No hace falta que conserves nada. Es una de las razones por las que existe la obligación de hacer: con tu mandato firmado, el abogado colegiado la ejerce y la entidad queda obligada por ley a entregar la documentación de tu contrato.
Qué se pide y a quién
- Al banco o a la financiera: contrato, condiciones generales y particulares, extractos y cargos por seguros o comisiones.
- En hipotecas, además: escritura, cuadro de amortización y el detalle de los gastos de constitución.
- En gastos de hipoteca, cuando aplica, se pide también a la notaría y a la gestoría lo que conserven de la operación.
- En seguros vinculados: la póliza, los recibos de prima y el desglose de lo financiado.
Cuánto tarda y qué pasa si no contestan
La ley da a la entidad un plazo concreto para entregarlo. En la práctica suelen tardar entre 30 y 60 días. Si se pasa del plazo, se lo reclamamos por vía fehaciente y queda documentado: esa falta de respuesta es útil también en el juicio.
Si conservas algo (un extracto suelto, un recibo, la escritura), compártelo igualmente: acelera el análisis. Pero no es requisito para empezar.