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Ficheros de morosos

Reclama si te ficharon en un registro de morosos sin motivo

Aparecer en ASNEF, Experian o el RAI cierra puertas: hipotecas, préstamos, hasta un contrato de móvil. Si la deuda no era cierta, si ya la estabas discutiendo o si nadie te reclamó antes por escrito, esa inclusión puede ser ilegítima y dar derecho a una indemnización.

Empezamos · Paso 1 de 2

¿Quién te incluyó en el fichero?

Tardas menos de 2 minutos.
  • 0 € por adelantado
  • Solo cobramos si recuperas
  • Abogado colegiado propio

¿Esto te aplica?

Estar en un fichero de morosos no basta: si la deuda es tuya y nunca la discutiste, la inclusión es legal aunque te perjudique. Lo que abre la reclamación es que faltara alguno de los requisitos que la ley exige para ficharte. Con una sola de estas señales ya merece la pena mirarlo.

Señales de que sí

  • Ya estabas reclamando esa deudaHabías presentado una reclamación o una demanda discutiendo el contrato o el importe, y aun así comunicaron el dato. Es el supuesto más claro de todos.
  • Nunca te reclamaron por escritoNo recibiste ningún requerimiento de pago previo advirtiéndote de que te iban a fichar. Una llamada, un SMS o una factura no cuentan: tiene que constar que lo recibiste.
  • La deuda no era tuyaSuplantación de identidad, un contrato que nunca firmaste, o la deuda de otra persona asociada a tu nombre por error.
  • Ya la habías pagadoPagaste y te mantuvieron dentro, o tardaron semanas en darte de baja después de saldarla.
  • El importe no cuadraTe ficharon por una cifra distinta de la que debías, o por intereses, comisiones y recargos que estabas discutiendo.
  • Son menos de 50 €La ley prohíbe incluir deudas cuyo principal no llegue a esa cantidad.
  • Llevas ahí más de cinco añosEl dato no puede mantenerse más de cinco años desde que venció la deuda, aunque siga sin pagarse.
  • Te han denegado financiaciónTe tumbaron una hipoteca, un préstamo o un alta de teléfono por aparecer en el fichero. No es requisito, pero sube mucho la indemnización.

Señales de que no

  • La deuda es tuya y no la discutisteEstá vencida, es cierta, te avisaron por escrito y nunca dijiste nada antes de que te ficharan. Entonces la inclusión cumple la ley y no hay reclamación que hacer.
  • Reclamaste después de aparecerEl Tribunal Supremo distingue: impugnar la deuda cuando ya estabas dentro del fichero no convierte en indebida una inclusión que en su momento fue correcta.
  • Te dieron de baja hace más de cuatro añosEl plazo es de caducidad y no se recupera de ninguna manera.

Qué esperar

  • Indemnización típica

    1.000 a 6.000 €orientativo

    Rango orientativo de sentencias públicas. La cifra la fija el juez caso a caso y no es una promesa de resultado.

  • Duración estimada del proceso

    12 a 24 mesesorientativo

    Va por juicio ordinario, con abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal es siempre parte.

  • Plazo para reclamar

    4 años desde la baja

    Es caducidad, no prescripción: cuenta desde que cancelaron el dato y no se interrumpe reclamando.

  • Coste inicial

    0 €

    • 0 € por adelantado
    • 25 % solo sobre lo que recuperes
    • 0 € si no recuperamos nada

Sentencias del sector

Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Ilustran hacia dónde va el criterio, no lo que pasará en tu caso.

  • Tribunal SupremoSTS 1314/2026, de 23 de julio · 2026

    2.000 €

    Una consumidora impugnó su crédito por usurario y la financiera la incluyó después en ASNEF-Equifax. El Supremo concluye que la inclusión no respondía a la finalidad del fichero, sino que operó como mecanismo de presión frente a quien discutía la deuda de forma fundada. Pesó que la entidad no cancelara el dato ni siquiera al conocer la demanda de nulidad.

  • Tribunal Supremo · PlenoSSTS 945/2022 y 946/2022 · 2022

    Fijan que el requerimiento previo de pago es recepticio: no basta con enviarlo, el acreedor tiene que acreditar que llegó. También matizan que estar fichado por un crédito usurario no vulnera el honor si el deudor nunca manifestó disconformidad.

  • Tribunal SupremoSTS 174/2018 · 2018

    Rechaza las indemnizaciones simbólicas: tratándose de un derecho fundamental, la reparación tiene que ser real y efectiva.

Las cuantías corresponden a fallos públicos y varían mucho entre juzgados. La doctrina sobre deuda controvertida está en evolución y no implica promesa de resultado para tu caso.

