Aparecer en un fichero de morosos cierra puertas de golpe: te tumban la hipoteca, te rechazan un préstamo, no te dejan cambiar de compañía de móvil. La buena noticia es que salir es gratis y en la mayoría de los casos puedes hacerlo tú mismo. Esta guía explica cómo, cuánto tarda de verdad, y en qué casos además tienes derecho a que te indemnicen.
Respuesta rápida
Para salir de ASNEF tienes dos caminos según cuál sea tu situación. Si la deuda es tuya y es correcta, págala o negóciala: el acreedor está obligado a comunicar la cancelación y el dato desaparece. Si la inclusión no cumplía los requisitos legales, ejerce tu derecho de supresión ante el fichero y ante la entidad, y si no te hacen caso reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ninguno de los dos caminos cuesta dinero.
Hay un tercer supuesto que no es salir, sino cobrar: si te incluyeron de forma indebida, esa inclusión pudo vulnerar tu derecho al honor y dar lugar a una indemnización que solo concede un juez.
Qué ficheros existen en España
No hay un solo "ASNEF". Puedes estar en uno y no en otro, así que conviene comprobarlos todos:
- ASNEF-Equifax: el más usado. Recoge impagos de bancos, financieras, telefonía, seguros y suministros.
- Experian (antes Badexcug): funciona en paralelo al anterior y con entidades parcialmente distintas.
- RAI: Registro de Aceptaciones Impagadas. Solo para deudas de empresas y autónomos, no de particulares.
- CIRBE: la Central de Información de Riesgos del Banco de España. No es un fichero de morosos, sino el registro de tus préstamos vivos, pero los bancos la consultan igual y conviene verla.
Los requisitos que la entidad tenía que cumplir para ficharte
Aquí está la clave de todo, porque si falla uno solo la inclusión es ilícita. La ley exige que se cumplan todos a la vez:
- Deuda cierta, vencida y exigible. Tiene que existir de verdad, haber llegado su fecha de pago y ser reclamable.
- Que tú no la hubieras reclamado antes. Si ya habías discutido su existencia o su importe —por escrito, ante un organismo o en un juzgado— antes de que te ficharan, esa deuda no es "cierta" en el sentido de la ley.
- Que te hubieran informado. En el contrato o al reclamarte el pago, advirtiéndote de que podían incluirte y en qué ficheros.
- Requerimiento previo de pago recibido. No basta con enviarlo: el acreedor tiene que poder acreditar que te llegó. Las llamadas, los SMS y las facturas de siempre no sirven.
- Principal de al menos 50 €. Por debajo de esa cantidad no se puede incluir a una persona física.
- Máximo cinco años desde que venció la deuda, aunque siga impagada.
Cómo salir, paso a paso
1. Pide tu ficha a los tres ficheros
Escribe a ASNEF-Equifax, a Experian y, si eres autónomo o tienes empresa, al RAI. Es gratuito. Pídeles dos cosas: todos los datos que tengan sobre ti y el histórico de consultas, es decir, qué entidades han mirado tu ficha y cuándo. Ese segundo dato es el que casi nadie pide y el que más vale si luego reclamas.
2. Comprueba contra la lista de requisitos
Con la ficha delante, contrasta los seis puntos de arriba. Fíjate especialmente en la fecha de vencimiento de la deuda, en la fecha de alta y en el importe: los errores en esos tres campos son mucho más frecuentes de lo que se supone, sobre todo cuando la deuda ha cambiado de manos.
3. Elige tu vía
Si la deuda es correcta y es tuya: págala o negocia un acuerdo con el acreedor. Pide siempre por escrito el compromiso de cancelar el dato al recibir el pago, y guarda el justificante. La entidad debe comunicar la cancelación sin dilación.
Si la inclusión no cumplía algún requisito: ejerce el derecho de supresión ante el fichero y ante la entidad que comunicó el dato, explicando qué falló. Tienen un mes para responder, ampliable a tres en casos complejos.
