El IRPH —el índice de referencia de préstamos hipotecarios, alternativo al euríbor— lleva seis años yendo y viniendo entre Luxemburgo y Madrid. En ese tiempo no ha pasado lo que anunciaban los titulares más optimistas ni lo que daban por hecho los más derrotistas: no hay nulidad automática, pero tampoco puerta cerrada. Hoy el resultado depende de cómo se comercializó cada préstamo concreto. Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, esta cronología explica en qué punto exacto está el caso y por qué sigue vivo.
2020-2023: el TJUE abre el control de transparencia del IRPH
El punto de partida es la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, conocido como caso Gómez del Moral). El TJUE resolvió que la Directiva 93/13 —la norma europea sobre cláusulas abusivas— se aplica también a la cláusula que referencia una hipoteca al IRPH, y que esa cláusula debe superar el control de transparencia: el consumidor tenía que poder entender cómo funcionaba el índice y qué consecuencias económicas asumía.
Dos autos de 17 de noviembre de 2021 (asuntos C-655/20 y C-79/21) aclararon aquella sentencia. Y el 13 de julio de 2023, en el asunto C-265/22, el tribunal añadió una pieza que sería central después: la relevancia de la información sobre el diferencial negativo que recomendaba el preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España —es decir, la advertencia oficial de que, para que el IRPH resultara equiparable al mercado, convenía aplicarle un diferencial que restara.
Diciembre de 2024: la sentencia Kutxabank (C-300/23)
El 12 de diciembre de 2024, la Sala Novena del TJUE dictó sentencia en el asunto C-300/23, planteado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián en un litigio contra Kutxabank. Es la resolución más completa del tribunal sobre el IRPH, y fijó varias cosas a la vez.
La primera: que el IRPH se publique en el BOE no exime automáticamente al banco de su deber de transparencia. La publicación oficial solo basta si, gracias a las indicaciones dadas por la entidad, los elementos del índice resultaban suficientemente accesibles para un consumidor medio; en ausencia de esas indicaciones, era el banco quien debía facilitar una definición completa del índice y la información pertinente sobre sus particularidades.
La segunda: la advertencia del diferencial negativo de la Circular 5/1994 es, en palabras del tribunal, "un indicio pertinente de la utilidad" de esa información para el consumidor.
Y la tercera, que conviene decir con la misma claridad: el IRPH no es nulo ni abusivo por sí mismo. El carácter oficial del índice no excluye la abusividad, pero tampoco la presupone. El examen —transparencia primero, abusividad después— corresponde al juez nacional, caso por caso.
Noviembre de 2025: el Supremo fija el doble filtro
Con esa doctrina europea sobre la mesa, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 11 de noviembre de 2025 sus dos primeras sentencias post-TJUE: la STS 1590/2025 y la STS 1591/2025 (recursos 4416/2017 y 2535/2021). Su criterio: no cabe una solución unívoca, y la validez de la cláusula "dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio".
La STS 1590/2025 fija los parámetros del control de transparencia. Como regla general, el acceso a la composición y evolución del índice queda garantizado por la publicación oficial; basta que la información facilitada mencionara la Circular 5/1994 (no basta, en cambio, la sola mención de la anterior Circular 8/1990). Y la omisión de una referencia concreta al diferencial negativo es irrelevante si la documentación citaba la Circular 5/1994 e incluía alguna mención a la TAE.
La STS 1591/2025 fija los del control de abusividad, al que solo se llega si la cláusula no supera la transparencia: se valora en el momento de contratar, no por la evolución posterior del índice; la comparación relevante es la TAE frente a los tipos medios del mercado en esa fecha; y que el interés resultara más alto que la media no implica abusividad por sí solo — "la desproporción debe ser muy evidente".
Hay que ser transparentes con el resultado: ambos fallos fueron favorables a la banca. En los dos casos concretos la cláusula se mantuvo.
2026: la doctrina se aplica y aparece el primer matiz
Según las resoluciones difundidas, el Supremo ha mantenido esa línea en los meses siguientes: la STS 1948/2025, de 23 de diciembre, y la STS 18/2026, de 14 de enero, aplicaron el doble filtro y rechazaron la nulidad en sus respectivos supuestos.
El primer matiz favorable al consumidor llegó con la STS 161/2026, de 4 de febrero, en un caso de subrogación en préstamo promotor — cuando el comprador de la vivienda asume la hipoteca que el banco había concedido al constructor. En ese escenario, el Supremo pone el acento en el control de incorporación y en si hubo información precontractual efectiva: el comprador que se subroga no negoció el préstamo original.
Como doctrina conexa, el TJUE resolvió el 12 de febrero de 2026 el asunto C-471/24 sobre el índice polaco WIBOR: la Directiva 93/13 puede aplicarse a cláusulas referenciadas a índices oficiales, aunque el juez no puede fiscalizar la metodología del propio índice.
El frente europeo se reabre: nuevas cuestiones prejudiciales
Aquí está la razón de que "caso vivo" no sea una frase hecha. Tras las sentencias de noviembre de 2025, al menos dos juzgados han vuelto a elevar cuestiones prejudiciales al TJUE —el mecanismo por el que un juez nacional pregunta al tribunal europeo si una doctrina es compatible con el derecho de la UE— cuestionando precisamente la del Supremo.
El Juzgado de Primera Instancia de Palma lo hizo en marzo de 2026 (registrada como asunto C-297/26, según ASUFIN), preguntando, entre otras cosas, si basta la mención de la Circular 5/1994 o debe explicarse la advertencia del diferencial negativo. Y en julio de 2026, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián —el mismo que originó C-300/23— planteó una nueva cuestión con una decena larga de preguntas en la misma dirección. Si el TJUE responde en sentido distinto al Supremo, el marco volverá a moverse.
Qué significa esto si tu hipoteca va con IRPH
La síntesis honesta es esta: en España rige hoy el doble filtro caso por caso del Supremo, desfavorable a la nulidad generalizada, pero con puerta abierta en supuestos concretos — falta real de información al contratar, documentación que solo mencionaba la Circular 8/1990, subrogaciones en préstamo promotor o una desproporción muy evidente frente al mercado. Y, en paralelo, el TJUE tiene sobre la mesa nuevas preguntas que podrían volver a cambiar el tablero.
Nota orientativa: El IRPH es un caso vivo. Te decimos si tu contrato tiene recorrido cuando lo estudiemos a fondo.
Por eso ninguna respuesta seria sobre el IRPH empieza por un titular: empieza por la escritura, la documentación precontractual y las circunstancias de la firma. Veritua estudia tu contrato, te dice con claridad si tiene recorrido con la doctrina vigente —también si no lo tiene— y, si lo tiene, de los trámites nos encargamos nosotros, de principio a fin. Sin coste por adelantado: los honorarios solo se cobran a éxito.
