Todo contrato de crédito al consumo lleva dos porcentajes impresos que casi nunca coinciden: el que la publicidad llama TIN y la TAE. La diferencia tiene consecuencias en un sitio muy concreto. Un límite antes de entrar: la Ley 16/2011 de crédito al consumo excluye de su ámbito el crédito con garantía hipotecaria (art. 3.a), así que lo que sigue describe préstamos y créditos de consumo, no una hipoteca.
¿Qué diferencia hay entre la TAE y el TIN?
El TIN es el nombre comercial del tipo deudor: el porcentaje que se aplica con carácter anual al importe del crédito utilizado. La TAE —tasa anual equivalente— es el coste total del crédito expresado como porcentaje anual del importe total del crédito, e incorpora comisiones, gastos y la prima del seguro impuesta como condición. Por eso dos préstamos con el mismo tipo deudor pueden tener TAE distintas.
Tipo deudor: el porcentaje que la publicidad llama TIN
«TIN» es una etiqueta comercial, no un término legal. La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo lo llama tipo deudor: «el tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado» (art. 6.e). No es un engaño: es vocabulario.
Dos palabras de esa definición hacen el trabajo: crédito utilizado. El tipo deudor se aplica a la parte que sigue dispuesta en cada momento, no al importe inicial del préstamo: es la operación que repite fila por fila la tabla que desglosa cuota a cuota un préstamo al consumo.
Ese porcentaje no mide el precio del crédito, sino una pieza de él. Ninguna norma española le fija un máximo, y la distancia que sí se vigila por la vía de la usura se mide con la otra cifra. Por eso el estudio de un préstamo personal con una TAE fuera de mercado empieza localizando las dos.
TAE: el coste total del crédito, con dos excepciones
La TAE es otra magnitud: el coste total del crédito expresado como porcentaje anual del importe total del crédito (art. 6.d). Y ese coste total comprende intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro gasto del consumidor conocido por el prestamista (art. 6.a).
Con dos excepciones que impiden afirmar que la TAE lo incluye todo:
- La notaría queda fuera: el propio art. 6.a la excluye del coste total.
- Los gastos por incumplimiento quedan fuera: intereses de demora y comisiones por impago no entran en el cálculo (art. 32.2). Lo que cuesta un impago no está en la TAE.
Es además una cifra calculada bajo hipótesis: el contrato llega a su término y el tipo deudor y los gastos se mantienen en su nivel inicial (arts. 32.3 y 32.4); con tipo variable se expresa como «TAEVariable», solo informativa (Circular 5/2012 del Banco de España, norma 13ª.5). Y como el anexo I, parte II, fija presunciones distintas por producto, la TAE compara ofertas del mismo tipo de crédito.
Es obligatoria allí donde se compara: en la publicidad que indique el tipo o cualquier cifra del coste (art. 9.2.c), en la información precontractual normalizada —con ejemplo representativo y sus hipótesis— (art. 10.3.g) y en el contrato (art. 16.2.g).
Por qué la TAE sube cuando el seguro se impone
La prima de un seguro entra en el coste total —y por tanto en la TAE— solo bajo una condición: cuando «la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios» (art. 6.a). Si su coste no se conoce de antemano, esa condición debe constar de forma destacada junto a la TAE (art. 9.3). La vía bancaria dice lo mismo de las pólizas de fallecimiento, invalidez o desempleo (Circular 5/2012, norma 13ª.7.d).
Un caso tipo construido para este artículo: 7.200 € puestos a disposición, tipo deudor del 8,9 %, 48 cuotas, sin otras comisiones y bajo las hipótesis de los arts. 32.3 y 32.4.
| Escenario | Principal de cálculo de la cuota | Cuota mensual | TAE |
|---|---|---|---|
| Sin seguro | 7.200 € | 178,83 € | 9,27 % |
| Con prima única de 720 € impuesta como condición y financiada en el préstamo | 7.920 € | 196,71 € | 14,92 % |
El tipo deudor no se ha movido: el 8,9 % en los dos escenarios. Lo que cambia es la TAE, porque la prima impuesta pertenece al coste total (art. 6.a) mientras el dinero a disposición sigue siendo 7.200 €. Y si no se impusiera como condición, quedaría fuera del cálculo: idéntica cuota de 196,71 €, idéntica salida de dinero, TAE declarada distinta.
Nota orientativa: Es una estimación orientativa. La cifra final depende del análisis del contrato.
El ejemplo enseña cómo se mueve una TAE, no cuánto se devuelve. Y si ese coste va financiado dentro del principal puede abrirse otra vía: el interés cobrado sobre los propios gastos del crédito.
La media del Banco de España no está en TAE: está en TEDR
Aquí la distinción deja de ser vocabulario. Cuando se examina si el interés de un préstamo es notablemente superior al normal del dinero, su TAE se contrasta con una media oficial del Banco de España. Esa media no está expresada en TAE.
Lo que publica el supervisor es un TEDR —tipo efectivo definición restringida—, y su definición acota el recorte: del coste del crédito se queda con el interés y deja fuera el resto.
«el componente de tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE), excluyendo, por tanto, todas las comisiones y gastos»
— Banco de España, Portal del Cliente Bancario
El dato lo remiten las entidades a la estadística monetaria de tipos —la que el Banco de España identifica con su Circular 1/2010—, donde el grueso de la información se reporta en términos de TEDR, y se publica en los cuadros 19.3 a 19.17 del Boletín Estadístico: son los que manejan los tribunales. El anejo 1 de la Circular 5/2012 publica, en cambio, los tipos y comisiones «más frecuentes» por entidad, y esos sí van en TAE: dos productos distintos.
De ahí la consecuencia, descriptiva: la cifra de un contrato es una TAE, con comisiones y gastos dentro; la media de los cuadros 19.x es un TEDR, sin ellos. No son magnitudes iguales, y la distancia que resulta de enfrentarlas es por construcción algo mayor que si se compararan dos TAE. Qué media se toma —de qué modalidad y de qué año— está en cómo se contrasta esa TAE con la media de su año.
Una TAE alta no es, por sí sola, una reclamación
Conviene decirlo para no alimentar expectativas: no se examina el nivel del porcentaje, sino su distancia respecto de la media de esa modalidad en el año de la firma, y declararlo usurario corresponde al juzgado. Hay TAE llamativas que, junto a la estadística de su momento, no sostienen demanda.
Con las dos cifras delante miramos si casan entre sí y con lo ocurrido: tipo deudor, TAE aplicada y dinero que llegó a la cuenta. Para eso requerimos a la entidad el contrato con sus condiciones generales, el cuadro de amortización desglosado y el justificante bancario del importe transferido, que está obligada a facilitar, y el contraste con la media oficial lo hacemos nosotros, sin que tengas que buscar ninguna estadística: así está ordenado el proceso.
Abrir ese estudio no cuesta nada: 0 € por adelantado, y nuestros honorarios solo aparecen si hay dinero recuperado.
