Mucha gente da por perdido su caso porque cerró el producto hace años. Es justo al revés: en la mayoría de reclamaciones, haber terminado de pagar no quita ningún derecho. Solo hay que mirar si sigues dentro de plazo.
Cuando lo que se reclama es la nulidad de una cláusula
La nulidad de una cláusula no caduca. Es el caso de la cláusula suelo, el IRPH, la multidivisa, los intereses de demora, los gastos de constitución o la vinculación de un seguro. Puedes reclamar aunque la hipoteca esté cancelada, la hayas subrogado a otro banco o hayas vendido la vivienda.
Cuando el plazo sí corre
En las reclamaciones de crédito al consumo por usura (tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales) el plazo va hasta cinco años desde el último movimiento: la última compra, la última cuota o el último cargo por intereses. Haber pagado todo no elimina el derecho, pero el reloj arranca en esa última anotación.
Qué se recupera si el producto ya está cerrado
- Cláusula suelo: las cuotas cobradas de más durante los años que estuvo aplicándose.
- Comisión de apertura y gastos de constitución: los importes que se pagaron al inicio.
- Revolving, microcrédito y préstamo personal: todo lo cobrado por encima del capital que efectivamente pediste.
- Seguros vinculados: la prima pagada o su parte no consumida, y los intereses cobrados sobre ella.
Si no conservas los papeles del producto cerrado, no es un obstáculo: los pedimos nosotros a la entidad con la obligación de hacer.