Paso 1
Nos cuentas quién te fichó
La entidad, cuándo te enteraste y si habías reclamado antes. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera lectura al terminar.
Ficheros de morosos
Aparecer en ASNEF, Experian o el RAI cierra puertas: hipotecas, préstamos, hasta un contrato de móvil. Si la deuda no era cierta, si ya la estabas discutiendo o si nadie te reclamó antes por escrito, esa inclusión puede ser ilegítima y dar derecho a una indemnización.
Estar en un fichero de morosos no basta: si la deuda es tuya y nunca la discutiste, la inclusión es legal aunque te perjudique. Lo que abre la reclamación es que faltara alguno de los requisitos que la ley exige para ficharte. Con una sola de estas señales ya merece la pena mirarlo.
Indemnización típica
1.000 a 6.000 €orientativo
Rango orientativo de sentencias públicas. La cifra la fija el juez caso a caso y no es una promesa de resultado.
Duración estimada del proceso
12 a 24 mesesorientativo
Va por juicio ordinario, con abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal es siempre parte.
Plazo para reclamar
4 años desde la baja
Es caducidad, no prescripción: cuenta desde que cancelaron el dato y no se interrumpe reclamando.
Coste inicial
0 €
Un fichero de morosos existe para informar de quien no puede o no quiere pagar. Por eso la ley solo permite incluirte si se cumplen todos los requisitos a la vez: que la deuda sea cierta, esté vencida y sea exigible; que no la hayas reclamado antes; que el acreedor te avisara en el contrato de que podía ficharte y te reclamara el pago por escrito antes de hacerlo; que el principal llegue a 50 €; y que el dato no se mantenga más de cinco años. Si falta uno solo, la inclusión es ilícita y responde el acreedor que comunicó el dato, no el fichero.
Aparecer sin motivo en un registro de morosos no es solo un problema de protección de datos: los tribunales lo tratan como una intromisión en el derecho al honor, porque te atribuye públicamente la condición de moroso ante todas las entidades que consultan el fichero. Y cuando la intromisión queda acreditada, la ley presume que hubo perjuicio: no hace falta que demuestres un daño económico concreto para que te indemnicen. El Tribunal Supremo ha rechazado además las indemnizaciones simbólicas, porque vaciarían de contenido un derecho fundamental.
El punto donde más casos se ganan es el de la deuda discutida. Si antes de que te ficharan ya habías reclamado —por escrito, ante la entidad, ante un organismo o en un juzgado—, esa deuda no era «cierta» en el sentido que exige la ley, y el fichero deja de cumplir su función para convertirse en un instrumento de presión. Es lo que ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026 en un caso de una consumidora fichada después de haber impugnado su crédito por usurario.
Conviene decir también lo contrario, porque es la mitad que casi nadie cuenta: en diciembre de 2022 el Pleno del Supremo fue restrictivo y dejó claro que estar fichado por un crédito que resultó usurario no vulnera el honor si el deudor nunca manifestó su disconformidad ni intentó devolver el capital. El criterio es estrecho y depende de fechas concretas. Por eso lo primero que miramos es cuándo reclamaste tú y cuándo comunicaron ellos.
“Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Ilustran hacia dónde va el criterio, no lo que pasará en tu caso.
2.000 €
Una consumidora impugnó su crédito por usurario y la financiera la incluyó después en ASNEF-Equifax. El Supremo concluye que la inclusión no respondía a la finalidad del fichero, sino que operó como mecanismo de presión frente a quien discutía la deuda de forma fundada. Pesó que la entidad no cancelara el dato ni siquiera al conocer la demanda de nulidad.
Fijan que el requerimiento previo de pago es recepticio: no basta con enviarlo, el acreedor tiene que acreditar que llegó. También matizan que estar fichado por un crédito usurario no vulnera el honor si el deudor nunca manifestó disconformidad.
Rechaza las indemnizaciones simbólicas: tratándose de un derecho fundamental, la reparación tiene que ser real y efectiva.
Las cuantías corresponden a fallos públicos y varían mucho entre juzgados. La doctrina sobre deuda controvertida está en evolución y no implica promesa de resultado para tu caso.
Responde quien comunicó el dato al fichero, no el fichero. Muy a menudo no es la entidad con la que firmaste, sino el fondo que compró tu deuda después. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente: el análisis es el mismo.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
La indemnización por daño moral la fija el juez valorando las circunstancias del caso, y la horquilla entre sentencias es amplia. El rango es orientativo y no es una promesa de resultado.
Cuatro años desde que te sacaron del fichero
La acción para defender el derecho al honor caduca a los cuatro años. Lo importante es desde cuándo se cuentan: mientras tus datos siguen en el fichero la intromisión continúa, así que el plazo no empieza con la inclusión sino con la cancelación del dato. Si llevas dos años dentro, tus cuatro años todavía no han empezado a correr.
Y si nadie te comunicó que te habían dado de baja —que es lo habitual—, el plazo se retrasa hasta la fecha en que razonablemente pudiste conocerlo. Por eso lo primero que hacemos es pedir tu histórico completo al fichero: ahí constan la fecha de alta y la de baja, que son las dos que deciden si llegas a tiempo.
