En dos días de diciembre de 2022, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó cuatro sentencias sobre la misma materia para zanjar una pregunta que las audiencias provinciales resolvían cada una a su manera: cuándo la inclusión en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor. De ahí salieron las dos doctrinas que siguen decidiendo estos casos hoy. Esta pieza las explica en llano, incluida la parte que menos gusta oír.
Dos días de diciembre, cuatro sentencias
Las sentencias son las SSTS 945/2022 y 946/2022, de 20 de diciembre, y las SSTS 959/2022 y 991/2022, de 21 de diciembre, todas del Pleno de la Sala Primera. Que se dictaran en bloque no es casualidad: cuando el Supremo reúne al Pleno es porque quiere fijar doctrina y acabar con las resoluciones contradictorias de los tribunales inferiores.
El resultado fueron dos criterios —uno que protege al consumidor y otro que lo limita— que cuatro años después siguen siendo la base sobre la que se decide la reclamación por inclusión indebida en un fichero de morosos. Quien hoy aparece en ASNEF, Experian o el RAI y se pregunta si su inclusión fue lícita se mide, antes que nada, contra lo que el Pleno dijo en esos dos días.
El requerimiento previo tiene que constar recibido
La ley exige que, antes de comunicar el dato a un fichero, el acreedor requiera el pago al deudor (artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, la LOPDGDD). Lo que el Pleno fijó es que ese requerimiento es recepticio: no basta con que el acreedor lo envíe, tiene que acreditar que llegó a su destinatario. Ni las llamadas ni los SMS lo cumplen.
El matiz cambia quién tiene que demostrar qué. La carga de probar que el requerimiento se recibió es del acreedor que comunicó el dato, no del consumidor. Y es exactamente el papel que se pierde con más frecuencia: cuando una deuda se vende de un fondo a otro —algo habitual en carteras de impagados—, el expediente con el acuse de recibo rara vez viaja con ella. En la práctica, este es el requisito que más inclusiones tumba.
Cuándo no hay vulneración del honor
La segunda doctrina es la cara dura del Pleno, y conviene contarla de frente: estar fichado por un crédito que resultó usurario no vulnera el honor por sí solo si el deudor nunca manifestó su disconformidad ni intentó devolver el capital recibido.
No lo suavizamos porque no ayuda a nadie: hay personas en un fichero que, por esta vía concreta, no tienen caso. Decirlo claro es parte del trabajo. Lo que no significa es que su inclusión fuera lícita, como se ve a continuación.
Lo que el Pleno dejó abierto y 2026 cerró
El complemento del criterio restrictivo llegó con la STS 1314/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3502): una cosa es no haber dicho nada y otra haber reclamado formalmente antes del fichaje — ese supuesto, y lo que cambia, está contado en detalle en la guía sobre la sentencia de 2026.
Y hay algo más que las cuatro sentencias no tocan: los demás requisitos del artículo 20.1 de la LOPDGDD siguen operando por su cuenta. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible; el principal, de al menos 50 €; y el dato no puede permanecer más de cinco años. Que a alguien no le alcance la doctrina de 2026 ni le sirva la del requerimiento no cierra la puerta: la inclusión puede haber fallado por cualquiera de estos otros frentes, y cada uno se comprueba por separado.
Qué significa esto si estás en un fichero hoy
De las cuatro sentencias sale una lista de comprobación muy concreta: si el requerimiento previo consta recibido —y con qué prueba—, si hubo disconformidad manifestada antes de la inclusión, y si el resto de requisitos legales se cumplían. Esa revisión, que empieza por pedir al acreedor la prueba de la recepción y examinar qué dice la ficha del registro, es trabajo jurídico fino: de ella nos encargamos nosotros, con mandato y hoja de encargo, sin coste por adelantado.
Cuando la inclusión resulta indebida, la ley presume el perjuicio y el Supremo no admite indemnizaciones simbólicas (STS 174/2018): la reparación de un derecho fundamental tiene que ser real y efectiva. Las cuantías que se ven en estos casos van orientativamente de 1.000 € a 6.000 €, con independencia de cuánto se debiera.
Nota orientativa: La indemnización por daño moral la fija el juez caso a caso. Depende del tiempo que estuviste en el fichero y de cuántas entidades consultaron tus datos, no del importe de la deuda.
