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Guía · fichero-morosos

Fichado en ASNEF tras reclamar: qué dice el Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso que interesa a mucha más gente de la que parece: el de quien reclama una deuda a su financiera y acaba en un fichero de morosos justo por esa deuda. Es una secuencia frecuentísima —reclamas una tarjeta revolving por usura, dejas de pagarla, te fichan— y hasta ahora se resolvía de forma desigual según la audiencia provincial.

Respuesta rápida

La Sala de lo Civil, en su sentencia 1314/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3502), ha confirmado que incluir en un fichero de solvencia una deuda que el consumidor ya había impugnado antes de la inclusión vulnera el derecho al honor. En el caso resuelto, una consumidora había reclamado extrajudicialmente y después demandado la nulidad de su crédito por usurario; la financiera, conociendo la disputa, comunicó sus datos al fichero, donde permanecieron unos seis meses. La condena: 2.000 € de indemnización, frente a los 3.000 € que se pedían.

La clave está en el artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, que solo permite incluir deudas "ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor".

Por qué esto no era obvio antes

Conviene contar la historia completa, porque la doctrina no ha ido en línea recta.

En diciembre de 2022 el Pleno de la Sala Primera dictó cuatro sentencias sobre esta misma materia con un tono más bien restrictivo. De ahí salieron dos criterios que siguen vigentes:

  • El requerimiento previo de pago es recepticio: no basta con que el acreedor lo envíe, tiene que acreditar que llegó a su destinatario. Ni las llamadas ni los SMS lo cumplen.
  • Estar fichado por un crédito que resultó usurario no vulnera el honor por sí solo si el deudor nunca manifestó su disconformidad ni intentó devolver el capital recibido.

Ese segundo criterio dejó a mucha gente fuera. Lo que aporta la sentencia de 2026 es el complemento del anterior: una cosa es no haber dicho nada y otra haber reclamado formalmente antes de que te ficharan. En el segundo caso, la controversia previa priva a la deuda del carácter de cierta que la ley exige, y la inclusión pasa a ser ilícita.

El orden de las fechas es todo

Si esta guía te sirve para una sola cosa, que sea para esta. La sentencia distingue de forma expresa entre dos situaciones que parecen la misma y no lo son:

  • Reclamas y después te fichan. La deuda ya estaba controvertida cuando comunicaron el dato: la inclusión es ilícita.
  • Te fichan y después reclamas. No basta por sí solo. Hay que buscar si falló otro requisito distinto.

Por eso, si estás pensando en reclamar una tarjeta revolving, un microcrédito o un préstamo que consideras abusivo, hazlo por escrito y guarda el acuse. No es solo por el contrato: esa fecha es la que te protege si después deciden ficharte.

Qué pasa si ya estás en esa situación

Si reclamaste tu contrato y después apareciste en ASNEF, Experian o el RAI, tienes dos reclamaciones distintas y compatibles:

  1. La del contrato, para anular lo que se cobró de más. Si era una tarjeta revolving, un microcrédito o un préstamo personal con TAE desproporcionada, esa vía sigue su curso.
  2. La del fichaje, por el daño a tu honor. Es una reclamación independiente, con su propio plazo y su propia cuantía, y muy a menudo puede acumularse a la anterior en el mismo procedimiento.

Lo segundo es lo que casi nadie reclama, sencillamente porque no sabe que existe.

Nota orientativa: La indemnización por daño moral la fija el juez caso a caso. Depende del tiempo que estuviste en el fichero y de cuántas entidades consultaron tus datos, no del importe de la deuda.

El plazo, que es lo que más gente pierde

La acción para defender el derecho al honor caduca a los cuatro años, y el cómputo no empieza cuando te incluyen sino cuando cancelan el dato: mientras sigues dentro del fichero la intromisión continúa produciéndose. Si además nadie te comunicó la baja —lo habitual—, el plazo se retrasa hasta que razonablemente pudiste conocerla.

Dos consecuencias prácticas:

  • Seguir dentro del fichero no es llegar tarde. Al contrario: el plazo ni siquiera ha empezado a correr.
  • Es caducidad, no prescripción. No se interrumpe reclamando a la entidad ni presentando una queja ante la Agencia de Protección de Datos. Solo se detiene con la demanda.

Cómo se calcula la indemnización

Acreditada la intromisión, la ley presume el perjuicio: no hace falta demostrar una pérdida económica concreta. Lo que valora el juzgado es la gravedad, y ahí pesan sobre todo el tiempo que estuviste dentro y cuántas entidades consultaron tu ficha en ese periodo, que es lo que mide hasta dónde se difundió el dato. Suma poder acreditar que te denegaron financiación por ello.

Lo que no influye es cuánto debías. El Supremo ha rechazado que una deuda pequeña rebaje el daño, y también las indemnizaciones simbólicas: tratándose de un derecho fundamental, la reparación tiene que ser real y efectiva.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice exactamente la sentencia?
La sentencia 1314/2026, de 23 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que incluir en un fichero de solvencia una deuda que el consumidor ya había impugnado de forma fundada antes de la inclusión no responde a la finalidad del registro, sino que opera como mecanismo de presión. Esa deuda no tiene el carácter de cierta que exige el artículo 20.1.b de la LOPDGDD.
¿Me afecta si reclamé después de que me ficharan?
El criterio del Supremo es el contrario en ese caso. La sentencia distingue expresamente entre impugnar la deuda una vez ya estabas en el fichero y una controversia previa, fundada y formalizada. Si reclamaste después, habría que buscar si falló otro requisito distinto: el requerimiento previo, el importe o el plazo de cinco años.
¿Cuánto se indemniza en estos casos?
En este caso concreto, 2.000 euros, frente a los 3.000 que pedía la demandante. En el sector se ven cifras que van aproximadamente de 1.000 a 6.000 euros. La cantidad la fija el juez valorando el tiempo en el fichero, la difusión del dato y las consecuencias acreditadas.
¿Sirve esto si mi reclamación era por una tarjeta revolving?
Es precisamente el escenario del caso: la consumidora había impugnado su crédito por usurario. Pero cuidado con el matiz, porque el Pleno del Supremo ya había señalado en 2022 que estar fichado por un crédito usurario no vulnera el honor si el deudor nunca manifestó disconformidad. Lo que decide es haber reclamado, y haberlo hecho antes.