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¿Y si perdí el contrato o los extractos?

No hace falta que los tengas. Con tu mandato firmado, el banco está obligado por ley a entregarnos toda la documentación: contrato, condiciones, extractos, cargos por seguros. Es una de las razones por las que existe la obligación de hacer.

No hace falta que conserves nada. Es una de las razones por las que existe la obligación de hacer: con tu mandato firmado, el abogado colegiado la ejerce y la entidad queda obligada por ley a entregar la documentación de tu contrato.

Qué se pide y a quién

  • Al banco o a la financiera: contrato, condiciones generales y particulares, extractos y cargos por seguros o comisiones.
  • En hipotecas, además: escritura, cuadro de amortización y el detalle de los gastos de constitución.
  • En gastos de hipoteca, cuando aplica, se pide también a la notaría y a la gestoría lo que conserven de la operación.
  • En seguros vinculados: la póliza, los recibos de prima y el desglose de lo financiado.

Cuánto tarda y qué pasa si no contestan

La ley da a la entidad un plazo concreto para entregarlo. En la práctica suelen tardar entre 30 y 60 días. Si se pasa del plazo, se lo reclamamos por vía fehaciente y queda documentado: esa falta de respuesta es útil también en el juicio.

Si conservas algo (un extracto suelto, un recibo, la escritura), compártelo igualmente: acelera el análisis. Pero no es requisito para empezar.

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