  • Art. 20 LOPDGDD
  • DA 6.ª LOPDGDD
  • Art. 7.7 LO 1/1982
  • Art. 9.3 LO 1/1982
  • Art. 9.5 LO 1/1982
  • Art. 82 RGPD
  • STS 1314/2026
  • SSTS 945/2022 y 946/2022

Quién suele figurar como responsable

Responde quien comunicó el dato al fichero, no el fichero. Muy a menudo no es la entidad con la que firmaste, sino el fondo que compró tu deuda después. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.

La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.

Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sectororientativo
1.0006.000 Basado en sentencias públicas del sector

Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.

De qué depende la cifra

  • Del tiempo que estuviste dentro del fichero: no es lo mismo un mes que tres años.
  • De cuántas entidades consultaron tu ficha mientras estabas dentro. Es lo que mide hasta dónde se difundió, y lo pedimos al fichero como prueba.
  • De si te denegaron una hipoteca, un préstamo o un contrato por ello y puedes acreditarlo.
  • De cómo reaccionó la entidad: si te sacó en cuanto reclamaste o te mantuvo dentro sabiendo que discutías la deuda.
  • No depende del importe de la deuda. El Tribunal Supremo ha rechazado que deber poco dinero rebaje el daño causado.

La indemnización por daño moral la fija el juez valorando las circunstancias del caso, y la horquilla entre sentencias es amplia. El rango es orientativo y no es una promesa de resultado.

Hasta cuándo puedes reclamar

Cuatro años desde que te sacaron del fichero

La acción para defender el derecho al honor caduca a los cuatro años. Lo importante es desde cuándo se cuentan: mientras tus datos siguen en el fichero la intromisión continúa, así que el plazo no empieza con la inclusión sino con la cancelación del dato. Si llevas dos años dentro, tus cuatro años todavía no han empezado a correr.

Y si nadie te comunicó que te habían dado de baja —que es lo habitual—, el plazo se retrasa hasta la fecha en que razonablemente pudiste conocerlo. Por eso lo primero que hacemos es pedir tu histórico completo al fichero: ahí constan la fecha de alta y la de baja, que son las dos que deciden si llegas a tiempo.

Un aviso que conviene tener claro: la caducidad no es lo mismo que la prescripción. No se interrumpe reclamando a la entidad ni presentando una queja ante la Agencia de Protección de Datos. Solo se detiene presentando la demanda.

Plazo
4 años (caducidad)
Desde cuándo cuenta
Desde la cancelación del dato, no desde la inclusión
Si no te avisaron de la baja
Desde que razonablemente pudiste conocerla
Qué lo interrumpe
Nada salvo la demanda: la caducidad no se interrumpe reclamando

Así trabajamos tu caso

  1. Paso 1

    Nos cuentas quién te fichó

    La entidad, cuándo te enteraste y si habías reclamado antes. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera lectura al terminar.

  2. Paso 2

    Pedimos tu ficha y quién te ha consultado

    Con tu mandato firmado ejercemos tu derecho de acceso ante ASNEF-Equifax, Experian y el RAI. Nos dan las fechas de alta y baja y el histórico de consultas, que es la prueba del daño.

  3. Paso 3

    Exigimos la baja y reclamamos el daño

    Requerimos la supresión al acreedor y al fichero. Si no lo corrigen, nuestro abogado colegiado prepara la demanda y la lleva un despacho colaborador. Sigues cada hito desde tu portal.

Ver los hitos en detalle
  1. Alta en Veritua y firma del mandato

    Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.

  2. Acceso a los ficheros

    Ejercemos tu derecho de acceso ante ASNEF-Equifax, Experian-Badexcug y el RAI, y consultamos también la CIRBE del Banco de España. Tienen un mes para responder. Lo que buscamos son tres fechas: cuándo venció la deuda, cuándo te dieron de alta y cuándo (o si) te dieron de baja.

  3. Histórico de consultas

    Pedimos además qué entidades han consultado tus datos y cuándo. Es la pieza que convierte el caso de «me ficharon» a «se difundió a estas doce entidades durante catorce meses», y es lo que más mueve la indemnización.

  4. Reconstrucción de la cronología

    Cruzamos tus reclamaciones con la fecha de inclusión. Si reclamaste antes, la deuda no era cierta cuando comunicaron el dato y ese es el eje de la demanda. Si reclamaste después, lo decimos y buscamos si falló otro requisito: el requerimiento previo, el importe o el plazo de cinco años.

  5. Requerimiento de supresión

    Enviamos requerimiento fehaciente al acreedor y al fichero pidiendo la baja inmediata del dato. Muchas entidades cancelan aquí. La cancelación no cierra la reclamación: el daño ya se produjo y sigue siendo indemnizable.

  6. Reclamación ante la AEPD, si conviene

    Es gratuita y refuerza el expediente, pero no da indemnización: la Agencia sanciona a la entidad, no te compensa a ti. La usamos cuando aporta prueba, no como sustituto de la demanda. Y no detiene el plazo de caducidad.

