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title: "Reclamar intereses de costes financiados"
description: "Si te aplicaron intereses sobre la parte del seguro o de la comisión metida dentro de tu crédito al consumo, la STJUE C‑744/24 lo prohíbe. Estudiamos tu caso gratis."
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# Reclama los intereses cobrados sobre seguros o comisiones financiadas

Pediste un crédito al consumo y el banco metió dentro del principal una prima de seguro o una comisión que no te llegó al bolsillo: y encima te aplicó intereses sobre esa parte. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que eso va contra el Derecho de la Unión.

## Qué esperar

- **Rango típico recuperado:** 400 a 4.000 €. Cifra orientativa basada en las primeras aplicaciones de la STJUE C‑744/24. No es una promesa de resultado.
- **Duración estimada del proceso:** 10 a 18 meses. Es doctrina reciente (2026); los plazos se estabilizarán con más resoluciones.
- **Plazo legal para reclamar:** Sin caducidad para la nulidad. La nulidad de la cláusula por contrariedad con el Derecho de la Unión es imprescriptible; la restitución tiene plazo, con cómputo abierto tras C‑744/24.
- **Coste inicial:** 0 €. Honorarios solo a éxito (25 % sobre lo recuperado).

## ¿Cómo saber si tu caso encaja?

Aplica a créditos al consumo (no a hipotecas) donde una prima o comisión se metió dentro del principal y se le aplicó tipo de interés. Con que se den dos o tres de estas señales, ya merece la pena revisarlo.

### Señales de encaje

- **Es un crédito al consumo** — Préstamo personal, financiación al consumo, tarjeta o microcrédito. No una hipoteca.
- **Una prima dentro del principal** — Un seguro de vida o de protección de pagos, o una comisión administrativa, que nunca recibiste en efectivo.
- **Pagas intereses sobre ese total** — La cuota se calcula sobre el capital dispuesto más la prima o comisión.
- **El seguro condicionaba el tipo** — Te ofrecía una "reducción del tipo" o se presentaba como voluntario aunque cambiaba las condiciones del crédito.

### Señales de que no

- **Es una hipoteca** — La STJUE C‑744/24 se refiere a la Directiva 2008/48 (crédito al consumo), no a la 2014/17 (crédito inmobiliario).
- **La prima se pagó aparte** — Directamente, sin financiarse dentro del principal.
- **No hay prima ni comisión** — El contrato no incluye nada adicional al capital dispuesto.

Sin contrato no hay problema: se pide a la entidad. Es lo que se llama obligación de hacer.

## Por qué se puede reclamar

En abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE resolvió que las entidades no pueden aplicar el tipo deudor (el interés del préstamo) sobre las cantidades destinadas a costes accesorios del propio crédito: por ejemplo, la prima de un seguro o una comisión administrativa metidas dentro del principal. Solo el capital efectivamente dispuesto por el consumidor puede generar intereses.

El razonamiento es directo: el "importe total del crédito" (el dinero que el consumidor recibe realmente) y el "coste total del crédito" (todo lo que paga por el crédito, incluidas primas y comisiones) son conceptos distintos. Aplicar el tipo deudor sobre el coste total confunde ambos y hace que el consumidor pague intereses sobre cantidades que nunca recibió.

La sentencia confirma además que la calificación de "voluntaria" que a veces se da a la contratación del seguro no salva la aplicación: si la contratación conlleva una reducción del tipo del crédito, ese seguro forma parte del coste total y no puede generar intereses.

> El artículo 3, letras g) y j), de la Directiva 2008/48/CE, en relación con el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la inclusión, en los contratos de crédito al consumo, de cláusulas que establezcan la aplicación del tipo de interés, no solo sobre el importe total del crédito, sino también sobre las cantidades destinadas al pago de costes relacionados con dicho crédito.
>
> — STJUE C‑744/24 · Sala Séptima · 23 abril 2026

### Base jurídica

- **STJUE C‑744/24** — Sala Séptima, 23/04/2026 · P.W. v Bank Polska Kasa Opieki S.A.
- **Directiva 2008/48/CE** — Contratos de crédito al consumo, arts. 3.g, 3.j, 3.l y 10.2
- **STJUE C‑377/14** — Radlinger · importe total y coste total del crédito son excluyentes
- **STJUE C‑686/19** — Soho Group · concepción completa del desglose
- **Ley 16/2011** — Transposición española de la Directiva 2008/48

## Cuánto puedes recuperar

Rango típico en el sector: 400–4000 EUR.

### De qué depende la cifra

- Del importe de la prima o comisión metida dentro del principal.
- Del tipo deudor del crédito y del plazo de amortización.
- De cuántas cuotas has pagado hasta ahora: se recupera la parte de intereses correspondiente a la prima o comisión.
- De si tu caso permite acumularse con otras reclamaciones (SPUF, PPI, usura).

