Paso 1
Nos cuentas los datos básicos
Solo el banco, la fecha de firma y el capital aproximado. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.
Hipoteca
Al firmar la hipoteca te cobraron un porcentaje sobre el capital "por apertura", pero el banco no te explicó qué servicio concreto cubría. Tras la sentencia europea de 2023, puedes reclamar la devolución.
No hace falta conservar la factura ni la escritura: se piden al banco. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.
Rango típico recuperado
800 a 3.500 €orientativo
Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.
Duración estimada del proceso
10 a 16 mesesorientativo
Depende del juzgado y de si el banco acepta acuerdo previo.
Plazo legal para reclamar
Hasta 5 años
El plazo de restitución (cinco años) tiene el cómputo abierto tras STJUE C‑565/21 y sucesivas.
Coste inicial
0 €
La comisión de apertura es una cantidad que el banco cobra al inicio de la hipoteca supuestamente para retribuir "los estudios y la puesta a disposición del crédito". La cuestión es que en la práctica muchas veces no responde a un servicio individualizado y proporcional: se cobra como un porcentaje fijo sin desglosar qué se hizo por él.
El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto Caixabank), sentó los criterios: la comisión no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que se puede controlar su abusividad y su transparencia. El banco debe demostrar que la comisión retribuye un servicio real y proporcional.
Si el banco no puede probar el servicio individualizado ni acredita transparencia, la cláusula es nula. La consecuencia es la restitución de lo cobrado más intereses legales desde la fecha del pago.
“Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE no se oponen a una jurisprudencia nacional que considera que la cláusula de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que impone al mismo el pago de una comisión de apertura puede, en su caso, no causar, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, siempre que la posible existencia de dicho desequilibrio sea objeto de un control efectivo por el juez competente.”
Base jurídica
Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.
Caso Caixabank. La comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato: se puede controlar su transparencia y su abusividad. El banco debe demostrar el servicio individualizado que retribuye.
Aplica al derecho interno la doctrina europea: la comisión de apertura es controlable por transparencia y abusividad y su nulidad conlleva la restitución.
Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según la hipoteca. No implican promesa de resultado para tu caso.
Prácticamente todas las entidades bancarias españolas incluyeron comisión de apertura en sus hipotecas. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.
La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.
Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.
Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando revisamos la escritura.
Cinco años, con el cómputo aún en discusión
La nulidad de la cláusula abusiva no caduca. La acción para pedir la devolución del dinero sí tiene plazo (cinco años en general), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar a contar hasta que el consumidor razonablemente haya podido conocer que la cláusula era abusiva.
Tras STJUE C‑565/21 (16/03/2023) y decisiones posteriores, hay interpretaciones favorables que sitúan el arranque del cómputo en la fecha de esas sentencias. No hay urgencia inventada, pero cuanto antes se reclame, más limpio queda el cálculo.
Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.
Enviamos burofax pidiendo escritura, FIPER (ficha de información previa) u oferta vinculante y justificante bancario del cargo de la comisión. El FIPER es clave: allí debía figurar el desglose del servicio que la comisión retribuye.
Aplicamos el estándar STJUE C‑565/21 y STS 816/2023: ¿el banco documenta gestiones concretas que se hicieran por esa comisión?, ¿es proporcional al capital?, ¿te la explicaron con claridad? Si falta cualquiera de las tres, la cláusula cae.
La cifra es sencilla: la comisión efectivamente cargada al firmar más el interés legal del dinero acumulado desde ese día. Sin renovaciones ni cálculos históricos como en gastos hipotecarios.
Presentamos la propuesta. Los acuerdos en comisión de apertura se han abierto tras la STJUE de marzo de 2023, aunque siguen siendo entidad-dependientes: algunas ya devuelven de oficio, otras solo tras demanda.
Si no hay acuerdo o la oferta no cubre intereses legales, el despacho colaborador demanda apoyándose en STJUE C‑565/21 y STS 816/2023, invirtiendo la carga sobre el banco para que pruebe el servicio.
Con sentencia favorable, el banco reembolsa la comisión más el interés legal desde el cobro. La hipoteca sigue viva sin cambios; esta reclamación no afecta al resto del contrato.
Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.
El banco acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.
Ganamos y el juzgado impone las costas al banco. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.
Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.
Suponiendo que se recuperan 1.800,00 €
La cifra final depende de la comisión concreta que aparezca en la escritura. Este ejemplo es solo ilustrativo.
Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.
Figura en la escritura y en la ficha de información previa (FIPER) como un porcentaje sobre el capital, habitualmente entre el 0,5 y el 2 %. Muchas veces no la ves como un recibo separado: el banco la descontó del dinero que te entregó, así que recibiste menos capital del que firmaste. Ese descuento también es un cobro.
No. La cláusula cae cuando el banco no puede sostener tres cosas: que la comisión retribuye gestiones concretas hechas para tu préstamo, que es proporcional al capital y que te la explicaron con claridad antes de firmar. Ese es el estándar de la STJUE C‑565/21 y la STS 816/2023. Si las tres se cumplen, algo poco habitual, el cobro se sostiene.
No solo. La base es la comisión efectivamente cargada, que sale de aplicar el porcentaje de tu escritura al capital firmado, y a eso se suma el interés legal del dinero acumulado desde el día del cobro hasta la devolución. Por eso, en hipotecas antiguas, el interés pesa. El rango del sector, de 800 a 3.500 €, es orientativo.
Sí. La STJUE C‑565/21, de 16 de marzo de 2023, no creó un derecho nuevo: fijó cómo debe controlarse una comisión que ya estaba en contratos firmados años antes. Además, hay interpretaciones que sitúan en esa fecha el arranque de los cinco años para pedir el dinero, precisamente porque hasta entonces el criterio no estaba asentado.
Ese argumento decayó con la STJUE C‑565/21: la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, de modo que un juez sí puede controlar su transparencia y su carácter abusivo. La STS 816/2023 lo trasladó al derecho interno. Y la carga de probar qué servicio retribuye recae en el banco, no en ti.
Porque desde marzo de 2023 la postura es desigual entre entidades: algunas ya devuelven de oficio o aceptan acuerdo prejudicial, y otras solo rectifican tras la demanda. No podemos anticiparte cuál será la de tu banco, aunque el criterio jurídico que se invoca es el mismo en todos los casos. Si la oferta no cubre los intereses legales, seguimos adelante.
Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.
0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas