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Acuerdo de cláusula suelo firmado: qué dice el Supremo en 2026

Firmaste una novación de la cláusula suelo con renuncia a reclamar. El Supremo reitera en 2026 cuándo vale el acuerdo y cuándo la renuncia es nula.

Dos plumas estilográficas cruzadas sobre un acuerdo doblado en blanco
Publicado porEquipo Veritua
Revisión jurídicaAbogado colegiado propio de Veritua
Última revisión
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Hay un perfil muy concreto dentro de la cláusula suelo: quien firmó con su banco, hacia 2015-2018, un documento que rebajaba o eliminaba el suelo a cambio de no reclamar, y desde entonces da el asunto por cerrado. El Supremo lleva años diciendo —y en 2026 lo ha vuelto a decir, entidad por entidad— que ese cierre no es automático.

Respuesta rápida

Haber firmado una novación —la modificación pactada del préstamo— con renuncia a reclamar no cierra necesariamente la puerta. El Supremo (SSTS 580/2020 y 581/2020, reiteradas en 2026) separa las piezas: el nuevo tipo pactado puede valer si fue transparente, pero la renuncia es nula salvo que el banco acredite que el cliente supo exactamente a qué renunciaba, cantidades incluidas. Y renunciar a controversias futuras no vincula nunca.

Los acuerdos de 2015-2018: por qué los firmó tanta gente

El origen está en dos golpes judiciales a la cláusula suelo: la nulidad por falta de transparencia que fijó el Supremo en 2013 y, sobre todo, la devolución íntegra que ordenó Gutiérrez Naranjo en 2016. Ante esa perspectiva, muchas entidades ofrecieron a sus clientes rebajar o quitar el suelo a cambio de firmar que no reclamarían. Para el cliente sonaba a arreglo razonable; para el banco era una forma de cerrar en privado lo que los tribunales estaban abriendo.

Quien firmó uno de esos documentos suele creer que renunció a todo. La jurisprudencia dice otra cosa: la cláusula suelo se puede reclamar también en estos casos, siempre que aquella renuncia no supere el examen que se explica a continuación. Y a la inversa: si lo supera, el acuerdo vale. Las dos mitades son igual de ciertas.

La regla: novación, renuncia y renuncia a futuro no corren la misma suerte

Dentro de uno de estos acuerdos conviven tres cosas distintas, y cada una tiene su propio destino:

  • La cláusula suelo original, cuya posible nulidad es el punto de partida.
  • La novación: el nuevo tipo que se pactó (un suelo más bajo, un fijo, la supresión del suelo).
  • La renuncia de acciones: el compromiso de no reclamar por lo ya cobrado.

El TJUE marcó el terreno en la STJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, Ibercaja Banco: la novación de una cláusula potencialmente abusiva puede ser válida, pero solo con un consentimiento libre e informado; y la renuncia a controversias futuras —pleitos que aún no existían al firmar— no vincula nunca al consumidor. El Pleno de la Sala Primera del Supremo adaptó esa doctrina en las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre de 2020: la novación vale si supera el control de transparencia —si el cliente pudo entender qué firmaba y qué le costaba—, y la renuncia genérica es nula si el banco no acredita que el consumidor conocía lo que estaba cediendo.

Ese «conocer lo que se cedía» tiene un contenido exigente, y es el corazón de todo el sub-caso: el banco debe poder probar que informó de las consecuencias jurídicas y económicas de renunciar; en particular, de las cantidades concretas a cuya reclamación se renunciaba. La lógica es sencilla: nadie puede ceder con conocimiento de causa algo que no ha podido medir. Saber que el euríbor venía bajando, o firmar un párrafo genérico de «renuncio a cualquier acción», no alcanza ese estándar. Y una consecuencia práctica importante: la novación puede sobrevivir aunque la renuncia caiga; son cláusulas separables, y los tribunales las tratan como tales.