Un aviso que conviene tener claro: la caducidad no es lo mismo que la prescripción. No se interrumpe reclamando a la entidad ni presentando una queja ante la Agencia de Protección de Datos. Solo se detiene presentando la demanda.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Ejercemos tu derecho de acceso ante ASNEF-Equifax, Experian-Badexcug y el RAI, y consultamos también la CIRBE del Banco de España. Tienen un mes para responder. Lo que buscamos son tres fechas: cuándo venció la deuda, cuándo te dieron de alta y cuándo (o si) te dieron de baja.
Pedimos además qué entidades han consultado tus datos y cuándo. Es la pieza que convierte el caso de «me ficharon» a «se difundió a estas doce entidades durante catorce meses», y es lo que más mueve la indemnización.
Cruzamos tus reclamaciones con la fecha de inclusión. Si reclamaste antes, la deuda no era cierta cuando comunicaron el dato y ese es el eje de la demanda. Si reclamaste después, lo decimos y buscamos si falló otro requisito: el requerimiento previo, el importe o el plazo de cinco años.
Enviamos requerimiento fehaciente al acreedor y al fichero pidiendo la baja inmediata del dato. Muchas entidades cancelan aquí. La cancelación no cierra la reclamación: el daño ya se produjo y sigue siendo indemnizable.
Es gratuita y refuerza el expediente, pero no da indemnización: la Agencia sanciona a la entidad, no te compensa a ti. La usamos cuando aporta prueba, no como sustituto de la demanda. Y no detiene el plazo de caducidad.
Va por juicio ordinario, con abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal interviene siempre como parte por tratarse de un derecho fundamental. Se pide la declaración de intromisión ilegítima, la cancelación definitiva del dato y la indemnización del daño moral.
Con sentencia favorable, la entidad paga la indemnización y queda obligada a cancelar el dato. Te transferimos tu parte descontando nuestros honorarios.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
La entidad cancela el dato y acepta indemnizar antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de esa cantidad. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de la indemnización; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas, algo frecuente cuando concede una indemnización menor que la pedida. Aplican los mismos honorarios (25 %); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo una indemnización de 2.500,00 €
La cifra depende del tiempo en el fichero, de la difusión acreditada y del criterio del juzgado. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
Solo si falló alguno de los requisitos legales. Que la deuda sea tuya no impide la reclamación por sí solo: la inclusión también es ilícita si nadie te reclamó el pago por escrito antes de ficharte, si el importe no coincide, si el principal no llega a 50 €, si ya la habías pagado o si el dato lleva más de cinco años desde el vencimiento. Pero si la deuda es cierta, te avisaron correctamente y nunca la discutiste, entonces la inclusión cumple la ley y te lo diremos sin rodeos.
Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas. Salir del fichero puedes pedirlo tú gratis: se solicita la supresión al fichero y a la entidad, y si no te hacen caso puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sanciona a la entidad pero no te da un euro. La indemnización por el daño a tu honor solo la concede un juez, y para eso hace falta demanda. Nosotros hacemos las dos cosas en el mismo expediente.
Es el supuesto más sólido que existe, siempre que el orden sea ese. La ley prohíbe incluir deudas cuya existencia o cuantía haya sido objeto de reclamación previa por el deudor, y el Tribunal Supremo confirmó en 2026 que fichar a quien ya estaba discutiendo la deuda convierte el registro en un instrumento de presión. Lo decisivo son las fechas: si reclamaste después de aparecer en el fichero, el criterio del Supremo es el contrario.
Al revés: es cuando empieza a contar tu plazo. La acción caduca a los cuatro años desde la cancelación del dato, no desde la inclusión, porque mientras estás dentro la intromisión sigue produciéndose. Y si nadie te comunicó la baja, el plazo arranca desde que razonablemente pudiste conocerla. Lo comprobamos con el histórico que nos da el propio fichero.
Sobre todo del tiempo que estuviste dentro y de cuántas entidades consultaron tu ficha en ese periodo, que es lo que mide la difusión real del dato. Suma mucho poder acreditar que te denegaron una hipoteca, un préstamo o un alta por ello. Lo que no influye es cuánto debías: el Supremo ha rechazado expresamente que una deuda pequeña rebaje el daño. Acreditada la intromisión, el perjuicio se presume y no hace falta que demuestres pérdidas concretas.
Normalmente no hace falta, pero puede ocurrir. La reclamación va por juicio ordinario y en estos procedimientos el Ministerio Fiscal es siempre parte, por tratarse de un derecho fundamental. Si el juzgado te cita, te preparamos antes y vas acompañado. Lo habitual es que el caso se resuelva con la documentación: la ficha del registro, el histórico de consultas y las fechas.
A quien comunicó el dato al fichero, que es lo más probable que sea ese fondo. La ley es clara en que corresponde al acreedor garantizar que se cumplían los requisitos para incluirte y que responde de su inexistencia o inexactitud. Es un escenario muy frecuente, porque las carteras de deuda cambian de manos y en el traspaso se pierden precisamente el requerimiento previo y el rastro de tus reclamaciones. Si hay dudas sobre quién fue, lo aclaramos con el propio fichero antes de dirigir la reclamación.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas