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Plazos para reclamar al banco: qué caduca y qué no prescribe

La nulidad de una cláusula abusiva o de un préstamo usurario no prescribe. La devolución del dinero sí: cinco años, y lo que cambia es desde cuándo cuentan.

Calendario de sobremesa junto a dos relojes de arena de latón
Publicado porEquipo Veritua
Revisión jurídicaAbogado colegiado propio de Veritua
Última revisión
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Dar por hecho que el tiempo ya cerró la puerta es la razón más repetida para no revisar un contrato antiguo. No hay un plazo único: conviven tres regímenes, y uno —el del fichero de morosos— no prescribe, caduca.

Respuesta rápida

La nulidad no tiene plazo: ni la de una cláusula abusiva ni la de un préstamo usurario caducan ni prescriben. Lo que tiene plazo es recuperar el dinero —cinco años—, y arranca en momentos distintos: la sentencia firme de nulidad en una cláusula abusiva, cada cuota en un crédito usurario. La reclamación por un fichero de morosos caduca a los cuatro años.

La nulidad no tiene plazo: dos nulidades, dos normas

En las cláusulas abusivas la regla es europea. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió que la Directiva 93/13 se opone a someter a plazo de prescripción la acción con la que un consumidor pide que se declare abusiva una cláusula (sentencia de 10 de junio de 2021, asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19). Y en 2025 avaló el modelo español —nulidad imprescriptible, devolución con plazo— ante la pregunta de un juzgado de A Coruña (asunto C-230/24, 13 de marzo de 2025). En España, el artículo 83 del texto refundido de la ley de defensa de los consumidores las declara nulas de pleno derecho —sin efecto desde el origen— y por no puestas.

Conviene separarlo del plazo que todo el mundo recuerda: el artículo 1301 del Código civil dice que la acción de nulidad caduca a los cuatro años, pero habla de anular un contrato por vicios del consentimiento —error, dolo, violencia o intimidación—, no de la nulidad radical de una cláusula no negociada.

En la usura, la norma es de 1908: el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso —así llegó a las tarjetas la sentencia Wizink—, y el artículo 3 obliga al prestamista a devolver lo que exceda del capital prestado. Traducido: a una nulidad absoluta —la del contrato entero— no la cierra el tiempo.

«[La acción de nulidad] no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta.»

— STS 350/2025, Pleno de la Sala de lo Civil, 5 de marzo de 2025

Lo que sí prescribe es el dinero: los cinco años del artículo 1964

El plazo de la devolución está en el régimen general, no en una norma de consumo: cinco años para las acciones personales sin plazo especial (artículo 1964.2 del Código civil), contados desde el día en que la acción pudo ejercitarse (artículo 1969). Son cinco desde la reforma de 2015; antes eran quince, y para las acciones nacidas antes la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 remite al artículo 1939, que corta el plazo antiguo con el nuevo contado desde la entrada en vigor. Rara vez entra en juego: en cláusulas abusivas esa acción normalmente ni ha nacido.

Que la devolución pueda tener plazo lo admitió el Tribunal de Justicia de la UE con una condición (punto 4 del fallo): ni el momento en que empieza a contar ni su duración pueden hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de ese derecho (asuntos C-224/19 y C-259/19, 16 de julio de 2020). Por eso lo decisivo es el arranque.

El mismo plazo, dos arranques: la sentencia firme frente a cada cuota

En una cláusula abusiva, el arranque es la firmeza de la sentencia que declara la nulidad. Lo resolvió el Tribunal de Justicia de la UE a pregunta del propio Supremo, con una salida para la entidad: probar que ese consumidor conocía antes el carácter abusivo (asunto C-561/21, 25 de abril de 2024). La Sala de lo Civil lo asumió en la STS 857/2024, de 14 de junio de 2024; el recorrido completo, en la prescripción de los gastos de hipoteca.

En un crédito usurario, el arranque es cada cuota: la STS 350/2025 fija que, en una tarjeta revolving, la acción para pedir lo pagado en exceso sobre el capital dispuesto nace respecto de cada pago mensual. La ventana de devolución son los cinco años anteriores a la reclamación, aunque la nulidad se pueda pedir sin límite de tiempo.

En calendario, dos casos del mismo año:

  • Hipoteca de marzo de 2007 con cláusula de gastos, reclamación en 2026: diecinueve años después, el plazo de la devolución no ha empezado a contar, porque falta la sentencia firme de nulidad.
  • Tarjeta revolving de junio de 2012, con pagos mensuales desde entonces y reclamación en 2026: la nulidad se puede pedir igual, pero la devolución alcanza los pagos de los cinco años anteriores; los primeros quedan fuera.