2026: el Supremo lo reitera, entidad a entidad

La doctrina es de 2020, pero este año ha vuelto a aplicarse en cadena. Entre julio y septiembre de 2026 la Sala Primera ha resuelto —al menos una docena de veces, según la prensa jurídica— recursos sobre novaciones con renuncia frente a Ibercaja, Unicaja (la antigua Liberbank), Caja Rural de Navarra, Caja Rural Central y Caja Rural del Sur. Entre las identificables: la STS, Sala Primera, de 14 de julio de 2026 (ROJ: STS 3148/2026), sobre Caja Rural de Navarra; la de 2 de septiembre de 2026 (ROJ: STS 3642/2026), sobre Unicaja; y la de 7 de septiembre de 2026 (ROJ: STS 3651/2026), sobre Ibercaja.

Que no se lea como giro: no hay doctrina nueva. Lo que muestra la serie es que el criterio de 2020 está firme y sigue decidiendo recursos en casación seis años después, señal de que quedan muchos acuerdos de aquella época sin revisar.

El paso previo que exige la ley desde abril de 2025

Un cambio procesal reciente afecta a cualquier reclamación de este tipo. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76), en vigor desde el 3 de abril de 2025, introdujo el artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: antes de demandar a quien concede préstamos de forma profesional por cláusulas suelo u otras cláusulas abusivas, la ley exige una reclamación extrajudicial previa como requisito de procedibilidad —es decir, sin ese intento de solución el juzgado no admite la demanda—. También se cumple reclamando ante el Banco de España, la CNMV o la DGSFP, o mediante los procedimientos de resolución alternativa acreditados conforme a la Ley 7/2017.

Es un dato de proceso, no una tarea añadida para quien reclama: ese paso previo forma parte de los trámites que asumimos nosotros, igual que el resto del recorrido.

Cuándo hay caso y cuándo no: así se estudia un acuerdo firmado

Con un acuerdo de novación delante caben los dos desenlaces, y decirlo así es parte del trabajo. Si el banco documentó la firma con información real —incluidas las cantidades que se dejaban de reclamar—, el acuerdo probablemente aguante y no hay caso. Si la renuncia fue un párrafo genérico sin ese detalle, la doctrina del Supremo juega a favor del cliente, y lo cobrado por el suelo original vuelve a estar en discusión. Distinguir un escenario del otro no se hace de memoria: se hace leyendo el documento de novación, la escritura y el cuadro de amortización, que es exactamente lo que hace nuestro abogado colegiado al estudiar cada expediente. Pedir esa documentación a la entidad, el paso previo del 439 bis y, si procede la vía judicial, la coordinación con el despacho colaborador: todo eso corre de nuestra parte. El estudio no cuesta nada —0 € por adelantado— y solo cobramos honorarios si el caso termina en recuperación. Y si al revisar la escritura aparecen otras cláusulas con recorrido, como los gastos de formalización, se valoran en el mismo expediente.

Preguntas frecuentes

Firmé una novación de la cláusula suelo con el banco, ¿puedo reclamar todavía?

Depende de cómo se firmó. El Supremo (SSTS 580/2020 y 581/2020, reiteradas en 2026) distingue: el nuevo tipo pactado puede ser válido si fue transparente, pero la renuncia a reclamar es nula si el banco no acredita que se conocía lo que se renunciaba. Se revisa el documento concreto antes de dar nada por cerrado.

¿Cuándo vale la renuncia a reclamar que incluía el acuerdo?

Solo si el banco acredita que el consumidor dispuso de información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de renunciar; en particular, las cantidades concretas que dejaba de reclamar. Saber que el euríbor bajaba no basta.

El acuerdo decía que renunciaba también a reclamaciones futuras, ¿eso vincula?

No. Según el TJUE (C-452/18, Ibercaja), la renuncia a controversias futuras no vincula nunca al consumidor; solo la renuncia sobre una controversia ya existente puede ser válida, y únicamente si fue informada.

Si la renuncia es nula, ¿cae también el tipo que pacté en la novación?

No necesariamente: son cláusulas con suerte distinta. La novación puede sobrevivir aunque la renuncia caiga; qué queda en pie en cada contrato es parte del análisis caso a caso.

¿Hay que reclamar al banco antes de poder demandar?

Sí: desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025, art. 439 bis LEC) la reclamación extrajudicial previa es un requisito para demandar en materia de cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas. Es un trámite del proceso, y de él —como del resto— nos encargamos nosotros.

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