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Sentencia C-744/24 del TJUE: intereses sobre costes financiados, explicada

El TJUE resuelve que el banco no puede cobrar intereses sobre seguros y comisiones financiados dentro del principal del crédito. Qué cambia y a quién afecta.

Publicado porEquipo Veritua
Revisión jurídicaAbogado colegiado propio de Veritua
Última revisión
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El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto algo que afecta a muchísimos créditos al consumo firmados en España: si el banco financió dentro del préstamo una prima de seguro o una comisión —dinero que nunca llegó a tu bolsillo— no puede aplicar el tipo de interés sobre esa parte. Es la sentencia C-744/24, y es la base del interés cobrado sobre costes financiados como reclamación. Aquí te la explicamos en llano.

Qué ha decidido el Tribunal de Justicia de la UE

La sentencia es la STJUE C-744/24, de la Sala Séptima, de 23 de abril de 2026, dictada en el asunto P.W. contra Bank Polska Kasa Opieki S.A., a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado polaco (el Sąd Rejonowy we Włodawie). Que el caso venga de Polonia no le resta alcance: el tribunal interpreta una directiva europea, y esa interpretación vincula a los jueces de todos los Estados miembros, España incluida.

La parte dispositiva dice, literalmente:

"El artículo 3, letras g) y j), de la Directiva 2008/48/CE [...], en relación con el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la inclusión, en los contratos de crédito al consumo, de cláusulas que establezcan la aplicación del tipo de interés, no solo sobre el importe total del crédito, sino también sobre las cantidades destinadas al pago de costes relacionados con dicho crédito y comprendidas, por tanto, en el coste total del crédito para el consumidor."

Traducido: la directiva distingue entre el importe total del crédito (el dinero que de verdad queda a tu disposición) y el coste total del crédito (lo que te cuesta pedirlo: intereses, comisiones, seguros vinculados). Son categorías separadas, y el tipo deudor —el tipo de interés que se pacta en el contrato— solo puede aplicarse sobre la primera. Cobrar intereses sobre los costes es cobrar intereses sobre el propio precio del crédito.

El truco del principal inflado: así se cobran intereses sobre un seguro

La mecánica es sencilla y pasa más de lo que parece. Firmas un préstamo al consumo y la entidad añade al capital una prima de seguro de protección de pagos, o una comisión de apertura o de gestión, y financia el total. Tú no ves ese dinero: va directo a la aseguradora o se lo queda el banco. Pero el cuadro de amortización calcula los intereses sobre la suma completa.

Un ejemplo ilustrativo: en un préstamo de 10.000 € con una prima de seguro financiada de 1.200 €, el tipo de interés se aplicó sobre 11.200 € — cuando el capital que llegó al consumidor fueron 10.000 €. Toda la carga de intereses generada por esos 1.200 € es, según el TJUE, contraria al Derecho de la Unión.

Nota orientativa: La cifra es orientativa: el importe final depende del estudio del contrato y los extractos. La sentencia C-744/24 del TJUE marca la línea jurisprudencial, pero la cuantificación concreta corresponde al juzgado nacional al que llevemos tu caso.

"Era un seguro voluntario": por qué eso no salva a la entidad

Es la defensa previsible: el seguro no era obligatorio, el cliente lo eligió. La sentencia desactiva ese argumento en el escenario más habitual: cuando contratar el seguro condicionaba el tipo de interés del crédito — por ejemplo, un tipo bonificado a cambio de firmar la póliza. En ese caso, dice el tribunal, la prima forma parte del coste total del crédito aunque el seguro se presente como voluntario, y por tanto no puede generar intereses. La etiqueta no cambia la naturaleza del cargo.

A qué contratos afecta en España (y a cuáles no)

La sentencia interpreta la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo, transpuesta en España por la Ley 16/2011, de 24 de junio. Encajan, por tanto, los préstamos personales y créditos al consumo en los que se dan dos condiciones a la vez:

  • La entidad financió dentro del principal un coste accesorio: una comisión administrativa, unos gastos de gestión o una prima de seguro vinculada.
  • El tipo de interés se aplicó sobre la suma del capital dispuesto más esos costes, en lugar de solo sobre el capital.

Una línea que viene de lejos: Radlinger, Mikrokasa y Soho Group

C-744/24 no es un bandazo del tribunal, sino la consolidación de una línea de más de una década. En C-377/14 Radlinger y Radlingerová (21 de abril de 2016) el TJUE ya estableció que el importe total del crédito y el coste total del crédito son conceptos mutuamente excluyentes: una misma cantidad no puede ser las dos cosas. En C-779/18 Mikrokasa y Revenue (26 de marzo de 2020) precisó que los costes accesorios son una subcategoría del coste total. Y en C-686/19 Soho Group (16 de julio de 2020) describió la directiva como una "concepción completa del desglose de las cantidades incluidas en los contratos de crédito al consumo".

Lo que aporta la sentencia de 2026 es llevar esa separación hasta el tipo deudor: si un cargo pertenece al coste del crédito, no puede además devengar intereses como si fuera capital prestado.

Qué hacemos con tu contrato si encaja

Detectar este caso exige leer el contrato y el cuadro de amortización con lupa: localizar el coste financiado, comprobar sobre qué base se calcularon los intereses y cuantificar la diferencia. Después, la reclamación se dirige a la entidad y, si no atiende, se defiende ante el juzgado invocando esta doctrina. De todos esos trámites nos encargamos nosotros: Veritua estudia tu contrato y tus extractos, te dice con claridad si hay caso y lo lleva de principio a fin. Sin coste por adelantado: los honorarios solo se cobran a éxito.

Preguntas frecuentes

¿Esta sentencia se aplica en España aunque el caso sea de un banco polaco?

Sí. La sentencia interpreta la Directiva 2008/48, una norma europea de armonización plena que en España se transpuso mediante la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. La doctrina del Tribunal de Justicia de la UE vincula a los jueces de todos los Estados miembros, con independencia del país de origen del asunto.

¿Afecta a mi hipoteca?

No. La sentencia interpreta la Directiva 2008/48, que regula el crédito al consumo, no la Directiva 2014/17, que regula el crédito inmobiliario. Para hipoteca no existe hoy una doctrina análoga, así que esta sentencia no es la vía para ese tipo de contrato.

¿Y si el seguro que me financiaron era voluntario?

Si contratarlo condicionaba el tipo de interés del préstamo —por ejemplo, con un tipo más bajo a cambio de firmar el seguro—, el TJUE considera que esa prima forma parte del coste del crédito y no puede generar intereses. La etiqueta de voluntario no cambia el resultado.

¿Cómo sé si mi préstamo encaja?

Hay dos señales en el contrato: un coste accesorio (un seguro, una comisión) sumado al capital prestado, y el interés calculado sobre esa suma en lugar de sobre el capital que de verdad recibiste. Veritua revisa el contrato y los extractos y te dice si hay caso; de los trámites nos encargamos nosotros.

¿Cuánto podría recuperar?

Depende del estudio del contrato y de los extractos, y la cuantificación concreta corresponde al juzgado. Cualquier estimación es orientativa y no es una promesa de resultado.

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