Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Entidad, tipo de contrato (hipoteca o préstamo), año de firma. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Hipoteca
Cuando te retrasabas en un pago, el banco aplicaba un interés de demora muy por encima de lo que admite el Tribunal Supremo. Puedes anular esa cláusula y recuperar lo cobrado de más, tanto en hipotecas como en préstamos.
Aplica tanto a hipotecas como a préstamos personales, siempre que se hayan devengado intereses de demora. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.
Rango típico recuperado
500 a 8.000 €orientativo
Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.
Duración estimada del proceso
10 a 18 mesesorientativo
Depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo.
Plazo legal para reclamar
Sin caducidad para la nulidad
La nulidad de la cláusula por abusiva es imprescriptible; la restitución tiene plazo, con cómputo en debate.
Coste inicial
0 €
Los intereses de demora son una penalización por retrasarse en el pago. La ley permite pactar un tipo por retraso, pero no puede ser desproporcionado: el objetivo es cubrir el perjuicio del acreedor, no castigar de forma desmesurada al deudor.
El Tribunal Supremo, en STS 265/2015 (préstamos personales) y STS 364/2016 (hipotecas), fijó un umbral orientativo: los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado son abusivos y por tanto nulos.
La consecuencia de la nulidad es que la cláusula desaparece: el banco no puede cobrar interés de demora, aunque sí puede seguir devengando el interés remuneratorio ordinario. Lo cobrado por encima se devuelve al cliente con los intereses legales correspondientes.
“Debe considerarse abusiva una cláusula no negociada en un contrato de préstamo personal con consumidores que establezca un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.
Sala Primera. Fija el umbral: intereses de demora que superen en más de 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio son abusivos en préstamos personales.
Sala Primera. Extiende el mismo criterio a hipotecas: remuneratorio + 2 puntos como umbral orientativo.
Caso Van Hove. El control de proporcionalidad de sanciones contractuales es compatible con el Derecho de la Unión.
Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según el contrato. No implican promesa de resultado para tu caso.
Prácticamente todas las entidades bancarias y financieras españolas incluían cláusulas de mora con tipos elevados. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando estudiamos el contrato y el historial de mora.
La nulidad no caduca; la restitución sí tiene plazo
La nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, incluso años después de haber saldado los intereses de demora.
La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar antes de que el consumidor razonablemente haya podido conocer la abusividad.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Enviamos burofax pidiendo contrato o escritura, cuadro de amortización con desglose de la mora aplicada y extractos con cada cargo por retraso identificado por fecha e importe.
Aplicamos el estándar STS 265/2015 (préstamos personales) y STS 364/2016 (hipotecas): un tipo de demora que supere en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado es desproporcionado y la cláusula es nula por abusiva.
Sumamos cada cargo por mora efectivamente pagado y aplicamos el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro. La nulidad de la cláusula no arrastra al interés remuneratorio: la operación sigue viva con el tipo ordinario.
Presentamos la propuesta a la entidad. Cuando la cláusula excede claramente el umbral y la deuda ya está saldada, los acuerdos suelen cerrarse en 2 a 4 meses sin necesidad de juicio.
Si la entidad no acepta, el despacho colaborador demanda invocando STS 265/2015 y STS 364/2016, pidiendo la nulidad parcial de la cláusula de demora y la restitución de lo cobrado por encima.
Con sentencia favorable, la entidad devuelve los intereses de demora cobrados y, si la operación sigue viva, deja de aplicar la cláusula anulada. El remuneratorio se mantiene íntegro sobre el capital pendiente.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 3.200,00 €
La cifra final depende del contrato y del historial real de mora. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
Aparecen como un cargo por retraso, separado de la cuota ordinaria, en los extractos y en el desglose del cuadro de amortización. La señal es sencilla: hubo un impago o un retraso y la entidad sumó un recargo por él. Si nunca se te aplicó ese recargo, aunque el contrato tuviera una cláusula de demora dura, no hay importe que reclamar.
No se decide por el número aislado. El criterio del Tribunal Supremo es comparativo: es abusiva la cláusula que fije un interés de demora superior en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en ese mismo contrato (STS 265/2015 para préstamos personales, STS 364/2016 para hipotecas). Por eso hay que mirar los dos tipos juntos, no solo el de demora.
De cuatro cosas: el tiempo que estuviste en mora, el capital pendiente en ese momento, la diferencia entre el tipo de demora pactado y el máximo admisible, y el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta la devolución. El rango que se ve en el sector va de 500 a 8.000 €, pero es orientativo: la cifra real sale del contrato y del historial de mora.
Merece la pena revisarlo. La nulidad de la cláusula no caduca ni prescribe: se puede pedir en cualquier momento. La devolución de lo pagado sí tiene un plazo general de cinco años, pero su cómputo está en debate, porque el TJUE ha aclarado que no puede empezar antes de que razonablemente hubieras podido conocer que la cláusula era abusiva.
No. Que el impago existiera no legitima cualquier recargo. La ley permite pactar un interés por retraso, pero para cubrir el perjuicio del acreedor, no para castigar de forma desmesurada al deudor. El Supremo se pronuncia precisamente sobre cláusulas no negociadas en contratos con consumidores: haberlas firmado no las convierte en válidas.
El umbral es el mismo. El Supremo lo fijó primero para préstamos personales en la STS 265/2015 y lo extendió a hipotecas en la STS 364/2016. Lo que cambia es la cifra: en hipoteca el capital afectado suele ser mayor, así que también lo es la mora cobrada. Bancos y financieras de consumo aplicaron por igual tipos de demora elevados.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas