«Estoy de alta como autónomo, ¿cuento yo como consumidor?». La ley de consumo no clasifica personas: clasifica contratos.
¿Un autónomo está protegido por la ley de consumo? Respuesta rápida
No depende del alta como autónomo, sino del propósito con el que se firmó ese contrato. La misma persona es consumidora en un préstamo pedido para su vida privada y no lo es en el que pidió para su actividad. Cuando el dinero sirvió para las dos cosas, lo decide el juzgado con el conjunto de circunstancias.
Lo que mira la ley: el propósito del contrato, no tu etiqueta
La definición cabe en una frase que no habla de régimen fiscal ni de alta en autónomos, sino de propósito.
«[…] son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.»
— Artículo 3.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), redacción vigente desde 2022
De ahí, dos consecuencias. La condición de consumidor —que la ley de consumo ampare ese contrato— se mide contrato a contrato, no persona a persona. Y es objetiva, apreciada «según un criterio funcional», la función que ese contrato cumplía (auto del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2015, asunto C-74/15). Es un filtro de entrada, como si un préstamo ya pagado admite revisión; del mismo auto arranca otra vecina, cuándo el avalista es consumidor.
El caso que mejor lo enseña es el de un abogado que firmó con un banco un crédito «sin que en él se precise el destino del crédito». El Tribunal de Justicia resolvió que puede considerarse consumidor cuando el contrato no esté vinculado a su actividad profesional (STJUE C-110/14, caso Costea, 3 de septiembre de 2015, Sala Cuarta). Su «alto nivel de competencias técnicas» «no permite presumir» que no sea parte débil frente al profesional. Y «carece de pertinencia» que el crédito estuviera garantizado con un inmueble de su bufete: la garantía es un contrato accesorio y no decide la condición en el principal, que es el crédito.
Dos lecturas: una garantía sobre un bien del negocio no convierte el préstamo en profesional; y Costea no dice que los profesionales sean consumidores, sino que pueden serlo fuera de su profesión.
Préstamos de doble finalidad: dos criterios que no dicen lo mismo
Queda el supuesto mayoritario: el préstamo que sirvió para dos cosas. La ley española no lo regula —el texto refundido no contiene ninguna regla sobre contratos de doble finalidad, los firmados con un propósito en parte profesional y en parte privado—, y el criterio llega por interpretación conforme al Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia interpreta el concepto de consumidor de la Directiva 93/13 a la luz del considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE —un enunciado del preámbulo, no un artículo—: si el objeto comercial «es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato», la persona debe considerarse consumidor.
Así lo resolvió en un asunto polaco llegado por la vía con la que un tribunal nacional le pregunta: una finalidad profesional presente no descarta la condición de consumidor si queda por debajo del conjunto.
«[…] está comprendida en el concepto de “consumidor” […] una persona que […] ha celebrado un contrato de préstamo destinado a un uso parcialmente relacionado con su actividad profesional y parcialmente ajeno […], si la finalidad profesional es tan limitada que no predomina en el contexto global de ese contrato.»
— STJUE C-570/21, 8 de junio de 2023
El fallo dice qué debe valorar el juez nacional, cuantitativo y cualitativo a la vez, y el litigio de origen lo enseña: un matrimonio firmó un préstamo hipotecario indexado a francos suizos y algo más de un tercio del capital —ese reparto es uno de los criterios— fue a reembolsar una deuda de la cuenta profesional de uno de los dos; el otro prestatario no tenía actividad profesional alguna, y ese reembolso era la condición que el banco puso para conceder el préstamo. Criterios que «no son exhaustivos ni exclusivos» y que aprecia el juzgado (apartado 58). Ninguna proporción decide por sí sola.
Falta la otra mitad. Once meses antes, el Tribunal Supremo resolvió un préstamo hipotecario de doble finalidad —privada y empresarial— de dos personas físicas con un criterio más estricto: el que el Tribunal de Justicia había fijado para otra materia, la competencia judicial, en los casos Gruber y Schrems.
«[…] el vínculo de dicho contrato con la actividad profesional del interesado fuera tan tenue que pudiera considerarse marginal y, por tanto, sólo tuviera un papel insignificante en el contexto de la operación […].»
— STJUE C-498/16, caso Schrems, 25 de enero de 2018, en el criterio aplicado por la STS 589/2022
Con esa medida, aquellos prestatarios no fueron considerados consumidores (STS 589/2022, Pleno de la Sala Primera, 27 de julio de 2022). Dos criterios distintos sobre el mismo supuesto: el europeo interpreta la directiva de cláusulas abusivas; el que el Supremo aplicó en 2022 ha venido siendo el más exigente. Decide el conjunto de circunstancias y la prueba.
Si firmaste como profesional, cambia también la transparencia bancaria
Un efecto colateral del que casi no se habla: con el contrato firmado en el ámbito de la actividad, buena parte de la normativa de transparencia bancaria pasa a ser disponible por pacto.
Sobre la prueba, una regla y su límite: «el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba» (artículo 82.2 del texto refundido) reparte la carga sobre la negociación de la cláusula, no sobre la condición de consumidor; y el tribunal atiende a «la disponibilidad y facilidad probatoria» de cada parte (artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La condición de consumidor abre la vía de las cláusulas abusivas; qué vía queda abierta en un contrato concreto es parte de lo que estudiamos.
Los papeles que dicen a dónde fue el dinero
La finalidad de un contrato no se sostiene con un recuerdo, se sostiene con documentos. Cuatro, en este orden: el contrato y su cláusula de destino, si la tiene; el justificante del abono y la cuenta en la que entró el dinero —personal o del negocio—; el cuadro de amortización; y la documentación precontractual.
Nada de eso corre de tu cuenta: con el mandato y la hoja de encargo firmados, la petición la cursa nuestro abogado colegiado y lo que la entidad deba conservar y entregar se requiere por vía fehaciente, igual en un préstamo personal que en un microcrédito en línea.
Queda la parte que no promete nada: cuando los papeles apuntan a que el contrato se firmó en el ámbito de la actividad, se dice tal cual, y en el supuesto mixto se advierte de que el resultado depende del juzgado y de la prueba. El estudio no lleva pago inicial —0 € por adelantado— y nuestros honorarios quedan condicionados a que haya recuperación.
