Hay pocas búsquedas con tanta distancia entre lo que prometen los resultados y lo que dicen las sentencias como «cuánto te indemnizan por ASNEF». Esta pieza cuenta lo segundo.
Respuesta rápida
Cuando la inclusión en un fichero de morosos resulta indebida, el Tribunal Supremo declara la intromisión en el honor pero modera la cifra: en sus sentencias recientes, sin un perjuicio concreto probado, la indemnización queda entre 1.500 € y 3.000 €. Pesan el tiempo en el fichero, las consultas de terceros y el perjuicio acreditado — no el importe de la deuda. Y hay supuestos en los que la reclamación directamente no prospera.
2026, el año en que el Supremo ordenó las cuantías
Esta semana volvieron a los titulares los 2.000 € que Cofidis debe pagar por fichar a una clienta que discutía su deuda. Conviene situarlo: no hay sentencia nueva — es cobertura tardía de la STS 1314/2026, de 23 de julio, el caso de la deuda reclamada formalmente antes del fichaje, contado en detalle en su propia guía.
Lo relevante no es ese titular, sino la serie: a lo largo de 2026 la Sala Primera ha dictado al menos ocho sentencias sobre ficheros de morosos. Entre ellas, la 359/2026 y la 360/2026 — dos casos distintos resueltos el mismo 5 de marzo —, la 362/2026 (6 de marzo: una deuda discutida no justifica la inclusión, porque el fichero no es un mecanismo de presión), la 438/2026 (19 de marzo: es el acreedor quien debe probar que el requerimiento de pago se recibió, sin exigir al consumidor la prueba de hechos negativos), la 809/2026 (27 de mayo) y la propia 1314/2026, además de otras como las SSTS 5/2026 y 620/2026.
El patrón que dejan es doble. Por un lado, el Supremo sigue declarando la intromisión ilegítima — la vulneración del derecho al honor — cuando la inclusión en el fichero de morosos no cumplió los requisitos legales. Por otro, ordena las cuantías a la baja cuando no hay perjuicio acreditado: en la 359/2026 rebajó los 7.000 € fijados por la Audiencia a 3.000 €; en la 1314/2026 la cifra fueron 2.000 €. De ahí sale el rango honesto que ningún titular cuenta: la mayoría de los casos recientes se resuelve entre 1.500 € y 3.000 €.
Nota orientativa: La indemnización por daño moral la fija el juez caso a caso. Depende del tiempo que estuviste en el fichero y de cuántas entidades consultaron tus datos, no del importe de la deuda.
Qué pesa en la cifra: los criterios de la STS 359/2026
La sentencia 359/2026 es la más útil para entender cómo razona el Supremo la cuantía, porque desglosa qué miró para rebajarla. El dato permaneció dos años y ocho meses en el fichero — tiempo que juega a favor del afectado. Pero la difusión real fue mínima: solo dos consultas de terceros, de la misma entidad y el mismo día. El dato se canceló antes de la demanda. Y no se acreditó un perjuicio concreto, como la denegación de un crédito. Resultado: intromisión declarada, cifra moderada.
La síntesis que se puede defender con la serie de 2026 en la mano: tiempo de permanencia, difusión real y perjuicio acreditado. Sin consultas de terceros y sin perjuicio probado, la cifra baja al rango de 1.500 € a 3.000 € aunque la vulneración se declare.
Lo que no manda en la cuantía es el importe de la deuda. En la 360/2026 la deuda anotada era de 269,40 € — comunicada además tras gestiones previas sin garantías de fiabilidad — y la intromisión se declaró igual. El daño no es económico sino moral: lo que el fichero dice de ti a quien lo consulta no depende de si debías 269 € o 6.000 €. Por eso el rango orientativo general de estos casos, de 1.000 € a 6.000 €, se recorre por el tiempo, la difusión y el perjuicio, nunca por el tamaño de la deuda.
Cuándo la reclamación no prospera
La STS 809/2026, de 27 de mayo, es la sentencia de los límites, y leerla de frente evita expectativas que luego no se cumplen. Cuatro supuestos en los que no hay vulneración del honor:
- Cuantía incorrecta, deuda cierta. Que la cifra anotada no sea exacta no vulnera el honor si la deuda existía, estaba vencida y era exigible (con cita de la STS 280/2024).
- Anotaciones previas. Si ya constaban anotaciones de otros acreedores, la nueva inclusión no añade el descrédito que la acción protege.
- Impago persistente. Los defectos del requerimiento previo pierden relevancia si el deudor, conociendo ya la inclusión, siguió sin pagar.
- Advertencia en contrato o en requerimiento. Basta con que la posibilidad de inclusión se advirtiera en uno de los dos; no se exige en ambos.
Estos límites de 2026 no salen de la nada: prolongan el criterio restrictivo que el Pleno del Supremo fijó en diciembre de 2022, cuando resolvió que estar fichado por una deuda nunca discutida no vulnera el honor por sí solo. Dicho sin rodeos: quien debe el dinero, fue requerido por escrito y jamás manifestó disconformidad no tiene reclamación por esta vía. Hay casos en los que no hay caso, y preferimos decirlo antes que después.
Moderada no significa simbólica
El otro extremo también tiene doctrina. En la STS 1835/2025, de 12 de diciembre de 2025 — el antecedente inmediato de la serie de 2026 —, el Supremo confirmó una indemnización de 1.500 € y rechazó expresamente que esa cifra fuera simbólica: la reparación de un derecho fundamental tiene que ser real y efectiva.
Es la foto completa de la doctrina actual: el Supremo no fija un suelo indemnizatorio — ese «mínimo garantizado» que circula por algunos titulares no existe —, pero tampoco tolera condenas de adorno. Moderación hacia arriba cuando no hay perjuicio probado; firmeza hacia abajo cuando la cifra deja de reparar. Quien venga de una cesión de cartera y tenga delante a un fondo de compra de deuda como acreedor anotante juega con estas mismas reglas.
Fechas, demandado y ficha: por dónde empieza el estudio
Antes de hablar de cifras, en cada expediente se comprueban tres cosas. La primera, el plazo: la acción caduca — un plazo que, a diferencia de la prescripción, no se interrumpe — a los cuatro años desde la cancelación del dato, no desde la inclusión (artículo 9.5 de la LO 1/1982). Haber salido ya del fichero no resta: es justo cuando el reloj empieza a contar; la baja del fichero, con sus pasos y plazos, tiene su propia guía. La segunda, el demandado: se reclama al acreedor que comunicó el dato, no al fichero (artículo 20.2 de la LOPDGDD). Y la tercera, la ficha del registro: fechas de alta y baja, consultas de terceros y requerimiento previo — los mismos elementos que el Supremo pesa en la cuantía.
De reunir esa documentación, situar el caso frente a la serie de 2026 y valorar si la reclamación tiene recorrido — o si cae en alguno de los límites de la 809/2026 — nos ocupamos nosotros, con abogado colegiado, mandato y hoja de encargo. Poner tu caso a estudio no tiene coste inicial: 0 € por adelantado, y los honorarios se devengan únicamente a éxito.
