¿Cuánto interés es demasiado? La respuesta cambia según el país donde se firme el contrato. España no tiene un tope legal numérico: la usura se decide caso a caso, comparando con el mercado. Portugal e Italia sí publican topes trimestrales. Donde más se nota esa diferencia es en los microcréditos online, el producto donde las TAEs se alejan más del mercado. Aquí comparamos los tres regímenes y lo que significan para ti.
Tres países, tres respuestas a la misma pregunta
Un tope legal de interés es un número publicado por una autoridad: si el crédito lo supera, queda fuera de lo permitido sin más discusión. Un sistema sin tope, en cambio, obliga a preguntarse en cada contrato si el interés pactado se pasó de la raya, y a responder comparando.
España, Portugal e Italia regulan el mismo producto —el crédito al consumo— con esas dos filosofías distintas. Firmamos esta comparativa porque Veritua opera con estructura europea desde el origen: una entidad portuguesa que hoy reclama en España y lee los tres mercados. Eso no significa que llevemos casos en Portugal o Italia —hoy reclamamos contratos españoles—, pero sí que el mapa normativo de los tres países forma parte de nuestro trabajo diario.
España: sin tope, con una ley de 1908 y un Supremo que compara
En España no existe un porcentaje a partir del cual un interés sea automáticamente ilegal. La norma que gobierna la cuestión es la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, y su artículo 1 no contiene ningún número:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso."
¿Qué es "notablemente superior al normal del dinero"? Eso lo concretó el Tribunal Supremo. La STS 628/2015 (Sala Primera) abrió la doctrina moderna de usura en crédito al consumo, y la STS 149/2020 —el caso Wizink, nacido en el terreno de las tarjetas revolving— la fijó: un interés notablemente superior al normal del dinero es usurario, y la consecuencia es la nulidad del contrato, con devolución de todo lo cobrado por encima del capital prestado. La STS 258/2023 reafirmó el criterio: no hace falta un análisis subjetivo adicional para declarar usurario un interés notablemente superior al del mercado.
El resultado es un sistema que funciona por comparación judicial, caso a caso: la TAE del contrato —el coste anual total del crédito— frente al interés normal del mercado de su año.
Portugal: taxas máximas trimestrales del Banco de Portugal
Portugal eligió la otra filosofía. Su régimen de crédito al consumo —el Decreto-Lei 133/2009, desarrollado mediante Aviso del Banco de Portugal— establece taxas máximas trimestrales sobre la TAEG, el equivalente portugués de la TAE. Cada trimestre el supervisor publica los límites, y ese número opera como tope legal: saber si un crédito se pasa no exige una comparación judicial caso a caso, sino consultar un umbral vigente.
Italia: el tasso soglia que publica el MEF
Italia funciona de forma similar. Su marco de crédito al consumo —el D.Lgs. 141/2010 y el Testo Unico Bancario, con el crédito al consumo en los artículos 121 y siguientes y la transparencia en los 117 y siguientes— convive con un tasso soglia antiusura, un tipo umbral publicado trimestralmente por el MEF, el ministerio de economía italiano. Como en Portugal, el mercado italiano dispone de un tope legal claro y actualizado cada trimestre.
Qué significa para ti que España no tenga tope
La consecuencia práctica del modelo español es que ningún contrato es reclamable "por defecto": cada uno exige un análisis comparativo individual frente al interés normal del mercado de su año. Y quien declara la nulidad, si procede, es el juzgado.
Donde más se nota esa ausencia de tope es en los microcréditos online: en ese segmento se ven TAEs del 500 al 4.000 %, cuando el interés normal del crédito al consumo se mueve entre el 8 y el 12 %. La distancia con el mercado es el corazón del análisis en cada caso.
Nota orientativa: La cifra estimada depende de la TAE aplicada y del importe efectivamente devuelto. Es orientativa.
El mapa, además, se está moviendo. La Directiva (UE) 2023/2225 —la nueva directiva europea de crédito al consumo— obliga en su artículo 31 a los Estados a introducir medidas que impidan tipos y costes "excesivamente elevados para el consumidor, tales como límites máximos". Es un mandato de resultado: cada Estado elige el instrumento, sin un tope europeo único. Es la misma corriente armonizadora que ya analizamos a propósito de la sentencia C-744/24 del TJUE.
España se ha puesto en marcha: el Consejo de Ministros aprobó el 7 de enero de 2026, en primera vuelta, un anteproyecto de ley de crédito al consumo que propone topes de interés con publicación trimestral por el Banco de España. A fecha de publicación de este artículo no hay ley en el BOE: es una propuesta en tramitación, no derecho vigente, y su contenido puede cambiar por el camino.
Mientras no haya tope, el análisis lo hacemos nosotros
Hasta que ese anteproyecto se convierta —o no— en ley, en España cada contrato se gana con un estudio comparativo: qué TAE se pactó, cuál era el interés normal del mercado de su año y si la distancia entre ambos sostiene la nulidad por usura. Ese estudio lo hace nuestro abogado colegiado, y de los trámites nos encargamos nosotros, de principio a fin. Sin coste por adelantado: los honorarios solo se cobran a éxito.
