Un juzgado de A Coruña y el Tribunal Supremo han hecho lo mismo: detener su pleito para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclare el alcance de una norma europea. Es la cuestión prejudicial, y hay una pendiente sobre las hipotecas con IRPH.
¿Qué es una cuestión prejudicial al TJUE? Respuesta rápida
Es una consulta de interpretación: un tribunal que juzga un caso detiene su procedimiento y pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fije qué significa la norma europea aplicable. No es un recurso de las partes: el fallo lo dicta el juez del país. Cualquier órgano judicial puede preguntar; el que no admite ulterior recurso, debe. De media, unos diecisiete meses.
Quién puede preguntar y quién está obligado
El art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea usa dos verbos: para cualquier tribunal de un Estado miembro preguntar es una facultad; para el que cierra la cadena de recursos, un deber.
«[D]icho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie […] si estima necesaria una decisión […] para poder emitir su fallo. […] [El] órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno […] estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.»
— Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Sin tecnicismos: un juzgado de primera instancia puede preguntar si lo cree necesario para sentenciar; el órgano cuya resolución ya no admite recurso interno —en la práctica española, el Tribunal Supremo— tiene que hacerlo. Las partes pueden proponerlo en sus escritos, pero decide el tribunal: el litigante no tiene derecho a que se plantee.
Lo usan órganos de peso muy distinto. El C-230/24 lo planteó el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña, resuelto el 13 de marzo de 2025. El C-561/21 lo planteó el Tribunal Supremo —el obligado— y, con la respuesta de 25 de abril de 2024, fijó doctrina sobre el plazo para reclamar los gastos de hipoteca. Y la pregunta no tiene que nacer aquí: el C-744/24 llegó de un juzgado polaco, el Sąd Rejonowy we Włodawie, y forma parte de una década de preguntas encadenadas sobre el coste del crédito; su fallo se analiza aparte.
Cómo se plantea: auto, audiencia de las partes y suspensión
En España el trámite tiene forma tasada: el art. 4 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige que el tribunal que decide preguntar lo haga «en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes». Resolución motivada, y antes se oye a quienes litigan.
El segundo efecto va de serie: el pleito que pregunta queda en suspenso. Lo presupone el art. 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia, en la redacción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, al hablar de «la decisión del órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia». Hasta que llegue la respuesta, ese procedimiento no avanza.
Qué pasa con los demás pleitos sobre lo mismo
Aquí está el malentendido más extendido. La Ley de Enjuiciamiento Civil tuvo un artículo dedicado a esto: el art. 43 bis permitía «suspender motivadamente el procedimiento» cuando ante el Tribunal de Justicia pendía ya una pregunta directamente vinculada al objeto del litigio. Entró en vigor el 20 de marzo de 2024 y el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, lo derogó con efectos del 28 de junio. Vigente, poco más de tres meses.
El art. 43, que sí sigue en pie, no sirve: la prejudicialidad civil que regula —esperar a otro juicio que decide lo mismo— exige que la cuestión sea objeto principal de «otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil», y el Tribunal de Justicia no lo es.
La consecuencia real: cuando el Tribunal de Justicia tiene pendiente una pregunta que decide el fondo, los tribunales españoles pueden esperar la respuesta, y es práctica frecuente; desde junio de 2024 ningún artículo de esa ley lo regula, así que decide cada tribunal.
Cuánto tarda: 16,9 meses de media en 2025
Según el cuadro XVI del Informe anual 2025 · Estadísticas judiciales del Tribunal de Justicia, las prejudiciales terminadas en 2025 duraron 16,9 meses de media. La serie apenas se mueve: 16,7 meses en 2021, 17,3 en 2022, 16,8 en 2023 y 17,2 en 2024. Ronda los diecisiete meses desde hace cinco años.
Hay dos vías más rápidas y tasadas: el procedimiento prejudicial de urgencia se resolvió en 3,4 meses de media en 2025, y el acelerado, en 7,4 meses. En 2025 se iniciaron 580 cuestiones prejudiciales, 26 desde España.
Esos meses son los del procedimiento europeo, no los de un pleito español. La duración de la fase judicial de una reclamación aquí la explicamos en el centro de ayuda; las dos no se suman, y no hay dato oficial que las junte.
Qué cambia, y qué no, mientras hay una pregunta pendiente
Cuando la respuesta llega, su efecto en España lo ordena una ley española —el art. 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido por la Ley Orgánica 7/2015—: los jueces resuelven el Derecho de la Unión conforme a lo interpretado en Luxemburgo.
«Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»
— Art. 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Esa respuesta se incorpora al procedimiento que preguntó y a los que se deciden después.
Un detalle importante: desde 2024, el Tribunal General resuelve las prejudiciales que tratan exclusivamente de seis materias tasadas (IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación a pasajeros y derechos de emisión), por el art. 50 ter del Estatuto. La protección de los consumidores no está ahí: la sigue resolviendo el Tribunal de Justicia.
Queda lo que una pregunta pendiente no hace. El asunto C-297/26, presentado por el Tribunal de Instancia de Palma el 7 de abril de 2026, sigue sin fecha (las vías abiertas sobre ese índice, aquí). Una consulta en Luxemburgo no examina ningún contrato, no suspende por sí sola ningún plazo y no garantiza respuesta favorable: interpreta la norma, no decide el pleito. Y hay contratos que no encajan en ninguna pregunta abierta.
Nota orientativa: El IRPH es un caso vivo. Te decimos si tu contrato tiene recorrido cuando lo estudiemos a fondo.
Lo que sí ocurre ahora, sin esperar a Luxemburgo, es el examen del contrato y de la documentación precontractual: ahí se ve si hay recorrido. Lo hace nuestro abogado colegiado, con mandato y hoja de encargo firmados, y de los trámites nos encargamos nosotros, frente a la entidad y, si procede, en el juzgado. Abrir el caso no obliga a pagar nada antes —cero euros por adelantado— y los honorarios solo se cobran si la reclamación prospera.
