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Hipoteca

Reclama la comisión de apertura de tu hipoteca

Al firmar la hipoteca te cobraron un porcentaje sobre el capital "por apertura", pero el banco no te explicó qué servicio concreto cubría. Tras la sentencia europea de 2023, puedes reclamar la devolución.

Empezamos · Paso 1 de 2

¿Con qué entidad lo contrataste?

Tardas menos de 2 minutos.
  • 0 € por adelantado
  • Solo cobramos si recuperas
  • Abogado colegiado propio

¿Cómo saber si tu caso encaja?

No hace falta conservar la factura ni la escritura: se piden al banco. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.

Señales de que sí

  • Una comisión en porcentajeSobre el capital de la hipoteca, habitualmente entre el 0,5 y el 2 %.
  • Nunca te desglosaron qué cubríaEl banco no te enseñó ningún estudio, informe o servicio individualizado que la justificara.
  • Se cobró de golpe al firmarRestándola del capital efectivo entregado o cargándola aparte.
  • Sin devolución previa del bancoLa hipoteca se firmó después de 2015 y el banco no te ha devuelto la comisión por su cuenta.

Señales de que no

  • No hay comisión en la escrituraNi ningún concepto equivalente.
  • El banco ya te la devolvióÍntegramente, en un procedimiento anterior o por acuerdo bilateral válido.
  • Cubría un servicio realConcreto, individualizado y proporcional, correctamente informado antes de la firma. Poco habitual, pero puede darse.

Qué esperar

  • Rango típico recuperado

    800 a 3.500 €orientativo

    Cifra orientativa basada en sentencias públicas del sector. No es una promesa de resultado.

  • Duración estimada del proceso

    10 a 16 mesesorientativo

    Depende del juzgado y de si el banco acepta acuerdo previo.

  • Plazo legal para reclamar

    Hasta 5 años

    El plazo de restitución (cinco años) tiene el cómputo abierto tras STJUE C‑565/21 y sucesivas.

  • Coste inicial

    0 €

    • 0 € por adelantado
    • 25 % solo sobre lo que recuperes
    • 0 € si no recuperamos nada

Sentencias del sector

Estas sentencias son públicas y del sector, no son casos de Veritua. Te las mostramos para que veas el criterio jurídico aplicable.

  • Tribunal de Justicia UESTJUE C‑565/21 · 2023

    Caso Caixabank. La comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato: se puede controlar su transparencia y su abusividad. El banco debe demostrar el servicio individualizado que retribuye.

  • Tribunal SupremoSTS 816/2023 · 2023

    Aplica al derecho interno la doctrina europea: la comisión de apertura es controlable por transparencia y abusividad y su nulidad conlleva la restitución.

Las cifras corresponden a fallos públicos y varían según la hipoteca. No implican promesa de resultado para tu caso.

  • STJUE C‑565/21
  • Directiva 93/13/CEE
  • STS 816/2023

Entidades con las que hemos visto casos

Prácticamente todas las entidades bancarias españolas incluyeron comisión de apertura en sus hipotecas. Si la tuya no está en la lista, escríbela igualmente.

La lista no es exhaustiva ni implica responsabilidad de estas entidades. La procedencia de la reclamación se estudia caso a caso.

Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sectororientativo
8003.500 Basado en sentencias públicas del sector

Dónde cae tu caso depende de los factores de abajo.

De qué depende la cifra

  • Del capital total firmado: la comisión es un porcentaje sobre el importe de la hipoteca.
  • Del porcentaje concreto de comisión aplicado (0,5 %, 1 %, 2 % según la escritura).
  • De los intereses legales aplicables desde la fecha del cobro hasta la devolución efectiva.
  • De si tu caso permite acumular esta reclamación con otras cláusulas de la misma hipoteca.

Es un rango orientativo basado en sentencias públicas del sector, no una promesa de resultado para tu caso. La cifra real se calcula cuando revisamos la escritura.

Hasta cuándo puedes reclamar

Cinco años, con el cómputo aún en discusión

La nulidad de la cláusula abusiva no caduca. La acción para pedir la devolución del dinero sí tiene plazo (cinco años en general), pero el TJUE ha aclarado que ese plazo no puede empezar a contar hasta que el consumidor razonablemente haya podido conocer que la cláusula era abusiva.

Tras STJUE C‑565/21 (16/03/2023) y decisiones posteriores, hay interpretaciones favorables que sitúan el arranque del cómputo en la fecha de esas sentencias. No hay urgencia inventada, pero cuanto antes se reclame, más limpio queda el cálculo.

Nulidad de la cláusula
Sin caducidad ni prescripción
Devolución de cantidades
Plazo de 5 años, cómputo en debate
Qué interrumpe el plazo
Reclamación formal al banco, reconocimiento por su parte, presentación de demanda

Así trabajamos tu caso

  1. Paso 1

    Nos cuentas los datos básicos

    Solo el banco, la fecha de firma y el capital aproximado. Tardas menos de 3 minutos y te damos una primera estimación al terminar.

  2. Paso 2

    Pedimos la escritura y el FIPER

    Con tu mandato firmado, ejercemos la obligación de hacer: el banco está obligado a entregarnos la escritura y la ficha de información previa (FIPER).

  3. Paso 3

    Estudiamos y reclamamos si encaja

    Nuestro abogado colegiado analiza la cláusula y la información previa. Si es reclamable, lo lleva un despacho colaborador especializado en derecho bancario. Sigues cada hito desde tu portal.

