Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Solo el banco, la fecha de firma y el índice (IRPH). Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Hipoteca
Si tu hipoteca va ligada al IRPH (un índice oficial que suele ser más caro que el Euribor) y el banco no te explicó claramente cómo se calculaba ni qué riesgo asumías, puede haber base para reclamar. Es un caso vivo y lo estudiamos a fondo.
El IRPH es un caso vivo y requiere análisis individualizado. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.
Rango típico recuperado
5.000 a 30.000 €orientativo
Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado y depende de cada caso.
Duración estimada del proceso
18 a 30 mesesorientativo
Es un caso vivo con oscilación jurisprudencial: los plazos suelen ser mayores.
Plazo legal para reclamar
Sin caducidad para la nulidad
La nulidad de la cláusula por falta de transparencia es imprescriptible; la restitución tiene plazo, con cómputo en debate.
Coste inicial
0 €
El IRPH es un índice oficial calculado a partir de los tipos que aplicaban las cajas y bancos en sus operaciones hipotecarias. Ha oscilado históricamente por encima del Euribor, lo que ha encarecido las cuotas de las hipotecas referenciadas a él.
El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto varios asuntos españoles (Gómez del Moral, Ibercaja, y sucesivos) confirmando que los jueces nacionales pueden y deben controlar la transparencia de la cláusula IRPH. Es decir: el banco tenía que haber explicado cómo se calculaba, cómo se había comportado históricamente y cómo se comparaba con otros índices como el Euribor.
Si no hubo esa explicación suficiente, la cláusula puede declararse abusiva. El efecto concreto (sustituir por otro índice, dejar el préstamo sin interés, u otra solución) es lo que sigue en debate y varía por audiencia provincial y por caso. Por eso es imprescindible el análisis individualizado.
“Las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario que fijan un tipo de interés variable basado en un índice oficial no están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. El juez nacional debe controlar el carácter claro y comprensible.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. El IRPH es un caso vivo y su interpretación evoluciona.
Caso Gómez del Moral. Confirma que la cláusula IRPH puede ser controlada bajo la Directiva 93/13 y fija los criterios de transparencia.
Caso Ibercaja. Precisa el estándar de información al consumidor sobre la evolución histórica del índice y su cálculo.
Continúa el criterio: el juez nacional debe valorar la información concreta que el banco proporcionó al consumidor y las consecuencias de la eventual nulidad.
Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según cada hipoteca y audiencia. El IRPH sigue en evolución jurisprudencial; no implican promesa de resultado para tu caso.
El IRPH lo colocaron mayoritariamente cajas de ahorros y algunas grandes entidades. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
El IRPH es un caso vivo. Te decimos si tu contrato tiene recorrido cuando lo estudiemos a fondo. El rango es orientativo, no una promesa de resultado.
La nulidad no caduca; la restitución sí tiene plazo
La nulidad de la cláusula por falta de transparencia es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, aunque tu hipoteca esté ya cancelada o vendida.
La acción de restitución de cantidades sí tiene plazo (cinco años), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar hasta que el consumidor razonablemente haya podido conocer la abusividad. Con la doctrina europea aún en evolución, ese cómputo sigue en debate.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Enviamos burofax pidiendo escritura íntegra, oferta vinculante y/o FIPER, cuadro de amortización histórico y evidencia de qué información previa se te dio sobre el IRPH (folletos, simulaciones, comparativas con Euribor si las hubo).
Aplicamos el estándar Gómez del Moral: ¿el banco explicó cómo se construye el IRPH (media de tipos aplicados por bancos), te enseñó su evolución frente al Euribor y aportó una simulación comparativa? La ausencia de cualquiera de esos elementos abre la nulidad, según STS 585/2020 y jurisprudencia posterior.
Reconstruimos la hipoteca como si desde el origen hubiera estado referenciada al Euribor + diferencial habitual del año de firma. La diferencia acumulada mes a mes es el sobrecoste reclamable.
Se presenta la propuesta al banco. En IRPH los acuerdos son menos frecuentes que en cláusula suelo o gastos: la mayoría de casos requieren vía judicial porque los bancos discuten el test de transparencia caso a caso.
El despacho colaborador demanda invocando STJUE C‑125/18 y STS 585/2020, pidiendo la nulidad de la cláusula IRPH y su sustitución por Euribor + diferencial o por el índice sustitutivo legalmente previsto.
Con sentencia favorable, el banco recalcula el préstamo con el índice sustitutivo y devuelve el exceso pagado. Si la hipoteca sigue viva, las cuotas futuras se ajustan al nuevo tipo.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
El banco acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas al banco. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 15.000,00 €
La cifra final depende de la hipoteca y del efecto restitutorio aplicado por el juzgado. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
El índice aparece con nombre propio en la escritura y en cada revisión anual. Busca "IRPH Cajas", "IRPH Bancos", "IRPH Entidades" o "Tipo Activo de Referencia": cualquiera de esos cuatro encaja. Se colocó sobre todo entre 1994 y 2013. Si tu hipoteca es a tipo fijo o la revisión dice Euribor, no hay cláusula IRPH que revisar.
Tres cosas, según el estándar del TJUE: cómo se construye el índice (una media de los tipos que aplicaban bancos y cajas en sus hipotecas), cómo se había comportado hasta la fecha de firma y cómo se comparaba con el Euribor, con alguna simulación. Si ni la escritura ni la información previa recogen nada de eso, se abre la vía de la nulidad.
No. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió en la sentencia C‑125/18 (Gómez del Moral, 2020) que una cláusula basada en un índice oficial no queda fuera de la Directiva 93/13 y que el juez nacional debe controlar si está redactada de forma clara y comprensible. Que el índice sea oficial no exime al banco de haberlo explicado.
Porque el sobrecoste se calcula reconstruyendo la hipoteca como si desde el origen hubiera ido a Euribor y comparando mes a mes. Influyen el capital, el plazo, los años que lleva viva la hipoteca y la distancia entre ambos índices en ese periodo. También el efecto concreto que aplique la sentencia. El rango de 5.000 a 30.000 € es orientativo, no una previsión de tu caso.
La nulidad de la cláusula por falta de transparencia no caduca: se puede pedir en cualquier momento. La devolución de cantidades sí tiene un plazo de cinco años, pero el TJUE ha aclarado que no empieza hasta que razonablemente pudiste conocer que la cláusula era abusiva. Con la doctrina europea aún en evolución, ese cómputo sigue en debate: la antigüedad por sí sola no cierra la puerta.
Menos que en cláusula suelo o en gastos de hipoteca. En IRPH las entidades discuten el test de transparencia caso por caso, así que la mayoría de expedientes acaba en vía judicial. Presentamos igualmente la propuesta de acuerdo antes de demandar, pero conviene contar con un plazo largo: de 18 a 30 meses de forma orientativa.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas