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Hipoteca

Reclama los intereses de demora abusivos

Cuando te retrasabas en un pago, el banco aplicaba un interés de demora muy por encima de lo que admite el Tribunal Supremo. Puedes anular esa cláusula y recuperar lo cobrado de más, tanto en hipotecas como en préstamos.

Empezamos · Paso 1 de 2

¿Con qué entidad lo contrataste?

Tardas menos de 2 minutos.
  • 0 € por adelantado
  • Solo cobramos si recuperas
  • Abogado colegiado propio

¿Cómo saber si tu caso encaja?

Aplica tanto a hipotecas como a préstamos personales, siempre que se hayan devengado intereses de demora. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.

Señales de que sí

  • Te aplicaron intereses de demoraTras retrasarte en el pago de una hipoteca o un préstamo.
  • Del 12, 15 o 20 % o másEse era el interés de demora pactado en el contrato.
  • Más de 2 puntos sobre el ordinarioEn hipoteca, el de demora superaba en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio.
  • Préstamo personal fuera de umbralEl interés de demora también superaba el umbral orientativo del Supremo.

Señales de que no

  • Nunca te los aplicaronNo hubo impagos con cargo por retraso.
  • Estaba dentro del umbralEn línea con el interés remuneratorio más 2 puntos, sin desproporción manifiesta.
  • Ya hay sentencia y recálculoAnuló la cláusula y la entidad recalculó los intereses correctamente.

Qué esperar

  • Rango típico recuperado

    500 a 8.000 €orientativo

    Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.

  • Duración estimada del proceso

    10 a 18 mesesorientativo

    Depende del juzgado y de si la entidad acepta acuerdo previo.

  • Plazo legal para reclamar

    Sin caducidad para la nulidad

    La nulidad de la cláusula por abusiva es imprescriptible; la restitución tiene plazo, con cómputo en debate.

  • Coste inicial

    0 €

    • 0 € por adelantado
    • 25 % solo sobre lo que recuperes
    • 0 € si no recuperamos nada

Sentencias del sector

Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.

  • Tribunal SupremoSTS 265/2015 · 2015

    Sala Primera. Fija el umbral: intereses de demora que superen en más de 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio son abusivos en préstamos personales.

  • Tribunal SupremoSTS 364/2016 · 2016

    Sala Primera. Extiende el mismo criterio a hipotecas: remuneratorio + 2 puntos como umbral orientativo.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑96/14 · 2015

    Caso Van Hove. El control de proporcionalidad de sanciones contractuales es compatible con el Derecho de la Unión.

Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según el contrato. No implican promesa de resultado para tu caso.

  • STS 265/2015
  • STS 364/2016
  • STJUE C‑96/14
  • Directiva 93/13/CEE

Entidades con las que hemos visto casos

Prácticamente todas las entidades bancarias y financieras españolas incluían cláusulas de mora con tipos elevados. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.

La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.

Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sectororientativo
5008.000 Basado en sentencias públicas del sector

Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.

De qué depende la cifra

  • Del tiempo en que estuviste en mora y del capital pendiente en ese momento.
  • De la diferencia entre el interés de demora pactado y el máximo admisible (remuneratorio + 2 puntos).
  • De si se trata de hipoteca o préstamo personal: el capital afectado suele ser mayor en hipoteca.
  • Del interés legal aplicable desde la fecha del cobro hasta la devolución.

Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando estudiamos el contrato y el historial de mora.

Hasta cuándo puedes reclamar

La nulidad no caduca; la restitución sí tiene plazo

La nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, incluso años después de haber saldado los intereses de demora.

La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar antes de que el consumidor razonablemente haya podido conocer la abusividad.

Nulidad de la cláusula
Sin caducidad ni prescripción
Devolución de cantidades
Plazo de 5 años, cómputo en debate
Qué interrumpe el plazo
Reclamación formal a la entidad, reconocimiento por su parte, presentación de demanda

Así trabajamos tu caso

  1. Paso 1

    Nos cuentas los datos básicos

    Entidad, tipo de contrato (hipoteca o préstamo), año de firma. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.

  2. Paso 2

    Pedimos el contrato y el detalle de la mora

    Con tu mandato firmado, ejercemos la obligación de hacer: la entidad está obligada a entregarnos contrato y el histórico de cobros por demora.

  3. Paso 3

    Estudiamos y reclamamos si encaja

    Nuestro abogado colegiado compara el interés de demora con el remuneratorio pactado. Si hay abusividad, lo lleva un despacho colaborador especializado. Sigues cada hito desde tu portal.

