Una ley de 2011 decide qué tenía que entregar la entidad antes de firmarse un crédito, y qué pasa si no lo hizo. Se cita de pasada en casi cualquier reclamación y casi nunca se explica.
Es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en vigor desde el 25 de septiembre de 2011, que incorporó la Directiva 2008/48/CE y derogó la Ley 7/1995. De ella viene el coste total del crédito (art. 6.a) que interpreta el Tribunal de Justicia de la UE, y los contratos vivos a 20 de noviembre de 2026 siguen bajo ella hasta terminar (art. 47 de la nueva directiva europea). Con ella se estudia hoy un préstamo personal, una línea de crédito o un aplazamiento, sea el prestamista un banco o no (art. 2.2).
¿Qué contratos cubre la Ley 16/2011?
Los créditos concedidos a una persona física para fines ajenos a su actividad profesional: préstamo, pago aplazado, apertura de crédito o financiación equivalente. No pone techo al precio; impone deberes de información y de forma, irrenunciables. Por debajo de 200 € el contrato queda fuera; por encima de 75.000 € se aplica solo en parte.
Dos fronteras asimétricas: por debajo de 200 € y por encima de 75.000 €
Suele contarse como si cubriera «de 200 € a 75.000 €». Cada frontera hace algo distinto, y dentro de ellas la renuncia a los derechos de la ley es nula (art. 5).
Por debajo de 200 €, el contrato queda fuera (art. 3.c), y trocearlo no ayuda: «se entenderá como única la cuantía de un mismo crédito, aunque aparezca distribuida en contratos diferentes»; si lo son, lo aprecia el juzgado. Fuera siguen rigiendo la ley de consumidores, la de condiciones generales y la Ley de Represión de la Usura de 1908, carril de los microcréditos con TAE de tres cifras.
Por encima de 75.000 €, está dentro, pero solo en parte. El artículo 4.5 deja aplicables «solo […] los artículos 1 a 11, 14, 15 y 32 a 36»: sobreviven información previa, solvencia y régimen de la TAE —tasa anual equivalente—; decaen desistimiento y reembolso anticipado. No es exclusión, es aplicación parcial.
Qué hay que entregar antes de firmar y qué tiene que decir el contrato
Antes. El artículo 10.1 obliga a entregar gratis la información para comparar ofertas «antes de que el consumidor asuma cualquier obligación», en el formato del anexo II: la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. De sus diecinueve extremos (art. 10.3), los que más faltan: el tipo deudor —el nombre legal del tipo de interés anual—, la TAE con ejemplo representativo y el seguro que condicione la concesión.
La solvencia. El prestamista «deberá evaluar la solvencia del consumidor» antes de celebrar el contrato y «podrá consultar los ficheros de solvencia patrimonial y crédito» (art. 14.1). Lo primero es obligatorio; lo segundo, facultativo.
El contrato. Por escrito, con letra legible y un ejemplar para «todas las partes contratantes» (art. 16.1). Entre sus extremos obligatorios, la lectura se detiene en la TAE y el importe total adeudado al suscribir, el número y la periodicidad de los pagos y el cuadro de amortización gratuito a petición: la tabla que desglosa qué va a capital y qué a intereses.
Qué pasa si falta: dos vías distintas, no una
Omitir información no tiene una consecuencia, sino dos regímenes distintos.
Vía A: falló la información previa. Si falta lo que exigen los artículos 10 y 12, el contrato puede anularse; y si sigue en pie, se integra con la normativa general de consumo.
«El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa […] dará lugar a la anulabilidad del contrato. En caso de que se mantenga la eficacia […] se integrará conforme a lo previsto en el Texto Refundido […]»
— Ley 16/2011, artículo 7.2
Vía B: falló la forma o faltan cláusulas. Rúbrica del artículo 21: «Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias».
- Sin forma escrita, el contrato es anulable (art. 21.1).
- Sin TAE, «la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal» (art. 21.2).
- Sin importe, número y periodicidad de los pagos, «se reducirá a pagar el precio al contado o el nominal del crédito»; y si los plazos se omiten o son inexactos, ese pago «no podrá ser exigido […] antes de la finalización del contrato» (art. 21.3).
- Si los datos son inexactos, lo anterior «se modularán, en función del perjuicio» causado (art. 21.4).
Tres precisiones. El artículo 21 no anula el contrato por omitir la TAE: sustituye el precio, y lo debido pasa a ser el interés legal del dinero. Anulable no es nulo de pleno derecho: el 7.2 admite que el contrato siga eficaz. Y nada de esto es usura, otro carril.
El lado administrativo tiene límite: incumplir la información previa o la evaluación de solvencia, si no es «ocasional o aislado», es infracción grave o muy grave (art. 34.1). Es lo único que la ley anuda al fallo de solvencia, sin efecto civil, y el expediente sancionador no resuelve «las cuestiones civiles o mercantiles» (art. 34.3).
Desistimiento y reembolso anticipado: los dos derechos con plazo
Dejar sin efecto el contrato. El artículo 28.1 lo permite «en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna». El dato está en el cómputo: arranca con la suscripción «o, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16». Si llegó después, no arrancó con la firma; si no llegó, no ha empezado, y la ley no prevé tope temporal para ese supuesto.
Liquidar antes de tiempo. El artículo 30.1 lo permite «de forma total o parcial y en cualquier momento», con «una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados». La compensación solo cabe en tramos de tipo deudor fijo y se topa en el 1 % de lo reembolsado, o el 0,5 % en el último año (art. 30.2). Por encima de 75.000 €, ninguno aplica (art. 4.5).
Lo que esta ley no decide: cuánto puede costarte el crédito
Esta ley manda enseñar el precio del crédito; no lo limita. No hay en ella tope de interés ni de TAE: si lo que chirría es el nivel del precio, la discusión pasa a la Ley de Represión de la Usura de 1908 y a cómo se compara con el interés normal del dinero.
Tampoco resuelve casos: que un artículo obligue a expresar una TAE no decide por sí solo que haya recorrido. Eso lo deciden qué se entregó y qué falta en el contrato. A veces la lectura concluye que todo estaba donde debía, y también se dice.
Los importes del articulado —200 €, 75.000 €, los topes del 1 % y del 0,5 %— son límites legales, no cálculos de lo recuperable. Si del estudio sale una cifra, va con esta advertencia:
Nota orientativa: Es una estimación orientativa. La cifra final depende del análisis del contrato.
Reunir esa documentación no es tarea tuya: requerir a la entidad el contrato y el cuadro de amortización y leerlos a fondo lo hace el abogado colegiado de Veritua, con mandato y hoja de encargo firmados; si hay recorrido, lo litiga un despacho colaborador. Abrir el estudio no cuesta nada: 0 € por adelantado, y los honorarios solo se devengan si la reclamación termina en recuperación.