Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Banco, fecha de firma, situación actual (al corriente, con impagos, en ejecución). Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Hipoteca
El banco se reservaba el derecho a exigir el pago íntegro del préstamo por un solo impago o por un incumplimiento pequeño. Si tu escritura contiene esa cláusula, es probable que sea nula por abusiva. Y si te ejecutaron con base en ella, puede haber consecuencias importantes.
Es especialmente relevante si el banco ha usado esta cláusula contra ti o si estás en riesgo de que lo haga. Con que se den una o dos de estas señales, ya merece la pena revisarlo.
Rango típico según caso
Muy variableorientativo
El efecto va desde declarar nula la cláusula (con hipoteca al día) hasta paralización o nulidad de ejecución hipotecaria. No hay una cifra media aplicable: depende del estado del procedimiento.
Duración estimada del proceso
10 a 24 mesesorientativo
Depende del juzgado y de si hay ejecución hipotecaria en marcha.
Plazo legal para reclamar
Sin caducidad para la nulidad
La nulidad de la cláusula por abusiva es imprescriptible.
Coste inicial
0 €
La cláusula de vencimiento anticipado permite al banco reclamar de golpe todo el capital pendiente de una hipoteca por un incumplimiento del cliente. El problema es que muchas escrituras la redactaban de forma tan laxa (un impago de una cuota, retrasos mínimos) que se convertía en desproporcionada.
El Tribunal de Justicia de la UE, en dos sentencias sobre asuntos españoles (Abanca y Bankia, C‑70/17 y C‑179/17), estableció que corresponde al juez nacional valorar si esa cláusula, tal y como está redactada, es abusiva. Y el Supremo, en STS 463/2019, marcó el criterio: si es abusiva, no puede sustituirse por el mínimo legal sin más: hay que analizar caso a caso.
En la práctica esto significa que si te ejecutaron con base en una cláusula abusiva, la ejecución puede ser nula. Y si aún no se ha ejecutado pero el banco te la anuncia, se puede pelear la validez antes de perder la vivienda.
“Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE se oponen a que una cláusula contractual declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.
Caso Abanca. La cláusula de vencimiento anticipado no puede mantenerse parcialmente suprimiendo lo abusivo: es todo o nada.
Caso Bankia. Confirma la línea Abanca en el mismo día. Corresponde al juez nacional evaluar si la ejecución puede continuar sin desproteger al consumidor.
Sala Primera. Aplica al derecho interno: la nulidad de la cláusula impide seguir con la ejecución basada en ella, salvo que aplicar el régimen legal supletorio sea más favorable al consumidor.
Las resoluciones corresponden a fallos públicos y sus efectos varían según cada caso. No implican promesa de resultado para tu situación.
Todas las entidades bancarias españolas incluían cláusulas de vencimiento anticipado laxas en sus hipotecas antes de junio de 2019. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Depende mucho del estado del caso
No es un caso típico de "cuánto recupero": el efecto es proteger un derecho patrimonial y, cuando procede, revertir una ejecución. La cuantificación depende de cada caso: te la damos por escrito tras estudiar la documentación.
La nulidad no caduca, pero la ejecución sí corre
La nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento. Lo que sí tiene plazos son los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso: si estás en uno, los tiempos procesales para oponerse son cortos.
Si el banco te ha comunicado el vencimiento o has recibido notificación judicial de ejecución, no esperes. Cuanto antes actúes, más margen hay para plantear la nulidad y proteger la vivienda.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Si ya hay una ejecución hipotecaria en marcha, esto va antes que nada: revisamos fecha de notificación, plazo de oposición del art. 695 LEC y calendario de subasta si aplica. La ventana procesal manda sobre el resto del expediente.
Enviamos burofax pidiendo escritura íntegra, requerimientos de cumplimiento que te enviara el banco, notificaciones formales de vencimiento y el historial completo de impagos con fechas e importes concretos.
Aplicamos STJUE C‑70/17 (Abanca), C‑179/17 (Bankia) y STS 463/2019: si la cláusula permitía al banco vencer el préstamo con uno o dos impagos parciales (sin proporcionalidad respecto al total), es abusiva y por tanto nula.
Según el estado del expediente: si hay ejecución iniciada, se presenta oposición dentro de esa ejecución invocando la abusividad; si no hay ejecución, se presenta demanda declarativa de nulidad para blindar el préstamo frente a futuras acciones.
El juzgado resuelve sobre la nulidad de la cláusula. Si había ejecución, se paraliza y el asunto puede reencauzarse bajo los umbrales del art. 24 de la Ley 5/2019 (LCCI), que exige impago mínimo del 3 % del capital o 12 cuotas para vencer.
Con sentencia favorable, la cláusula desaparece. Efecto práctico: paralización definitiva de la ejecución en curso, restitución de gastos procesales indebidos y, si el préstamo sigue vivo, cuadro de amortización reajustado sin la penalización por vencimiento.
Solo cobramos si recuperas o si se protege efectivamente tu patrimonio. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
El banco acepta paralizar la ejecución, renegociar o devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % sobre el importe protegido o recuperado) se descuentan de esa cantidad. Sin costas judiciales.
Ganamos y el juzgado impone las costas al banco. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % sobre lo recuperado o protegido); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se protege un valor 30.000,00 €
La cifra final depende de la situación del caso. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
En el apartado de causas de vencimiento anticipado o de resolución del préstamo. Lo decisivo es el umbral: si permite al banco exigir todo el capital pendiente por uno o dos impagos, encaja. Si exige un impago equivalente al 3 % del capital o a doce cuotas, está en línea con el umbral del art. 24 de la Ley 5/2019 (LCCI) y probablemente no hay nada que reclamar.
La desproporción entre el incumplimiento y la consecuencia. Que uno o dos impagos parciales permitan dar por vencido todo el capital pendiente es lo que el juez nacional debe valorar, según las sentencias del TJUE en los asuntos Abanca y Bankia (C‑70/17 y C‑179/17). Se examina la redacción concreta de tu escritura, no la costumbre del sector.
No de forma automática. El Tribunal Supremo, en la STS 463/2019, fijó que la nulidad de la cláusula impide continuar la ejecución basada en ella, salvo que aplicar el régimen legal supletorio resulte más favorable para el consumidor. Y el TJUE ya había descartado conservar la cláusula suprimiendo solo la parte abusiva. Lo valora el juzgado caso a caso.
Depende del estado del caso: puede ser la paralización de una ejecución en curso, la recuperación de la vivienda o de parte del valor perdido, o dejar la cláusula sin efecto cuando la hipoteca está al día. Por eso no publicamos un rango medio: la cuantificación te la damos por escrito tras estudiar la documentación, y los honorarios se calculan sobre lo recuperado o el valor protegido.
La nulidad de la cláusula no caduca, pero el procedimiento sí corre: los plazos para oponerse dentro de una ejecución son cortos. Lo primero que revisamos es la fecha de notificación, el plazo de oposición del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el calendario de subasta si lo hay. Cuanto antes lo veamos, más margen hay para plantearlo.
Poco. Antes de junio de 2019, prácticamente todas las entidades españolas incluían cláusulas de vencimiento anticipado con umbrales laxos, así que el nombre no decide nada por sí solo. Lo que decide es cómo está redactada tu cláusula y qué ha hecho la entidad con ella: si te comunicó el vencimiento, si inició ejecución o si nunca la ha activado.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
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