Ver los hitos en detalle
  1. Alta en Veritua y firma del mandato

    Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.

  2. Solicitud fehaciente a la entidad

    Enviamos burofax pidiendo contrato o escritura, cuadro de amortización con desglose de la mora aplicada y extractos con cada cargo por retraso identificado por fecha e importe.

  3. Test del umbral "remuneratorio + 2 puntos"

    Aplicamos el estándar STS 265/2015 (préstamos personales) y STS 364/2016 (hipotecas): un tipo de demora que supere en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado es desproporcionado y la cláusula es nula por abusiva.

  4. Cálculo de la mora indebidamente cobrada

    Sumamos cada cargo por mora efectivamente pagado y aplicamos el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro. La nulidad de la cláusula no arrastra al interés remuneratorio: la operación sigue viva con el tipo ordinario.

  5. Intento de acuerdo prejudicial

    Presentamos la propuesta a la entidad. Cuando la cláusula excede claramente el umbral y la deuda ya está saldada, los acuerdos suelen cerrarse en 2 a 4 meses sin necesidad de juicio.

  6. Demanda judicial (si no hay acuerdo)

    Si la entidad no acepta, el despacho colaborador demanda invocando STS 265/2015 y STS 364/2016, pidiendo la nulidad parcial de la cláusula de demora y la restitución de lo cobrado por encima.

  7. Sentencia y ejecución

    Con sentencia favorable, la entidad devuelve los intereses de demora cobrados y, si la operación sigue viva, deja de aplicar la cláusula anulada. El remuneratorio se mantiene íntegro sobre el capital pendiente.

Honorarios

Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.

  • Acuerdo prejudicial

    Honorarios 25 %

    La entidad acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.

  • Sentencia con costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos y el juzgado impone las costas a la entidad. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.

  • Sentencia sin costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.

Un ejemplo con cifras

Suponiendo que se recuperan 3.200,00 €

La cifra final depende del contrato y del historial real de mora. Este ejemplo es solo ilustrativo.

Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.

Preguntas frecuentes sobre los intereses de demora

¿Cómo sé si el banco llegó a cobrarme intereses de demora?

Aparecen como un cargo por retraso, separado de la cuota ordinaria, en los extractos y en el desglose del cuadro de amortización. La señal es sencilla: hubo un impago o un retraso y la entidad sumó un recargo por él. Si nunca se te aplicó ese recargo, aunque el contrato tuviera una cláusula de demora dura, no hay importe que reclamar.

¿Un interés de demora del 20 % es abusivo por sí solo?

No se decide por el número aislado. El criterio del Tribunal Supremo es comparativo: es abusiva la cláusula que fije un interés de demora superior en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en ese mismo contrato (STS 265/2015 para préstamos personales, STS 364/2016 para hipotecas). Por eso hay que mirar los dos tipos juntos, no solo el de demora.

¿De qué depende lo que se recupera en mi caso?

De cuatro cosas: el tiempo que estuviste en mora, el capital pendiente en ese momento, la diferencia entre el tipo de demora pactado y el máximo admisible, y el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta la devolución. El rango que se ve en el sector va de 500 a 8.000 €, pero es orientativo: la cifra real sale del contrato y del historial de mora.

Los cargos por demora son de hace más de cinco años. ¿Llego a tiempo?

Merece la pena revisarlo. La nulidad de la cláusula no caduca ni prescribe: se puede pedir en cualquier momento. La devolución de lo pagado sí tiene un plazo general de cinco años, pero su cómputo está en debate, porque el TJUE ha aclarado que no puede empezar antes de que razonablemente hubieras podido conocer que la cláusula era abusiva.

El banco dice que el retraso fue mío y que firmé ese tipo. ¿Se acaba ahí?

No. Que el impago existiera no legitima cualquier recargo. La ley permite pactar un interés por retraso, pero para cubrir el perjuicio del acreedor, no para castigar de forma desmesurada al deudor. El Supremo se pronuncia precisamente sobre cláusulas no negociadas en contratos con consumidores: haberlas firmado no las convierte en válidas.

¿El criterio es el mismo en una hipoteca que en un préstamo personal?

El umbral es el mismo. El Supremo lo fijó primero para préstamos personales en la STS 265/2015 y lo extendió a hipotecas en la STS 364/2016. Lo que cambia es la cifra: en hipoteca el capital afectado suele ser mayor, así que también lo es la mora cobrada. Bancos y financieras de consumo aplicaron por igual tipos de demora elevados.

Revisemos tu caso.

Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.

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