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¿Y si el banco vendió mi deuda a un fondo?

Se puede reclamar igual. La cesión del crédito a un fondo de titulización o a una empresa de recobro no borra la cláusula abusiva: la reclamación pasa a dirigirse contra el nuevo titular y el fundamento legal es exactamente el mismo.

Recibir una carta de un fondo o de una empresa de recobro asusta, y muchas personas asumen que con el cambio de titular pierden la posibilidad de reclamar. No es así: lo que se reclama es la cláusula o el cargo, no la identidad de quien cobra.

Contra quién se dirige la reclamación

Depende de qué se reclame y de cómo se hiciera la cesión. En general se dirige contra la entidad que cobró originalmente, contra su sucesor legal o contra el nuevo titular del crédito. Cuando hay una aseguradora vinculada, la reclamación alcanza también a la aseguradora.

Qué cambia en la práctica

  • El análisis jurídico del contrato es el mismo: se estudia la cláusula tal y como se firmó en su día.
  • La documentación se sigue pidiendo con la obligación de hacer, al obligado a conservarla.
  • Lo que cambia es a quién se dirige el escrito y, llegado el caso, contra quién se presenta la demanda.

Si te ha llegado una comunicación de un fondo, guárdala y compártela con nosotros: sirve para identificar al titular actual y para documentar la cadena de cesiones.

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