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Radlinger, Mikrokasa y Soho Group: el camino hasta la C-744/24

Tres sentencias del TJUE separaron durante una década el importe y el coste del crédito al consumo. Esta es la línea que desembocó en la C-744/24.

Corredor institucional de arcos de piedra que se pierde en la bruma de la mañana
Publicado porEquipo Veritua
Revisión jurídicaAbogado colegiado propio de Veritua
Última revisión
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La sentencia C-744/24 del Tribunal de Justicia de la UE no salió de la nada. Detrás hay una década de jurisprudencia —Radlinger en 2016, Mikrokasa y Soho Group en 2020— construyendo la separación entre lo que el banco te presta y lo que te cobra por prestártelo. Esta es la historia de esa línea: tres sentencias que, leídas en orden, hacen del fallo de 2026 una consecuencia lógica y no un bandazo.

Dos conceptos que no se tocan: importe total y coste total del crédito

Toda la línea arranca de un vocabulario muy preciso. La Directiva 2008/48/CE, la norma europea del crédito al consumo, define por separado tres cosas: el importe total del crédito (art. 3.l) —el dinero que de verdad queda a disposición del consumidor—, el coste total del crédito (art. 3.g) —lo que cuesta pedirlo: intereses, comisiones, seguros vinculados— y el tipo deudor (art. 3.j) —el tipo de interés pactado en el contrato—. A eso se suma el art. 10.2, que lista la información que debe figurar en el contrato.

Parece un detalle de técnica legislativa, pero esa separación de casillas es la materia prima de todo lo que vino después. Si el importe y el coste son categorías distintas, cada euro del contrato tiene que estar en una de las dos — y de qué lado cae determina, entre otras cosas, si puede generar intereses. Es el fundamento de la reclamación por intereses cobrados sobre costes financiados: cuando una entidad suma al capital una prima o una comisión y calcula el interés sobre el total, está tratando un coste como si fuera importe.

Durante una década, el TJUE fue cerrando esa distinción pieza a pieza.

2016 — Radlinger: una cantidad no puede ser dos cosas a la vez

La primera piedra es la STJUE C-377/14, Radlinger y Radlingerová, de 21 de abril de 2016. El tribunal estableció que el importe total del crédito y el coste total del crédito para el consumidor son conceptos mutuamente excluyentes: una misma cantidad no puede computar en los dos a la vez.

La consecuencia práctica es más profunda de lo que suena. Si un cargo forma parte del coste del crédito, no puede presentarse también como dinero prestado — ni para inflar el importe que figura en el contrato, ni para ninguna otra cosa. Radlinger convirtió la separación de casillas de la directiva en una regla operativa: los costes accesorios no forman parte del importe total, aunque la entidad los haya sumado al principal. La puerta quedaba abierta; faltaba precisar qué era exactamente cada cosa.

2020 — Mikrokasa y Soho Group: el desglose queda completo

Cuatro años después llegaron, con pocos meses de diferencia, las dos sentencias que cerraron el mapa.

En la STJUE C-779/18, Mikrokasa y Revenue, de 26 de marzo de 2020, el tribunal clasificó los costes accesorios —comisiones, gastos de gestión, primas vinculadas— como una subcategoría del coste total del crédito. Ya no había duda de en qué casilla vivían: en la del coste, nunca en la del importe.

Y en la STJUE C-686/19, Soho Group, de 16 de julio de 2020, el TJUE remató el edificio al declarar que la Directiva 2008/48 contiene una "concepción completa del desglose de las cantidades incluidas en los contratos de crédito al consumo". Es decir: el sistema de la directiva no deja zonas grises. Todo cargo de un crédito al consumo tiene su sitio en el desglose, y ese sitio no lo elige la entidad al redactar el contrato.

Con 2020 cerrado, el tablero estaba montado: importe y coste son excluyentes (2016), los costes accesorios pertenecen al coste (2020) y el desglose es completo (2020). Quedaba una pregunta sin respuesta expresa: ¿qué pasa con el tipo deudor cuando se aplica sobre cantidades que son coste y no importe?

2026 — C-744/24: la línea llega al tipo deudor

Esa pregunta la respondió la STJUE C-744/24, Sala Séptima, de 23 de abril de 2026: si un cargo pertenece al coste del crédito, no puede además devengar intereses como si fuera capital prestado. Visto desde la trilogía, el resultado era el único coherente con diez años de doctrina — por eso conviene desconfiar de las lecturas que la presentan como un giro inesperado.

Un matiz importante para no sobreinterpretar hacia atrás: ninguna de las tres sentencias previas prohibía por sí misma cobrar intereses sobre costes. Radlinger, Mikrokasa y Soho Group construyeron la clasificación; la consecuencia sobre el tipo deudor la extrae solo la C-744/24. El detalle del fallo de 2026 —qué dice literalmente, a qué contratos afecta y por qué el "seguro voluntario" no salva a la entidad— lo tienes en la sentencia C-744/24, explicada en llano; este artículo es la historia de cómo se llegó hasta ahí.

Qué significa esta década de doctrina para tu contrato

La trilogía es doctrina general; la reclamación concreta que hoy se apoya en ella es la de los créditos al consumo donde la entidad financió dentro del principal un coste accesorio —una prima de seguro, una comisión— y aplicó el tipo de interés sobre la suma, en lugar de solo sobre el capital dispuesto.

Comprobar si un contrato encaja exige leer la letra con el mapa de esta línea delante: localizar el coste financiado, verificar sobre qué base se calcularon los intereses y fundamentar la reclamación en la doctrina correcta. Ese es nuestro trabajo: Veritua estudia tu contrato y tus extractos, te dice con claridad si hay caso y, si lo hay, de los trámites nos encargamos nosotros — frente a la entidad y, si hace falta, en el juzgado. Sin coste por adelantado: los honorarios solo se cobran a éxito.

Preguntas frecuentes

¿Qué estableció la sentencia Radlinger (C-377/14)?

Que el importe total del crédito y el coste total del crédito para el consumidor son conceptos mutuamente excluyentes: una misma cantidad no puede computar en los dos a la vez. Es la primera pieza de la línea jurisprudencial que una década después desembocó en la C-744/24.

¿Qué aportaron Mikrokasa (C-779/18) y Soho Group (C-686/19)?

Mikrokasa clasificó los costes accesorios como una subcategoría del coste total del crédito, no del importe total. Soho Group declaró que la Directiva 2008/48 contiene una concepción completa del desglose de las cantidades incluidas en los contratos de crédito al consumo: todo cargo tiene su casilla y no hay zonas grises.

¿Por qué se dice que la C-744/24 no fue una sorpresa?

Porque sacó la consecuencia de una línea de diez años: si un cargo pertenece al coste del crédito, no puede además devengar intereses como si fuera capital prestado. La separación entre importe y coste ya estaba fijada desde 2016; en 2026 el tribunal la llevó hasta el tipo deudor.

¿Estas sentencias vinculan a los jueces españoles aunque ningún asunto sea español?

Sí. Todas interpretan la Directiva 2008/48 sobre contratos de crédito al consumo, transpuesta en España por la Ley 16/2011, y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE vincula a los jueces de todos los Estados miembros, con independencia del país de origen de cada asunto.

¿Qué contratos pueden apoyarse hoy en esta línea?

Créditos al consumo en los que se financió dentro del principal una prima de seguro o una comisión y el interés se calculó sobre la suma. Veritua revisa el contrato y los extractos y te dice si hay caso; de los trámites nos encargamos nosotros.

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