios

    Reconstruimos las cuotas aplicando el tipo deudor solo sobre el capital dispuesto. La diferencia acumulada frente a lo realmente pagado es lo que la sentencia europea obliga a devolver.

  5. Intento de acuerdo prejudicial

    Presentamos la propuesta apoyada en C‑744/24. La doctrina es de abril de 2026 y aún estabilizándose: los acuerdos aparecen sobre todo en entidades con exposición reputacional o con carteras cerradas.

  6. Demanda judicial (si no hay acuerdo)

    Si no hay acuerdo, el despacho colaborador demanda invocando la STJUE C‑744/24 y la jurisprudencia europea que la sostiene (Radlinger, Soho Group, Mikrokasa). El juzgado nacional debe aplicar la doctrina europea directamente.

  7. Sentencia y ejecución

    Con sentencia favorable, la entidad devuelve los intereses cobrados sobre la parte accesoria y, si el crédito sigue vivo, se recalcula el cuadro para las cuotas restantes solo sobre el capital dispuesto.

Honorarios

Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.

  • Acuerdo prejudicial

    Honorarios 25 %

    La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.

  • Sentencia con costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.

  • Sentencia sin costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.

Un ejemplo con cifras

Suponiendo que se recuperan 1.200,00 €

La cifra final depende del principal, la prima o comisión, el tipo deudor y el plazo. Este ejemplo es solo ilustrativo.

Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.

Preguntas frecuentes sobre intereses sobre costes financiados

¿Cómo sé si la prima del seguro se financió dentro de mi crédito?

Compara el dinero que te llegó a la cuenta con el principal que figura en el contrato. Si el principal es mayor, esa diferencia suele ser una prima de seguro o una comisión que se metió dentro del crédito y sobre la que se calcularon las cuotas. Si la pagaste aparte, con tu dinero, esta reclamación no encaja.

¿Qué es exactamente lo que prohíbe la sentencia europea?

Aplicar el tipo de interés del préstamo sobre las cantidades destinadas a costes del propio crédito. El Tribunal de Justicia de la UE separa dos conceptos que no se solapan: el importe total del crédito, que es el dinero que recibes de verdad, y el coste total, que es todo lo que pagas por él. Solo el primero puede generar intereses.

¿Se devuelve la prima del seguro o solo los intereses de esa prima?

Esta reclamación va sobre los intereses cobrados por esa parte, no sobre la prima en sí. Lo que se recupera depende del importe de la prima o comisión, del tipo deudor, del plazo y de cuántas cuotas hayas pagado. Cuando además el seguro era un producto vinculado, esta vía se acumula con la reclamación del seguro mismo.

Mi crédito se firmó años antes de la sentencia de 2026. ¿Sirve igual?

Sí, porque la sentencia no crea una norma nueva: interpreta la Directiva 2008/48 sobre crédito al consumo, transpuesta en España por la Ley 16/2011 y en vigor desde mucho antes. Además, la nulidad de la cláusula no caduca. Para la devolución rige el plazo general de cinco años, con un cómputo que queda abierto tras la C‑744/24.

El banco alega que el seguro era voluntario y que pude pagarlo aparte. ¿Se sostiene?

La etiqueta de voluntario no resuelve el problema. Si contratar el seguro llevaba aparejada una reducción del tipo del crédito, ese seguro forma parte del coste total del crédito y, según el Tribunal de Justicia de la UE, no puede generar intereses. Lo relevante no es cómo se llamó la contratación, sino sobre qué base se calcularon tus cuotas.

Mi crédito lo dio una financiera de consumo, no mi banco. ¿Cambia algo?

El criterio jurídico es el mismo: se aplica al crédito al consumo, lo conceda un banco o una financiera. Lo que cambia en la práctica es la disposición al acuerdo. Al ser doctrina de abril de 2026, todavía en asentamiento, los acuerdos previos aparecen sobre todo en entidades con exposición reputacional o con carteras ya cerradas.

Revisemos tu caso.

Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.

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