4. Si no te hacen caso, reclama ante la AEPD
La reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos es gratuita y no necesitas abogado. Ten claro qué hace y qué no hace: la Agencia puede sancionar a la entidad y ordenar que te saquen, pero no te da un euro a ti. La compensación económica es otra vía distinta.
Salir del fichero e indemnización no son lo mismo
Es la confusión más habitual, y conviene separarla bien:
Salir del fichero:
- Lo resuelven el propio fichero, la entidad o la Agencia de Protección de Datos.
- Es gratis y puedes hacerlo tú, sin abogado.
- Lo que consigues es que el dato desaparezca.
- Procede siempre que la inclusión sea incorrecta o la deuda esté saldada.
Que te indemnicen:
- Solo lo concede un juez.
- Requiere abogado y procurador, aunque en Veritua no lo pagas por adelantado.
- Lo que consigues es una cantidad de dinero por el daño sufrido.
- Procede solo si la inclusión fue indebida.
Que te saquen del fichero no borra el perjuicio que ya te causó estar dentro. Si la inclusión fue indebida, los tribunales la tratan como una intromisión en el derecho al honor: te atribuyó públicamente la condición de moroso ante todas las entidades que consultaron el registro. Y cuando esa intromisión se acredita, la ley presume que hubo daño, sin necesidad de que demuestres pérdidas concretas.
Cuándo tiene sentido reclamar una indemnización
Merece la pena estudiarlo si se da alguna de estas circunstancias:
- Ya estabas reclamando esa deuda cuando te ficharon. Es el supuesto más sólido, y el Tribunal Supremo lo confirmó en 2026 en un caso de una consumidora incluida en ASNEF después de haber impugnado su crédito por usurario.
- Nunca recibiste el requerimiento previo de pago por escrito.
- La deuda no era tuya: suplantación de identidad o error de identificación.
- Ya la habías pagado cuando comunicaron el dato, o tardaron en sacarte tras pagarla.
- El importe no coincide con lo que realmente debías.
- Estuviste mucho tiempo dentro y varias entidades consultaron tu ficha en ese periodo.
Y merece la pena decir también lo contrario: si la deuda es tuya, estaba vencida, te avisaron correctamente y nunca dijiste nada antes de que te ficharan, no hay reclamación que hacer. La inclusión cumple la ley aunque te haya perjudicado. Preferimos decirlo aquí que hacerte perder tiempo.
Nota orientativa: La indemnización por daño moral la fija el juez caso a caso. Depende del tiempo que estuviste en el fichero y de cuántas entidades consultaron tus datos, no del importe de la deuda.
Quién responde si reclamas
Responde el acreedor que comunicó el dato, no el fichero. La ley es explícita: corresponde al acreedor garantizar que concurrían los requisitos para incluirte, y responde de su inexistencia o inexactitud.
Un detalle práctico que sorprende a mucha gente: con frecuencia el responsable no es la entidad con la que firmaste, sino el fondo que compró tu deuda después. Las carteras de impagados cambian de manos, y en ese traspaso es donde se pierden precisamente el requerimiento previo y el rastro de tus reclamaciones anteriores.
Responde quien comunicó el dato al fichero, no el fichero. Muy a menudo no es la entidad con la que firmaste, sino el fondo que compró tu deuda después. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.
- Cofidis
- Wizink
- Cetelem
- Vivus
- Santander
- BBVA
- CaixaBank
- Intrum
- Axactor
- Cabot
- EOS Spain
- Movistar
- Vodafone
- Orange
- Endesa
- Iberdrola
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Cuánto tarda y cuánto cuesta reclamar
La reclamación de indemnización va por juicio ordinario, con abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal interviene siempre como parte por tratarse de un derecho fundamental. De forma orientativa, entre 12 y 24 meses.
En Veritua no pagas nada por adelantado: si no recuperas, no cobramos. Y antes de nada te decimos si tu caso encaja o no, con la ficha del registro delante.
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