Ver los hitos en detalle
  1. Alta en Veritua y firma del mandato

    Verificamos tu identidad y firmas el mandato + hoja de encargo del abogado colegiado. Todo online, con firma electrónica reconocida.

  2. Solicitud fehaciente al banco

    Enviamos burofax pidiendo escritura, FIPER (ficha de información previa) u oferta vinculante y justificante bancario del cargo de la comisión. El FIPER es clave: allí debía figurar el desglose del servicio que la comisión retribuye.

  3. Test de servicio individualizado y proporcionado

    Aplicamos el estándar STJUE C‑565/21 y STS 816/2023: ¿el banco documenta gestiones concretas que se hicieran por esa comisión?, ¿es proporcional al capital?, ¿te la explicaron con claridad? Si falta cualquiera de las tres, la cláusula cae.

  4. Cálculo con intereses legales desde el cobro

    La cifra es sencilla: la comisión efectivamente cargada al firmar más el interés legal del dinero acumulado desde ese día. Sin renovaciones ni cálculos históricos como en gastos hipotecarios.

  5. Intento de acuerdo prejudicial

    Presentamos la propuesta. Los acuerdos en comisión de apertura se han abierto tras la STJUE de marzo de 2023, aunque siguen siendo entidad-dependientes: algunas ya devuelven de oficio, otras solo tras demanda.

  6. Demanda judicial (si no hay acuerdo)

    Si no hay acuerdo o la oferta no cubre intereses legales, el despacho colaborador demanda apoyándose en STJUE C‑565/21 y STS 816/2023, invirtiendo la carga sobre el banco para que pruebe el servicio.

  7. Sentencia y ejecución

    Con sentencia favorable, el banco reembolsa la comisión más el interés legal desde el cobro. La hipoteca sigue viva sin cambios; esta reclamación no afecta al resto del contrato.

Honorarios

Solo cobramos si recuperas. El % que cobramos (25 %) es el mismo en los tres escenarios; lo que cambia es lo que aporta cada uno y quién se queda con las costas.

  • Acuerdo prejudicial

    Honorarios 25 %

    El banco acepta devolver antes del juicio. Nuestros honorarios (25 % de lo recuperado) se descuentan de la cantidad devuelta. Sin costas judiciales: no hay juicio.

  • Sentencia con costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos y el juzgado impone las costas al banco. Nuestros honorarios (25 %) se descuentan de lo recuperado; las costas las reparten Veritua y el despacho colaborador: nunca salen de tu bolsillo.

  • Sentencia sin costas

    Honorarios 25 %

    Ganamos pero el juzgado no impone costas. Aplican los mismos honorarios (25 % de lo recuperado); Veritua y el despacho colaborador asumen sus costes.

Un ejemplo con cifras

Suponiendo que se recuperan 1.800,00 €

La cifra final depende de la comisión concreta que aparezca en la escritura. Este ejemplo es solo ilustrativo.

Y si perdemos. No pagas nada. Ni honorarios, ni costes.

Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura

¿Dónde aparece la comisión de apertura si no me la cobraron aparte?

Figura en la escritura y en la ficha de información previa (FIPER) como un porcentaje sobre el capital, habitualmente entre el 0,5 y el 2 %. Muchas veces no la ves como un recibo separado: el banco la descontó del dinero que te entregó, así que recibiste menos capital del que firmaste. Ese descuento también es un cobro.

¿Basta con que me cobraran comisión de apertura para que sea nula?

No. La cláusula cae cuando el banco no puede sostener tres cosas: que la comisión retribuye gestiones concretas hechas para tu préstamo, que es proporcional al capital y que te la explicaron con claridad antes de firmar. Ese es el estándar de la STJUE C‑565/21 y la STS 816/2023. Si las tres se cumplen, algo poco habitual, el cobro se sostiene.

¿La devolución es solo el importe de la comisión?

No solo. La base es la comisión efectivamente cargada, que sale de aplicar el porcentaje de tu escritura al capital firmado, y a eso se suma el interés legal del dinero acumulado desde el día del cobro hasta la devolución. Por eso, en hipotecas antiguas, el interés pesa. El rango del sector, de 800 a 3.500 €, es orientativo.

¿Sirve si mi hipoteca es muy anterior a la sentencia europea de 2023?

Sí. La STJUE C‑565/21, de 16 de marzo de 2023, no creó un derecho nuevo: fijó cómo debe controlarse una comisión que ya estaba en contratos firmados años antes. Además, hay interpretaciones que sitúan en esa fecha el arranque de los cinco años para pedir el dinero, precisamente porque hasta entonces el criterio no estaba asentado.

¿Y si el banco dice que la comisión es precio y no se puede revisar?

Ese argumento decayó con la STJUE C‑565/21: la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, de modo que un juez sí puede controlar su transparencia y su carácter abusivo. La STS 816/2023 lo trasladó al derecho interno. Y la carga de probar qué servicio retribuye recae en el banco, no en ti.

¿Por qué unos bancos la devuelven sin juicio y otros no?

Porque desde marzo de 2023 la postura es desigual entre entidades: algunas ya devuelven de oficio o aceptan acuerdo prejudicial, y otras solo rectifican tras la demanda. No podemos anticiparte cuál será la de tu banco, aunque el criterio jurídico que se invoca es el mismo en todos los casos. Si la oferta no cubre los intereses legales, seguimos adelante.

Revisemos tu caso.

Una pantalla por dato. Si encaja, te lo decimos sin rodeos. Si no, también.

0 € por adelantado · Solo cobramos si recuperas