Desde 2023, España debería contar con un sistema de acciones colectivas que permita pedir indemnizaciones para grupos enteros de consumidores. Lo ordena la Directiva (UE) 2020/1828 y, a fecha de publicación, la ley que la transpone sigue sin existir: lo que hay es un proyecto en tramitación parlamentaria. Aquí te contamos en qué punto está, qué traería y por qué nada de eso sustituye lo esencial: un caso concreto —por ejemplo, reclamar los intereses de una tarjeta revolving— se decide contrato a contrato.
Qué ordena la Directiva (UE) 2020/1828
La Directiva (UE) 2020/1828, de 25 de noviembre de 2020, obliga a todos los Estados miembros a tener un sistema de acciones de representación: demandas que entidades habilitadas —no los consumidores uno a uno— ejercitan en nombre de los intereses colectivos de los consumidores. La novedad grande es que no se limita a las acciones de cesación (las que piden que una práctica pare), sino que exige también acciones resarcitorias: según su artículo 9.1, con medidas como la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado.
Los plazos de la UE ya vencieron. El artículo 24.1 fijaba el 25 de diciembre de 2022 como fecha límite para adoptar las normas nacionales, aplicables a partir del 25 de junio de 2023.
España, casi cuatro años después: un proyecto todavía en enmiendas
A fecha de publicación de este artículo no hay en el BOE ninguna ley española que transponga la directiva. Lo que existe es el Proyecto de Ley de acciones colectivas (expediente 121/000048, XV Legislatura): aprobado en Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2025, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 14 de marzo de 2025 y, desde entonces, en fase de enmiendas ante la Comisión de Justicia, con el plazo prorrogado una y otra vez.
El proyecto crearía un nuevo Título IV en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 828 y siguientes), unificando una regulación que hoy está dispersa por varios artículos de esa misma ley. Mientras tanto, lo que rige son los mecanismos preexistentes —los artículos 11 y 15 de la LEC y las acciones de cesación de la ley general de consumidores—, bastante más limitados que lo que la directiva pide.
Qué traería el nuevo régimen, según el proyecto
Todo lo que sigue describe el proyecto de ley en tramitación, pendiente de enmiendas: puede cambiar antes de aprobarse y nada de ello es derecho vigente hoy.
- Quién demanda. La acción colectiva la ejercitarían el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas: asociaciones de consumidores y organismos públicos competentes en consumo. El consumidor individual no presenta la acción ni interviene en el proceso resarcitorio.
- Vinculación automática como regla. El proyecto opta por el sistema llamado opt-out: la sentencia vincularía a todos los consumidores afectados definidos por el tribunal, salvo manifestación expresa de desvinculación. Solo excepcionalmente —cuando la reclamación por beneficiario supere los 3.000 €, según el proyecto— el tribunal podría exigir la vinculación expresa; los consumidores no residentes en España tendrían que vincularse expresamente en todo caso.
- La prescripción se suspendería. El ejercicio de una acción colectiva suspendería los plazos de prescripción de las acciones individuales de los afectados, de modo que la vía individual no se perdería mientras la colectiva avanza.
- Pleitos individuales en curso. Quien ya litiga individualmente sobre el mismo objeto recibiría del tribunal la comunicación de la acción colectiva certificada y conservaría la elección: vincularse a ella (su pleito individual se sobreseería) o continuar por su vía individual, al margen de la colectiva.
Y Bruselas, mientras tanto
El retraso tiene su propio expediente. La Comisión Europea abrió procedimiento de infracción contra España en enero de 2023, con una carta de emplazamiento por no haber notificado la transposición. El 29 de abril de 2026 dio el siguiente paso formal: un dictamen motivado, en el que reconoce una transposición parcial pero señala que faltan elementos esenciales, como la posibilidad de que las entidades habilitadas ejerciten acciones transfronterizas. Si la respuesta de España no satisface a la Comisión, el paso siguiente posible es la remisión del asunto al Tribunal de Justicia de la UE con solicitud de sanciones económicas.
Conviene ser preciso con lo que no ha pasado: a día de hoy no existe ninguna condena del TJUE a España por esta directiva. El expediente sigue en fase precontenciosa.
Qué no cambia: tu caso se estudia uno a uno
Cuando la ley se apruebe, España tendrá una vía colectiva más potente que la actual, y eso es una buena noticia para el consumidor. Pero una acción colectiva agrupa casos; no los hace iguales. En una tarjeta revolving, por ejemplo, la viabilidad depende de la TAE pactada, de la fecha de contratación, de la entidad y del histórico de movimientos de ese contrato concreto — y eso no lo resuelve ningún cauce procesal, ni el vigente ni el proyectado.
Por eso nuestra forma de trabajar no depende de que esta ley llegue antes o después: Veritua estudia tu contrato individualmente, te dice con claridad si hay caso y, si lo hay, de los trámites nos encargamos nosotros, de principio a fin. Sin coste por adelantado: los honorarios solo se cobran a éxito.