  7. Demanda de tutela del derecho al honor

    Va por juicio ordinario, con abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal interviene siempre como parte por tratarse de un derecho fundamental. Se pide la declaración de intromisión ilegítima, la cancelación definitiva del dato y la indemnización del daño moral.

  8. Sentencia y cobro

    Con sentencia favorable, la entidad paga la indemnización y queda obligada a cancelar el dato. Te transferimos tu parte descontando nuestros honorarios.

Honorarios

Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.

  • Acuerdo prejudicial

    Honorarios 25 %

    La entidad cancela el dato y acepta indemnizar antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de esa cantidad. Sin costas judiciales: no hay juicio.

  • Sentencia con costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de la indemnización; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.

  • Sentencia sin costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos pero el juzgado no impone costas, algo frecuente cuando concede una indemnización menor que la pedida. Aplican los mismos honorarios (25 %); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.

Un ejemplo con cifras

Suponiendo una indemnización de 2.500,00 €

La cifra depende del tiempo en el fichero, de la difusión acreditada y del criterio del juzgado. Este ejemplo es solo ilustrativo.

Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.

Preguntas frecuentes sobre ficheros de morosos

Estoy en ASNEF y la deuda sí es mía. ¿Puedo reclamar igualmente?

Solo si falló alguno de los requisitos legales. Que la deuda sea tuya no impide la reclamación por sí solo: la inclusión también es ilícita si nadie te reclamó el pago por escrito antes de ficharte, si el importe no coincide, si el principal no llega a 50 €, si ya la habías pagado o si el dato lleva más de cinco años desde el vencimiento. Pero si la deuda es cierta, te avisaron correctamente y nunca la discutiste, entonces la inclusión cumple la ley y te lo diremos sin rodeos.

¿Cuál es la diferencia entre salir del fichero y ser indemnizado?

Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas. Salir del fichero puedes pedirlo tú gratis: se solicita la supresión al fichero y a la entidad, y si no te hacen caso puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sanciona a la entidad pero no te da un euro. La indemnización por el daño a tu honor solo la concede un juez, y para eso hace falta demanda. Nosotros hacemos las dos cosas en el mismo expediente.

Reclamé mi tarjeta por usura y entonces me metieron en ASNEF. ¿Eso vale?

Es el supuesto más sólido que existe, siempre que el orden sea ese. La ley prohíbe incluir deudas cuya existencia o cuantía haya sido objeto de reclamación previa por el deudor, y el Tribunal Supremo confirmó en 2026 que fichar a quien ya estaba discutiendo la deuda convierte el registro en un instrumento de presión. Lo decisivo son las fechas: si reclamaste después de aparecer en el fichero, el criterio del Supremo es el contrario.

Ya no estoy en el fichero. ¿He llegado tarde?

Al revés: es cuando empieza a contar tu plazo. La acción caduca a los cuatro años desde la cancelación del dato, no desde la inclusión, porque mientras estás dentro la intromisión sigue produciéndose. Y si nadie te comunicó la baja, el plazo arranca desde que razonablemente pudiste conocerla. Lo comprobamos con el histórico que nos da el propio fichero.

¿De qué depende que la indemnización sean 1.000 € o 6.000 €?

Sobre todo del tiempo que estuviste dentro y de cuántas entidades consultaron tu ficha en ese periodo, que es lo que mide la difusión real del dato. Suma mucho poder acreditar que te denegaron una hipoteca, un préstamo o un alta por ello. Lo que no influye es cuánto debías: el Supremo ha rechazado expresamente que una deuda pequeña rebaje el daño. Acreditada la intromisión, el perjuicio se presume y no hace falta que demuestres pérdidas concretas.

¿Tengo que ir al juzgado a declarar?

Normalmente no hace falta, pero puede ocurrir. La reclamación va por juicio ordinario y en estos procedimientos el Ministerio Fiscal es siempre parte, por tratarse de un derecho fundamental. Si el juzgado te cita, te preparamos antes y vas acompañado. Lo habitual es que el caso se resuelva con la documentación: la ficha del registro, el histórico de consultas y las fechas.

La deuda ya no la tiene mi banco, la compró un fondo. ¿A quién reclamo?

A quien comunicó el dato al fichero, que es lo más probable que sea ese fondo. La ley es clara en que corresponde al acreedor garantizar que se cumplían los requisitos para incluirte y que responde de su inexistencia o inexactitud. Es un escenario muy frecuente, porque las carteras de deuda cambian de manos y en el traspaso se pierden precisamente el requerimiento previo y el rastro de tus reclamaciones. Si hay dudas sobre quién fue, lo aclaramos con el propio fichero antes de dirigir la reclamación.

Veamos qué dice tu ficha.

Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.

0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas