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Establecimiento financiero de crédito: por qué no es un banco

Un establecimiento financiero de crédito presta, pero no puede captar depósitos. Qué lo separa de un banco, quién lo supervisa y qué reglas no cambian.

Publicado porEquipo Veritua
Revisión jurídicaAbogado colegiado propio de Veritua
Última revisión
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Mucha gente firmó su préstamo con una sociedad que no se llama banco —una financiera de consumo, la app de una marca de crédito rápido— y cree que su contrato pesa menos.

¿Cambia algo que tu préstamo sea con una financiera y no con un banco?

No cambian las obligaciones del prestamista. La frontera entre un banco y un establecimiento financiero de crédito no está en el crédito —los dos prestan—, sino en el depósito: solo la entidad de crédito puede recibir dinero del público. Hay un tercer caso, el del prestamista sin reserva de actividad, donde lo que falta es supervisor prudencial, no obligaciones.

La frontera es el depósito, no el crédito

Entidades de crédito son las empresas autorizadas para «recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y […] conceder créditos por cuenta propia» (Ley 10/2014, art. 1), en lista cerrada: bancos, cajas, cooperativas de crédito e Instituto de Crédito Oficial (art. 1.2). Los establecimientos financieros de crédito no están en ella.

Pueden, en cambio, casi todo lo demás: préstamos y créditos —de consumo e hipotecarios—, financiación de transacciones comerciales, factoring o anticipo de facturas, arrendamiento financiero, avales e hipotecas inversas (Ley 5/2015, título II, art. 6.1). Lo que no pueden cabe en una línea: «no podrán captar fondos reembolsables del público» (art. 6.4), es decir, depósitos. Se financian emitiendo valores y titulizando sus activos: vendiendo sus derechos de cobro.

Es frontera de actividad, no de grado de vigilancia: la supervisión corresponde al Banco de España (art. 12.1) y el régimen sancionador es el de las entidades de crédito (art. 14).

Los nombres sí los decide la ley: «establecimiento financiero de crédito» y la abreviatura «EFC» están reservadas a estas entidades, obligadas a incluirlas en su denominación social (art. 8.1). «Financiera» no lo está: detrás de un microcrédito online puede haber cualquiera de estas figuras.

Lo que no cambia: transparencia y reglas de consumo

Tres normas llegan al mismo sitio. La Ley 5/2015 remite lo no previsto en su título II al régimen de las entidades de crédito y les aplica la normativa de transparencia de estas (arts. 7.1 y 7.2). La de transparencia bancaria no necesita remisión, porque los nombra: alcanza a los servicios bancarios prestados en España «por establecimientos financieros de crédito y entidades de crédito […]» (Orden EHA/2899/2011, art. 2.1). Y el reglamento de desarrollo los somete a las normas de solvencia y conducta de las entidades de crédito (Real Decreto 309/2020, art. 3.3).

En el eje del consumo es aún más simple: prestamista es «la persona física o jurídica que concede […] un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional» (Ley 16/2011, art. 2.2), y lo que esa ley reconoce es irrenunciable (art. 5). Por eso un préstamo personal, una línea de crédito o un aplazamiento se estudia igual venga de donde venga: cambia quién sanciona, no qué se debe.

La reclamación se dirige a la sociedad del contrato, no a la app que ofreció el crédito — cuenta en los microcréditos del móvil.

Quién autoriza, quién supervisa y dónde consta cada figura

La autorización la concede el ministerio competente en materia de economía, previo informe del Banco de España y del Sepblac (Ley 5/2015, art. 9.1), y antes de operar hay inscripción en el Registro especial del Banco de España, con altas y bajas en el Boletín Oficial del Estado (art. 9.5). El filtro de entrada: sociedad anónima con 5.000.000 € de capital desembolsado, consejo de tres miembros como mínimo y servicio de atención al cliente (Real Decreto 309/2020, arts. 7.3 y 10).

Su régimen de solvencia tiene exclusiones tasadas —liquidez y, en las pymes, colchones de capital, con un requisito de activos líquidos en su lugar (art. 12.3)—: perímetro prudencial distinto, no conducta más laxa. Y su crédito entra en las estadísticas oficiales de tipos del Banco de España, porque reportan junto a las entidades de crédito: la media con la que se compara el interés de un préstamo ya lo lleva dentro.

El tercer caso: conceder crédito no es actividad reservada

Prestar dinero no es, en España, actividad reservada a la banca. Lo dice el propio supervisor:

«La mayoría de las empresas que conceden este tipo de financiación no están supervisadas por el Banco de España, ya que la concesión de préstamos no es una actividad reservada únicamente a las entidades bancarias […]»

— Banco de España, Portal del Cliente Bancario, «Créditos rápidos», 20 de agosto de 2024

Ese prestamista opera legalmente y no necesita autorización para conceder crédito no hipotecario. Sus obligaciones civiles son idénticas: la Ley 16/2011 le alcanza igual (art. 2.2) y es irrenunciable (art. 5). La competencia sancionadora sí cambia: el incumplimiento por quienes no son las entidades del apartado 2 del artículo 34 «será sancionado como infracción en materia de consumo», por la ley general de consumidores y las autonómicas (art. 34.1). Y «en el expediente sancionador no podrán resolverse las cuestiones civiles o mercantiles» (art. 34.3). El vacío no es de obligaciones civiles: es de supervisor prudencial —quien vigila su solvencia— y de registro.

Hay también un suelo: por debajo de 200 € el contrato sale de la Ley 16/2011 (art. 3.c), aunque sigan el consumo general, las condiciones generales y la Ley de Represión de la Usura de 1908 — sus fronteras, aparte.

La cuarta figura no presta: intermedia. La Ley 2/2009 sujeta al intermediario de crédito al consumidor, con cualquier finalidad, a registro autonómico y estatal, seguro de responsabilidad civil y folleto de tarifas (arts. 1.1.b, 3, 5.4 y 7). Desde el 16 de junio de 2019 su ámbito son dos actividades y no más: el crédito hipotecario fuera de la ley de crédito inmobiliario y la intermediación de cualquier préstamo al consumidor (art. 1.1, letras a y b). Por ese alcance, quien presta directamente al consumo sin garantía hipotecaria queda fuera. Y una exclusión aparte: tampoco se aplica cuando esas actividades las prestan entidades de crédito o sus agentes (art. 1.2).

Tras la firma puede aparecer otra figura con régimen propio: quien compra una deuda ya nacida no es el prestamista del contrato — quién responde del dato y la directiva europea de compradores de créditos. Y en tramitación, no vigente: el anteproyecto de la nueva directiva anuncia reserva de actividad —crédito al consumo solo por entidades autorizadas y supervisadas—, contada aparte.

¿Y mi caso? La figura de la entidad no decide si hay caso

¿Cuento con menos por no haber firmado con un banco? La figura no decide; lo decide el contrato. Un interés desproporcionado, una cláusula que no superó el control de transparencia —que lo importante se entienda antes de firmar— o un coste financiado dentro del principal se analizan igual en un banco, en una financiera o en un prestamista sin supervisor. Lo reclamable vive en el contrato, no en la licencia.

Identificar con qué figura se firmó, requerir la documentación y leer el contrato es trabajo nuestro, con abogado colegiado y mandato y hoja de encargo firmados. Empezar no sale de tu bolsillo: 0 € por adelantado, y nuestra retribución depende de que haya recuperación. Si no la hay, no hay factura.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un establecimiento financiero de crédito?

Una entidad autorizada para conceder préstamos y créditos —incluido el crédito al consumo—, financiar transacciones comerciales, anticipar facturas, hacer arrendamiento financiero, prestar avales y conceder hipotecas inversas, sin tener la consideración de entidad de crédito (Ley 5/2015, art. 6.1). No puede captar fondos reembolsables del público (art. 6.4) y su supervisión corresponde al Banco de España (art. 12.1).

¿Es lo mismo una financiera de consumo que un banco?

No, y la diferencia no está en el crédito. Un banco es entidad de crédito y puede recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables (Ley 10/2014, art. 1); un establecimiento financiero de crédito lo tiene prohibido y se financia en el mercado o vendiendo los derechos de cobro de sus préstamos. A los dos los supervisa el Banco de España. Y la palabra financiera en un nombre comercial no es una denominación reservada: la abreviatura EFC sí lo es (Ley 5/2015, art. 8.1).

¿Tengo los mismos derechos si firmé el préstamo con una financiera y no con un banco?

Sí. La Ley 16/2011 llama prestamista a quien concede crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional, sin distinguir el tipo de entidad (art. 2.2), y sus derechos no se pueden renunciar por contrato (art. 5). La normativa de transparencia bancaria nombra expresamente a los establecimientos financieros de crédito (Orden EHA/2899/2011, art. 2.1). Lo que cambia con la figura es quién sanciona, no qué se debe.

¿Todas las financieras de crédito al consumo están supervisadas por el Banco de España?

No. El propio Banco de España advierte de que la mayoría de las empresas que conceden créditos rápidos no están supervisadas por él, porque conceder préstamos no es una actividad reservada a las entidades bancarias. Esos prestamistas operan legalmente: lo que no tienen es supervisor prudencial. Sus obligaciones civiles frente al consumidor son las mismas, y las cuestiones civiles no se resuelven en un expediente sancionador (Ley 16/2011, art. 34.3).

¿Dónde consta que una entidad es un establecimiento financiero de crédito?

En el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España, de inscripción previa obligatoria y con las altas y bajas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (Ley 5/2015, art. 9.5; Real Decreto 309/2020, art. 7.3). Además, estas entidades están obligadas a incluir la expresión establecimiento financiero de crédito o su abreviatura EFC en la denominación social. De identificar la figura al estudiar el contrato nos encargamos nosotros.

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