Mismo plazo, resultados opuestos: en la cláusula abusiva el cómputo del dinero no ha arrancado; en el préstamo usurario avanza desde cada cuota.

Nota orientativa: La cifra estimada depende del histórico de movimientos. Te la confirmamos cuando hayas subido extractos.

Caducidad no es prescripción: el fichero de morosos y el reloj de un procedimiento

La reclamación por una inclusión indebida en un registro de impagados no pide una devolución: protege el honor, y su plazo es de otra clase, porque avanza hasta agotarse y no se detiene con escritos.

«Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.»

— Artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo

Dos matices. El derecho al honor sí es imprescriptible (artículo 1.3 de la misma ley): tiene plazo la acción, no el derecho. Y la caducidad, a diferencia de la prescripción, no se interrumpe con cualquier reclamación. Cuándo pudo ejercitarse se decide con la ficha del registro delante, y de eso nos encargamos nosotros; los cuatro requisitos de una inclusión lícita están aparte.

Hay un mecanismo que sí detiene el cómputo: desde 2025, la solicitud dirigida a la otra parte para iniciar una negociación, con su objeto bien definido, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación y hasta que el proceso termina, con acuerdo o sin él; se reinicia sin respuesta escrita en treinta días naturales (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Ese escrito, en los asuntos que asumimos, lo redacta y lo cursa nuestro abogado colegiado.

Y con una ejecución hipotecaria en marcha los plazos dejan de ser civiles: son procesales, cortos y marcados por el procedimiento, donde una cláusula abusiva se puede alegar aunque no fije el ritmo. Qué cláusulas pesan ahí, en el repaso a las ejecuciones de 2026.

La primera fecha que buscamos en un expediente

Cuando abrimos un estudio, este mapa se convierte en una búsqueda de fechas: la firma del contrato, el último cargo, la cancelación del producto y, si hay fichero, el alta y la baja en el registro. Ninguna regla general resuelve un caso sin esos datos delante; por eso aquí no hay autodiagnóstico por años. Si el producto ya está cerrado, esa duda la respondemos en esta entrada de ayuda.

De pedir los documentos a la entidad, leerlos y situar cada fecha en su régimen nos encargamos nosotros, con abogado colegiado propio. También de avisar si no hay recorrido. El estudio no se factura: 0 € por adelantado, y nuestros honorarios solo nacen si el asunto acaba con dinero recuperado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una cláusula abusiva al banco?

La acción para que se declare abusiva una cláusula no está sometida a plazo: el Tribunal de Justicia de la UE lo dejó dicho el 10 de junio de 2021 (asuntos C-776/19 a C-782/19) y en 2025 avaló el modelo español, que la trata como imprescriptible (asunto C-230/24). El plazo de cinco años afecta solo a la devolución del dinero, y su arranque depende del tipo de nulidad.

¿Prescribe la nulidad de una cláusula abusiva?

No. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, según el artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El plazo de cuatro años del artículo 1301 del Código civil es caducidad y se refiere a otra cosa: anular un contrato por vicios del consentimiento, como el error o el dolo.

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años para que devuelvan el dinero?

Depende de qué nulidad se trate. En una cláusula abusiva, desde que es firme la sentencia que la declara nula (Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-561/21; STS 857/2024). En un crédito revolving usurario, desde cada pago mensual (STS 350/2025), de modo que la devolución alcanza los pagos nacidos en los cinco años anteriores a la reclamación.

¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción?

La prescripción se puede interrumpir, y entonces el cómputo vuelve a empezar. La caducidad no se interrumpe con una reclamación cualquiera: el plazo avanza hasta agotarse. La devolución de cantidades prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código civil); la acción frente a una inclusión indebida en un fichero de morosos caduca a los cuatro (artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982).

¿Prescribe la reclamación de una tarjeta revolving usuraria?

La nulidad del contrato usurario no caduca ni prescribe, según el Pleno de la Sala de lo Civil en la STS 350/2025, de 5 de marzo de 2025. Lo que tiene plazo es la devolución de lo pagado por encima del capital dispuesto: cinco años, que nacen respecto de cada pago mensual. Lo recuperable son, por tanto, los pagos de los cinco años anteriores a la reclamación.

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