> La cifra es orientativa: el importe final depende del estudio del contrato y los extractos. La sentencia C‑744/24 del Tribunal de Justicia de la UE marca la línea jurisprudencial, pero la cuantificación concreta corresponde al juzgado nacional al que llevemos tu caso.

## Hasta cuándo puedes reclamar

La nulidad no caduca

La nulidad de la cláusula por contradicción con el Derecho de la Unión es imprescriptible: puedes pedirla en cualquier momento, aunque el crédito esté ya cancelado.

La acción de restitución de las cantidades pagadas sí tiene plazo (cinco años en general), pero, tratándose de doctrina europea reciente (STJUE C‑744/24, abril de 2026), la interpretación del TJUE es que el plazo no puede empezar antes de que el consumidor haya podido conocer la abusividad.

- **Nulidad de la cláusula:** Sin caducidad ni prescripción
- **Devolución de cantidades:** Plazo de 5 años, cómputo abierto tras C‑744/24
- **Qué interrumpe el plazo:** Reclamación formal a la entidad, reconocimiento por su parte, presentación de demanda

## Preguntas frecuentes sobre intereses sobre costes financiados

### ¿Cómo sé si la prima del seguro se financió dentro de mi crédito?

Compara el dinero que te llegó a la cuenta con el principal que figura en el contrato. Si el principal es mayor, esa diferencia suele ser una prima de seguro o una comisión que se metió dentro del crédito y sobre la que se calcularon las cuotas. Si la pagaste aparte, con tu dinero, esta reclamación no encaja.

### ¿Qué es exactamente lo que prohíbe la sentencia europea?

Aplicar el tipo de interés del préstamo sobre las cantidades destinadas a costes del propio crédito. El Tribunal de Justicia de la UE separa dos conceptos que no se solapan: el importe total del crédito, que es el dinero que recibes de verdad, y el coste total, que es todo lo que pagas por él. Solo el primero puede generar intereses.

### ¿Se devuelve la prima del seguro o solo los intereses de esa prima?

Esta reclamación va sobre los intereses cobrados por esa parte, no sobre la prima en sí. Lo que se recupera depende del importe de la prima o comisión, del tipo deudor, del plazo y de cuántas cuotas hayas pagado. Cuando además el seguro era un producto vinculado, esta vía se acumula con la reclamación del seguro mismo.

### Mi crédito se firmó años antes de la sentencia de 2026. ¿Sirve igual?

Sí, porque la sentencia no crea una norma nueva: interpreta la Directiva 2008/48 sobre crédito al consumo, transpuesta en España por la Ley 16/2011 y en vigor desde mucho antes. Además, la nulidad de la cláusula no caduca. Para la devolución rige el plazo general de cinco años, con un cómputo que queda abierto tras la C‑744/24.

### El banco alega que el seguro era voluntario y que pude pagarlo aparte. ¿Se sostiene?

La etiqueta de voluntario no resuelve el problema. Si contratar el seguro llevaba aparejada una reducción del tipo del crédito, ese seguro forma parte del coste total del crédito y, según el Tribunal de Justicia de la UE, no puede generar intereses. Lo relevante no es cómo se llamó la contratación, sino sobre qué base se calcularon tus cuotas.

### Mi crédito lo dio una financiera de consumo, no mi banco. ¿Cambia algo?

El criterio jurídico es el mismo: se aplica al crédito al consumo, lo conceda un banco o una financiera. Lo que cambia en la práctica es la disposición al acuerdo. Al ser doctrina de abril de 2026, todavía en asentamiento, los acuerdos previos aparecen sobre todo en entidades con exposición reputacional o con carteras ya cerradas.

## Otras reclamaciones que a veces se acumulan

Esta doctrina europea suele reforzar reclamaciones ya existentes por seguros vinculados o usura. A veces se pueden pedir en el mismo procedimiento.

- [Seguros de prima única financiada (SPUF)](https://veritua.com/reclamar/seguro-vinculado-spuf): Cuando la prima única se metió dentro del crédito, la nulidad de la vinculación se refuerza con esta doctrina europea.
- [PPI: Seguro de protección de pagos](https://veritua.com/reclamar/ppi): Si el PPI se financió dentro del principal del crédito, aplica esta línea para recuperar los intereses cobrados sobre esa parte.
- [Tarjetas revolving con intereses de usura](https://veritua.com/reclamar/revolving): Muchas tarjetas revolving llevan primas de seguro dentro del cargo: se puede acumular con la reclamación por usura.
- [Préstamos personales con interés notablemente superior](https://veritua.com/reclamar/prestamo-personal-usura): Si además el interés remuneratorio era usurario, se puede reforzar la reclamación con esta línea europea.

## Cómo trabaja Veritua

0 € por adelantado. Los honorarios solo se generan si el cliente recupera.
Las cifras de esta página son orientativas y no constituyen promesa de resultado.

Página original: https://veritua.com/reclamar/interes-sobre-costes-financiados
